DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45812. 4, FEBRERO, 2005. PÁG. 22.
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RESOLUCIÓN 30 DE 2005
(enero 31)
por la cual se adopta la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera corresponde a las estaciones de servicio allí localizadas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por los Decretos 2741 de 1997 y 2195 de 2001 y 092, 2014 y 2970 de 2003 y 562 de 2004 y 2653 de 2004 y 3459 de 2004 y 4097 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, corresponde a la Unidad de Planeación Minero- Energética, UPME, establecer en cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, global y arancel a distribuir por parte de Ecopetrol;
Que el mencionado artículo primero de la Ley 681 de 2001, fue reglamentado mediante el Decreto 2195 de octubre 18 de 2001, indicando al artículo 4° que para la asignación de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, antes referidos, por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética "UPME", se debe de tener en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustibles, aplicados a cada municipio de zona de frontera, así como el tamaño de su parque industrial, automotor, que consuma combustibles líquidos derivados del petróleo, habiendo sido anexados, mediante el Decreto 2014 de julio 21 de 2003, las variantes correspondiente a parque fluvial o marítimo que consuma combustibles líquidos derivados del petróleo y, el flujo vehicular interurbano asociado al municipio o corregimiento fronterizo;
Que en el artículo 1° del Decreto 4097 de diciembre 7 de 2004, establece que "La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, determinará, dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera, el volumen que corresponda para cada una de las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomarán promedios como máximo de cinco (5) años y una ponderación del setenta por ciento (70%) para las dos primeras variables y una ponderación del treinta 30% para la última...".
Teniendo en cuenta las anteriores variables señaladas en la ley y demás decretos reglamentarios, se hace necesario adoptar una metodología a ser aplicada para la distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, únicamente entre las estaciones de servicio de los municipios y/o corregimientos de las zonas de frontera puesto que al tenor el Decreto 4097 de diciembre 07 de 2004, la correspondiente a los grandes consumidores será señalada por el Ministerio de Minas y Energía.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera corresponde a las estaciones de servicio allí localizadas y que cumplen con las exigencias de ley, la cual es del siguiente contenido:
1. Principios generales
Según el artículo 1o del Decreto 2014 de julio 21 de 2003, la UPME establecerá los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución por parte de Ecopetrol en cada municipio y corregimiento de la respectiva zona de frontera, teniendo en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustibles, aplicados a cada municipio de zona de frontera, así como el tamaño de su parque industrial, automotor, fluvial o marítimo que consuma combustibles líquidos derivados del petróleo y el flujo vehicular interurbano asociado al municipio o corregimiento fronterizo.
En correspondencia con lo anterior, el volumen máximo de combustibles a distribuir en zonas de frontera se encuentra directamente relacionado con el consumo per cápita, según indicadores nacionales. Teniendo en cuenta que dichos indicadores reflejan los requerimientos de combustibles tanto para movilidad como para actividades comerciales e industriales de tipo pequeño y mediano, e inclusive de otro tipo lícito de actividades, el volumen derivado del producto de la población por el consumo per cápita se constituye en el volumen de referencia a partir del cual se estima el volumen máximo o techo del municipio, teniendo en cuenta factores de ajuste propios de cada municipio como el tráfico interurbano, el parque industrial y la historia de compras de combustibles.
2. Definiciones
Capacidad de almacenamiento de las estaciones de servicio [Galones]: Corresponde a la capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos de los tanques de una estación de servicio reportada en la certificación de estaciones de servicio.
Capacidad ajustada de estaciones de servicio [Galones]: Corresponde a un valor ajustado de 40.000 galones, el cual se establece cuando la capacidad de almacenamiento de los tanques de una estación de servicio supera este valor.
Certificación de estaciones de servicio: Documento expedido por la autoridad competente para ello, en el que se certifica a la UPME las estaciones de servicio que funcionan en un municipio cumpliendo con la totalidad de requisitos exigidos por el Decreto 1521 de 1998 y se informa sobre la capacidad de almacenamiento de combustible de cada una de las estaciones.
