DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43140. 1, OCTUBRE, 1997. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 8-2637 DE 1997
(septiembre 26)
por la cual se delegan unas funciones en la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 8° del Decreto número 2119 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio público domiciliario de distribución de los gases licuados de petróleo, GLP, está reglamentado por la Ley 142 de 1994;
Que en ejercicio de estas facultades conferidas por la Ley 142 de 1994, la CREG expidió la Resolución número 074 de 1996, por la cual se regula el servicio público domiciliario de distribución de gases licuados de petróleo, GLP, modificada por la Resolución 96 de 1996 y la Resolución 146 de 1997;
Que la Resolución número 074 de 1996 en su artículo 29 determinó que el margen de seguridad de la estructura tarifaria vigente de GLP tiene por finalidad el pago de la póliza a que se refiere el artículo cuarenta y siete (47) de la citada resolución; el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros portátiles, tanques estacionarios, otros recipientes, partes y accesorios de los mismos y el pago de los demás conceptos relacionados con estas actividades; los gastos que genere el contrato de fiducia y su interventoría y para el desarrollo y cambio de las válvulas de los cilindros de GLP, por unas de seguridad;
Que en la actualidad la distribución de GLP se efectúa por medio de redes locales, carrotanques que sufren tanques estacionarios integrados a las redes internas y por medio de cilindros con diferentes capacidades;
Que los tanques estacionarios y los cilindros son bienes indispensables para la prestación del servicio domiciliario del GLP. Respecto a los cilindros, el acceso a ellos es compartido entre empresas distribuidoras y entre usuarios;
Que el artículo 8° del Decreto número 2119 de 1992 dispone que salvo las funciones de regulación y planeación, el Ministerio de Minas y Energía podrá delegar las que le son propias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, en sus entidades descentralizadas, cuando para su adecuado desempeño se requiera de los recursos físicos y humanos de tales entidades;
Que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, dispone de los recursos físicos y humanos para asumir la delegación a que se refiere esta Resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, la administración de los recursos del margen de seguridad del servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo a que se refiere el artículo 29 de la Resolución número 074 de 1996, modificada por la Resolución número 96 de 1996 y la Resolución 146 de 1997 de la CREG. Dichos recursos serán administrados a través de un contrato de fiducia.
La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad precontractual y del proceso de selección de la entidad fiduciaria y del interventor, será de Ecopetrol.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°. La dirección y coordinación general de la ejecución del contrato de fiducia, estará a cargo de un Comité Directivo de la Fiducia, conformado por dos representantes del Ministro de Minas y Energía y uno de Ecopetrol.
El Comité Directivo de la Fiducia ejercerá la dirección, el control y la vigilancia sobre la actuación de la sociedad fiduciaria, de acuerdo con las normas sobre la materia, el respectivo contrato y a través de la Interventoría.
Artículo 3°. Son funciones del Comité Directivo de la Fiducia las siguientes:
a) Aprobar la distribución de los recursos para que los fondos de mantenimientos, reparación y reposición de cilindros y tanques existentes, continúen operando hasta que inicien operaciones los talleres a que se refiere el artículo 34 de la Resolución CREG-074 de 1996;
b) Velar por el cumplimiento de las políticas de mantenimiento, reparación y reposición de los cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, establecidas por las autoridades competentes;
c) Señalar a la sociedad Fiduciaria los términos generales para desarrollar las convocatorias de talleres;
d) Autorizar, de acuerdo con los recursos disponibles, el mantenimiento, reparación y reposición los cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, en los términos establecidos por el artículo 39 de la Resolución CREG-074 de 1996;
e) Autorizar la realización de la contratación de la póliza global a que se refiere el artículo 47 de la Resolución CREG 074 de 1996;
f) Autorizar los pagos que remuneran a la entidad fiduciaria;
g) Autorizar el reintegro de los recursos provenientes del margen a los distribuidores de GLP por red local, y fijar los procedimientos y requisitos;
h) Autorizar la realización de los contratos que se requieren para el desarrollo y cambio de ls válvulas de los cilindros portátiles de GLP, por unas de seguridad;
i) Verificar el desarrollo de un sistema de información que permita determinar cuando menos el estado y ubicación los cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios cuyo mantenimiento, reparación y reposición deberá efectuarse, en los términos establecidos por el artículo 39 de la Resolución CREG-074 de 1996, así como todos los detalles de la situación financiera de los recursos;
j) Aprobar los informes de la Interventoría y los pagos que deban realizarse por ese concepto;
k) Autorizar la realización de los actos y contratos que se requieren para el desarrollo de la fiducia y en general para el desarrollo de sus actividades;
l) En general, ejercer todas las actividades de dirección del contrato de fiducia, de su control y vigilancia.
Artículo 4°. Vigencia y derogaciones. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada a 26 de septiembre de 1997.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.