DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 46346. 13, JULIO, 2006. PÁG. 62.
RESOLUCIÓN 180936 DE 2006
(julio 27)
por la cual se modifican los artículos 2° de las Resoluciones 18 1742 y 18 1743 del 21 de diciembre de 2005 y se deroga parcialmente la Resolución 18 0596 de 2006.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por los Decretos 070 y 2195 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que la Ley 681 de 2001 estableció que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos por Ecopetrol S. A en las Zonas de Frontera, estarán exentos de arancel, IVA e impuesto global;
Que mediante Decreto 1980 de 2003, modificado por el Decreto 3353 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó de manera especial la distribución de combustibles en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira;
Que en el artículo 8º del Decreto 2195 de 2001 se determina que el Ministerio de Minas y Energía definirá la estructura de precios de los combustibles en las Zonas de Frontera de acuerdo con los costos en los que incurra Ecopetrol S. A. y la cadena de distribución que utilice;
Que por Resolución 124 022 de 2006 la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía aprobó el Plan de Abastecimiento para el Departamento de La Guajira;
Que a través de las Resoluciones 18 1742 y 18 1743 del 21 de diciembre de 2005, modificadas por las Resoluciones 18 0303 y 18 0596 del 16 de marzo y 25 de mayo de 2006, respectivamente, se definieron las estructuras de precios de la gasolina motor y el ACPM importados a distribuir en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira;
Que se hace necesario modificar los artículos 2° de las Resoluciones 18 1742 y 18 1743 del 21 de diciembre de 2005, con el fin de tener en cuenta en el cálculo del ingreso al productor, tanto de la gasolina motor como del ACPM que se importa al departamento de La Guajira proveniente de la República de Venezuela, los movimientos cambiarios de la moneda nacional frente al dólar y al bolívar,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° de la Resolución 18 1742 del 21 de diciembre de 2005, modificado por el artículo 1° de la Resolución 18 0596 del 25 de mayo de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 2°.Ingreso al Importador (IP). El Ingreso a los terceros importadores aprobados por el Ministerio de Minas y Energía, por las ventas de Gasolina Motor proveniente de la República Bolivariana de Venezuela que se distribuya con destino a las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira, será fijado mensualmente por Ecopetrol S. A., de acuerdo con la información oficial de precios que suministre el Ministerio de Energía y Petróleos de Venezuela, tanto a dicha Empresa como al Ministerio de Minas y Energía de Colombia y teniendo en cuenta el comportamiento de las tasas de cambio (bolívar-dólar-peso colombiano) de los primeros veinticinco días del mes inmediatamente anterior".
Artículo 2°. Modifícase el artículo 2° de la Resolución 18 1743 del 21 de diciembre de 2005, modificado por el artículo 2° de la Resolución 18 0596 del 25 de mayo de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 2°.Ingreso al Importador (IP). El ingreso a los terceros importadores aprobados por el Ministerio de Minas y Energía, por las ventas del ACPM proveniente de la República Bolivariana de Venezuela que se distribuya con destino a las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira, será fijado mensualmente por Ecopetrol S. A., de acuerdo con la información oficial de precios que suministre el Ministerio de Energía y Petróleos de Venezuela, tanto a dicha Empresa como al Ministerio de Minas y Energía de Colombia y teniendo en cuenta el comportamiento de las tasas de cambio (bolívar-dólar-peso colombiano) de los primeros veinticinco días del mes inmediatamente anterior".
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2° de las Resoluciones 18 1742 y 18 1743 del 21 de diciembre de 2005 y deroga los artículos 1° y 2° de la Resolución 18 0596 del 25 de mayo de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2006.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
(C.F.)