Compras promedio mensual de estaciones de servicio: Corresponde al promedio mensual de compras de la estación de servicio durante el período anterior.
Compras promedio mensual del municipio: Corresponde a la suma de las compras promedio mensual de las estaciones de servicio del municipio durante el periodo anterior.
Cupo vigente o cupo actual [Galones/mes]: Corresponde al volumen asignado en la resolución expedida en el año inmediatamente anterior.
Estaciones nuevas: Son aquellas estaciones que no cuentan con cupo vigente y que fueron incluidas correctamente en la certificación de estaciones de servicio.
Estaciones antiguas: Son aquellas estaciones de servicio que cuentan con cupo vigente y que fueron incluidas correctamente en la certificación de estaciones de servicio.
Demanda Potencial [Galones/mes]: Es el volumen máximo de combustibles líquidos a distribuir en el municipio.
Demanda Potencial a asignar [Galones/mes]: Es la suma del volumen asignado a las estaciones de servicio de un municipio en esta resolución.
Flujo vehicular interurbano: Es el número de vehículos de transporte terrestre que se movilizan por una vía o un tramo de vía de orden nacional pavimentada.
Indice de Consumo Per Cápita [Galones/habitante/día]: Se define como el consumo específico de combustibles líquidos por habitante en un día.
3. Población
La información de población empleada por la UPME, para determinar la demanda potencial máxima de combustibles líquidos asignable a un municipio o corregimiento, es tomada de la Dirección de Censos y Demografía del Grupo de Proyecciones de Población y Estudios Demográficos, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, información remitida a la UPME el 11 de enero de 2005.
4. Indice de consumo per cápita
El indicador de consumo per cápita para la asignación de cupos de zonas de frontera se calcula teniendo en cuenta la evolución y la tendencia del mercado de combustibles en el país durante los últimos años, el análisis de información de consumo de combustibles líquidos en todos los municipios del país, durante los años 2002, 2003 y 2004 y la población.
4.1 Cálculo del indicador de consumo per cápita
El estudio "Establecimiento de cupos máximos de venta de Gasolina, ACPM y Kerosene en las estaciones de servicio de los departamentos procesadores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", realizado para la UPME por la Unión Temporal F.E., desarrolló algunas funciones de consumo per cápita partiendo del análisis estadístico de las variables determinantes del consumo de combustibles a nivel municipal, lo que permitió establecer una banda de consumo per cápita razonable y a partir de ella identificar la demanda potencial de cada municipio. Se utilizó como información base las ventas de gasolina corriente, gasolina extra y ACPM de todos los municipios del país durante el año 2002.
Se realizaron diferentes ejercicios de análisis estadístico tratando de encontrar la variable que en mayor proporción afecta el consumo de combustibles obteniendo que la población y su forma de distribución (urbana o rural) es la única variable que estadísticamente afecta el consumo, es decir que estadísticamente no es posible asegurar que las demás variables analizadas afecten el consumo.
El consumo de combustibles depende fundamentalmente de la población, así:
Donde:
Las regresiones realizadas permitieron obtener el valor de los coeficientes y así establecer una banda de consumo razonable, tanto para gasolina como para ACPM. Se utilizó el intervalo de confianza del 95% para cada uno de los coeficientes.
Las curvas de consumo per cápita obtenidas por el consultor fueron actualizadas con la información de compras de combustible de todos los municipios del país durante el año 2004.
5. Demanda potencial del municipio
La demanda potencial del municipio se constituye en el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir entre las estaciones de servicio establecidas en dichos municipios.
El procedimiento para estimar la demanda potencial de combustibles de cada municipio se presenta en el Gráfico 1.
