DIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51388, 27 JULIO, 2020. PÁG. 16
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
LEY 2038 DE 2020
(julio 27)
por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033.
[Mostrar] |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 años para garantizar de forma eficiente y oportuna la ejecución de los recursos de la inversión pública y privada en materia de infraestructura ambiental, sanitaria y vial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la erradicación de situaciones de pobreza extrema y la conservación de los recursos naturales del medio ambiente.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 2. FONDO DE SUSTENTABILIDAD PRO-CARTAGENA 500 AÑOS. El Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 Años, en adelante el "Fondo", será un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal, administrado por la sociedad fiduciaria que sea contratada de conformidad con las normas que rijan sobre la materia.
Artículo 3. ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL FONDO. El Fondo tendrá un Órgano de Dirección y Administración denominado Junta Directiva, integrada por:
c) Dos (2) delegados del Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
d) Tres (3) representantes de la sociedad civil designados para periodos de tres (3) años sin derechos a reelección.
e) Dos (2) representantes, si lo hubiere de los aportantes al Fondo.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
PARÁGRAFO. La Junta Directiva del Fondo se reunirá como mínimo cuatro (4) veces cada año, y deberá aprobar el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 4. OBJETO DEL FONDO. El Fondo tendrá por objeto la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la conservación de los recursos naturales del medio ambiente desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el año 2033 o el término que se prorrogue, a través del financiamiento de los planes, programas y proyectos que se definan en el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 5. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. El régimen de contratación y administración por parte de la sociedad fiduciaria respecto de los recursos del Fondo será de derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.
Artículo 6. DURACIÓN DEL FONDO. El Fondo tendrá una duración hasta el día treinta y uno (31) del mes de diciembre del año 2033. Previo al cumplimiento de este plazo, la Junta Directiva podrá prorrogarlo hasta la terminación de la ejecución de los programas o proyectos que se encuentren en curso o liquidarlo en cualquier tiempo, siempre y cuando se observen las condiciones fiscales, económicas, sociales y financieras requeridas para el efecto.
PARÁGRAFO. En el momento de la liquidación, la Junta Directiva se convertirá en la Junta Liquidadora del Fondo. La Contraloría Departamental y Distrital evaluarán los trabajos de liquidación adelantados. Una vez finalizado el proceso de liquidación, los remanentes resultantes del mismo deberán ser reintegrados a los aportantes en la proporción de su participación.
Artículo 7. RECURSOS DEL FONDO. El fondo se compondrá de recursos que provienen y serán apropiados a partir de las siguientes fuentes:
a) Los recursos que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Departamento de Bolívar dispongan en sus Planes de Desarrollo y los que provengan de recursos propios u operaciones de crédito público celebradas por el Distrito o por el Departamento con la banca multilateral, entidades de fomento o gobiernos extranjeros;
b) Los recursos de la cooperación internacional no reembolsables entregados al Fondo;
c) Los recursos del Presupuesto General de la Nación que, de acuerdo con la disponibilidad, puedan destinarse a la financiación de programas o proyectos dentro del objeto del Fondo, y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
d) Los recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
PARÁGRAFO. Las entidades del orden nacional, territorial o particulares podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el fondo a que se refiere la presente Ley.
Artículo 8. PLAN DE DINAMIZACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL YDESARROLLO SOCIAL Y EQUITATIVO. El Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo contendrá al menos:
PARÁGRAFO. La Junta Directiva del Fondo armonizará el Plan de Dinamización conforme a los Planes de Desarrollo Distrital y Departamental que se encuentren vigentes, respecto de la temporalidad y el cumplimiento del objeto del Fondo.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 9. REGLAMENTACIÓN. Facúltese al Gobierno nacional, para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamente las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo del que trata la presente ley.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
El presidente del Honorable senado de la Republica
Lidio Arturo García Turbay
El secretario general del honorable senado de la republica
Gregorio Eljach Pacheco
El presidente de la honorable cámara de representantes
Carlos Alberto Cuenca Chaux
El secretario general de la honorable cámara de representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D.C, a los 27 de julio de 2020
La ministra del interior
Alicia Victoria Arango Olmos
El ministro de hacienda y crédito publico
Alberto Carrasquilla Barrera
El director del departamento nacional de planeación
Luis Alberto Rodríguez Ospino
La directora del departamento administrativo para la prosperidad social
Susana Correa Borrero