RESOLUCION2112007200705 script var date = new Date(10/05/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46625. 11, MAYO, 2007. PÁG. 12.UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICApor medio de la cual se fijan las variables y parámetros, se indica la información mínima que debe ser suministrada y, se adopta la metodología que deberá ser aplicada en el establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para los grandes consumidores en zonas de frontera y, para tal efectoVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse11/05/200710/05/2007466251212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46625. 11, MAYO, 2007. PÁG. 12.

RESOLUCIÓN 211 DE 2007

(mayo 10)

por medio de la cual se fijan las variables y parámetros, se indica la información mínima que debe ser suministrada y, se adopta la metodología que deberá ser aplicada en el establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para los grandes consumidores en zonas de frontera y, para tal efecto

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por los Decretos 2741 de 1997, 2195 de 2001, 092, 2014 y 2970 de 2003, 562, 4097 de 2004, 4723 de 2005 y 386 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecer en cada municipio de Zona de Frontera el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir por parte de Ecopetrol; 

  

Que a través del Decreto número 0386 del 13 de febrero de 2007, se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 y se toman otras medidas en materia de distribución de combustibles en Zonas de Frontera; 

  

Que en el artículo 4°, inciso 5° del decreto citado, el Ministerio de Minas y Energía establece que "...la UPME asignará los volúmenes máximos para los grandes consumidores, fijando a través de actos administrativos de carácter general, la metodología, los plazos, las variables, los procedimientos a seguir, los parámetros y la información que deben presentar los referidos agentes, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones previstas para ellos en el artículo 10 del presente decreto"; 

  

Que a efecto de dar cumplimiento al Decreto número 0386 del 13 de febrero de 2007, se hace necesario fijar las variables, los parámetros y adoptar la metodología a ser aplicada en el establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para grandes consumidores en zonas de frontera, así como establecer la información que deben suministrar dichos usuarios; 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Adóptese la metodología que será aplicada en el establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para grandes consumidores en zonas de frontera, conforme a las variables, los parámetros y, la información a ser suministrada por los respectivos usuarios, al tenor del siguiente contenido: 

  

"I. VARIABLES: 

  

Téngase como variables dentro de la metodología para establecer los volúmenes máximos de combustibles, exentos de arancel, IVA e impuesto Global para los grandes consumidores ubicados en los municipios de zona de frontera, las siguientes: 

  

- Unidad Proyectada. 

  

- Relación de consumo por hora. 

  

- Horas/año efectivas. 

  

Donde: 

  

- Unidad Proyectada: Cada máquina o equipo que consume combustible y que intervendrá directamente en su actividad productiva para el año siguiente. Cada una de estas unidades debe ser de propiedad del gran consumidor o alquilada directamente por el gran consumidor. 

  

- Relación de consumo por hora: Es el número de galones por hora que, según el catálogo del equipo, consume cada unidad. 

  

- Horas/año efectivas: Es el número de horas, de trabajo efectivo, que funcionará cada unidad proyectada, durante el año siguiente. 

  

II. INFORMACION MINIMA: 

  

La información que debe ser tenida en cuenta en el desarrollo y aplicación de la presente metodología, será la requerida conforme al procedimiento que establezca la UPME que, como mínimo, contendrá: 

  

1. Metas de producción durante el año de asignación del cupo. 

  

2. Listado de equipos planeados para el año de asignación, a cada uno de los cuales se les deberá calcular el volumen de combustible a utilizar. 

  

3. Número de horas de operación, estimado por cada unidad instalada y número total de horas, estimado para el año de asignación. 

  

4. Proyecciones en el incremento de las unidades proyectadas para el período de asignación; debidamente justificadas por el gran consumidor con base en el incremento de la producción del mineral o con la relación de descapote de ser el caso. 

  

Parágrafo. La información señalada anteriormente debe ser relacionada para todos y cada uno de los equipos o máquinas dispuestas en la empresa que intervendrán directamente en la producción. 

  

La totalidad de la información debe ser refrendada en cada uno de sus folios por el representante legal del gran consumidor. 

  

III. METODOLOGIA DE ASIGNACION DE VOLUMENES MAXIMOS PARA LOS GRANDES CONSUMIDORES: 

  

De acuerdo con las variables anteriormente definidas, se estima el cupo de consumo de combustible para cada gran consumidor, utilizando la siguiente expresión: 

 

Donde: 

  

- Unidad Proyectada: Cada máquina o equipo que consuma combustible y que intervendrá directamente en su actividad productiva para el año siguiente. Cada una de estas unidades debe ser de propiedad del gran consumidor o alquilada directamente por el gran consumidor. 

  

- Relación de consumo por hora: Es el número de galones por hora que, según el catálogo del equipo, consume cada unidad. 

  

- Horas/año efectivas: Es el número de horas, de trabajo efectivo, que funcionará cada unidad proyectada, durante el año siguiente. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y, deberá de ser publicada en el Diado Oficial y fijada en la página web de la Unidad. 

  

Cópiese, publíquese y cúmplase. 

  

10 de mayo de 2007. 

  

El Director General, 

  

Carlos Arturo Flórez Piedrahíta. 

  

(C.F.)