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RESOLUCION3044899299204 script var date = new Date(01/04/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXXVII. N-40.402. 1, ABRIL, 1992. PÁG. 18.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAPor la cual se liberan temporalmente las áreas de distribución del gas propanoVigentefalsefalseMinas y Energíatrue1/04/19921/04/1992404021818

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXVII. N-40.402. 1, ABRIL, 1992. PÁG. 18.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 30448 DE 992

(abril 01)

Por la cual se liberan temporalmente las áreas de distribución del gas propano

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, 

  

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3º de la Ley 1ª de 1984, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 3º de la Ley 1ª de 1984 son funciones del Ministerio de Minas y Energía, entre otras, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones relacionadas con la distribución y comercialización de los recursos naturales no renovables y las relativas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; 

  

Que es política de actual Gobierno, la apertura económica que conlleva, en igualdad de condiciones, a la sana y libre competencia en beneficio de los usuarios; 

  

Que en relación con la distribución de gas propano, G.L.P., la determinación de sedes o áreas para la distribución de los cupos, ha generado, en algunos casos, la invasión de zonas por parte de Distribuidoras no autorizadas para comercializar en determinadas áreas; y en otros casos, la prestación deficiente del servicio por falta de sana competencia, así como la escasez del producto en algunos municipios, mientras que, los que cuentan con la distribución domiciliaria de gas natural, están sobreabastecidos; 

  

Que por las razones expuestas y debido a los problemas hidrológicos que afronta el país, se hace imperativo adoptar medidas temporales tendientes a la racionalización del consumo de energía eléctrica y a incentivar el uso de otras fuentes de energía; 

  

Que en consecuencia, resulta pertinente liberar las áreas de distribución del gas propano, dejando facultada a la Empresa Colombiana de Petróleos - por ser la encargada de la organización y administración, de la distribución y comercialización del gas propano, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 3-2222 del 8 de noviembre de 1991,- para que determine en eventos de escasez o en los casos que considere necesarios para la mejor prestación del servicio, la obligatoriedad de algunas empresas de prestar el servicio en zonas determinadas, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Liberar temporalmente las áreas de distribución de los cupos de gas propano asignados a las Empresas Distribuidoras, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. En consecuencia, tales empresas podrán distribuir sus cupos a los precios oficiales, en forma directa y a domicilio en cualquier municipio, debiendo cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en las normas que rigen la materia. 

  


Artículo 2º. Facultar a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para determinar, en eventos de escasez o en los casos que considere convenientes para la mejor prestación del servicio, zonas que deban ser abastecidas por determinadas Empresas Distribuidoras de Gas Propano, G.L.P. 

  


Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de abril de 1992. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar 

  

El Secretario General, 

  

Guillermo Villamil Bueno