DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47329. 23, ABRIL, 2009. PÁG. 8.
RESOLUCIÓN 329 DE 2009
(abril 22)
por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de níquel y arenas negras
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas en el Decreto 255 de 28 de enero de 2008, en el artículo 9° numeral 8, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 0070 de 2001 en su artículo 5° numeral 22 al Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, le corresponde fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.
Que mediante Resolución 8-0006 del 5 de enero de 2000, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía la función de fijar por medio de resolución los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.
Que la Ley 141 de 1994 en su artículo 22 establece los criterios a tener en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía para la fijación del precio básico en boca o borde de mina para el carbón de consumo interno y de exportación y el artículo 23 establece el mecanismo para la determinación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias.
Que mediante Resolución 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías.
Que en las Resoluciones 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995 se establecen las indicaciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas.
Que en la Ley 756 de 2002 al parágrafo 8° del artículo 16 se establece el mecanismo para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal y al parágrafo 9° del artículo 16 se establece el valor de un gramo oro, plata y platino en boca de mina que debe tomarse para la liquidación de las regalías.
Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.
Que el precio base para la liquidación de regalías de níquel se regirá según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 141 de 1994 así: "En las nuevas concesiones o en las prórrogas del contrato vigente, si las hubiere, para la fijación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias, se tomará como base el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el trimestre inmediatamente anterior, descontando el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos de procesamiento en horno, de los costos de manejo, de los costos de transporte y portuario".
Que para este fin, la Unidad de Planeación Minero-Energética ha adelantado las debidas investigaciones sobre los precios en boca o borde de mina de los minerales, en orden a cumplir con la función delegada del Ministerio de Minas y Energía.
Que si la Unidad de Planeación Minero-Energética, al realizar la investigación sobre los precios en boca o borde de mina de los minerales, no recibe la información suficiente para conformar una muestra representativa que sustente la modificación, puede proceder a aplicar el Indice de Precios al Productor - IPP, correspondiente al período de publicación de la resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 2°. Para fijar el precio base para la liquidación de regalías de las arenas negras, se tomará el precio de cada metal contenido en ellas, fijado en el mercado externo por la Bolsa de Londres, teniendo presente los fletes que correspondan en cada caso y la certificación de la cantidad exacta de metales exportados, expedida por la entidad que realizó la operación de refinación en el exterior o de los laboratorios certificadores nacionales e internacionales siguiendo en todo, los criterios, definiciones y procedimientos establecidos para los metales preciosos.
Parágrafo 1°. La regalía deberá cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.
Artículo 3°. Se exceptúa de lo dispuesto en esta resolución la determinación de precios pactada en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y, deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la página web de la UPME.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2009.
El Director General,
Alirio Delmar Fonseca Mejía.
(C.F.)