GRAFICO 1
Diagrama del cálculo de la demanda potencial de los municipios
Donde:
La demanda mensual de combustibles por el flujo vehicular interurbano se estima de la siguiente manera:
El tráfico interurbano se estima de la siguiente manera:
Donde:
La demanda diaria de combustibles por el flujo vehicular se estima de la siguiente manera:
Donde:
Los volúmenes de tránsito promedio diario semanal utilizados corresponden a los presentados en el documento "VOLUMENES DE TRANSITO 2003", REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, Subdirección de Conservación, 2003.
Los valores de consumo de combustibles por tipo de vehículo son tomados de estudios del Ministerio de Transporte, de la UPME y de Agencias Internacionales.
: Es la longitud de las carreteras nacionales pavimentadas por las que circula un tráfico interurbano apreciable que afecta la demanda de combustibles del municipio. Este valor se estima como la longitud de las vías que unen al municipio en análisis con los municipios más próximos a este dividido entre 2, ya que el tráfico interurbano afecta tanto a los municipios próximos como al que se encuentra en análisis.
E l valor de
es estimado a partir de la base de datos georreferenciada con que cuenta la UPME y el estudio "RED VIAL NACIONAL", REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, Subdirección de Conservación.
6. Distribución de la demanda potencial del municipio entre las estaciones de servicio
Según el artículo 4° del Decreto 2014 de julio 21 de 2003, la UPME determinará dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera el volumen que corresponda para cada una de las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada.
La asignación de la demanda potencial del municipio entre las estaciones de servicio correctamente certificadas por el ente respectivo se realiza teniendo en cuenta la capacidad de almacenamiento y las compras promedio mensuales de combustible.
6.1 Compras de combustible
De acuerdo con el Decreto 2014 de 2003, las estaciones de servicio deben reportar a la UPME mensualmente la información de compras y ventas. De igual manera, los distribuidores mayoristas deben informar mensualmente a la Unidad las ventas realizadas a las estaciones de servicio.
Teniendo en cuenta que no todas las estaciones de servicio con cupo asignado en el 2004 enviaron el reporte de compras y ventas a la UPME, y que la información de ventas más completa es la suministrada a la Unidad por Ecopetrol se utiliza esta última como fuente para estimar las compras promedio mensual de las estaciones de servicio.
6.2 Capacidad de almacenamiento
Para considerar la capacidad de almacenamiento de las estaciones de servicio la metodología utiliza como base la información de capacidad reportada por el ente respectivo. A esta información se le realiza un ajuste por capacidad de almacenamiento.
De la información de 1.314 estaciones de servicio en todo el país se observa que la capacidad promedio de almacenamiento es de 13.000 galones, que solamente el 1,3% de estaciones cuentan con capacidad mayor a 50.000 galones y que solamente el 4% cuentan con capacidad superior a 35.000 galones.
Por lo anterior, se considera que 40.000 galones es una capacidad suficientemente alta.
En el Gráfico 2 se presenta la metodología de ajuste del parámetro de capacidad de almacenamiento utilizado.
GRAFICO 2
Metodología de ajuste de la capacidad de las estaciones de servicio
Donde:
6.3 Metodología de asignación
Según el artículo 4° del Decreto número 4097 del 7 de diciembre de 2004 el cual se modifica el inciso 4o del artículo 4° del Decreto 2195 de 2001, así:
Artículo 1°. Modificar el inciso 4° del artículo 4° del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, así:
"La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, determinará, dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera, el volumen que corresponda para cada una de las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomarán promedios como máximo de 5 años y una ponderación del 70% para las dos primeras variables y una ponderación del 30% para la última."
Una vez establecidas las compras promedio mes y la capacidad ajustada de cada estación de servicio se distribuye la demanda potencial del municipio de acuerdo con la metodología presentada en el Gráfico 3:
GRAFICO 3
Metodología de distribución de la demanda potencial entre las estaciones de servicio
Donde:
Artículo 2°. Dar a conocer, mediante Diario Oficial y demás medios publicitarios, el contenido del presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.
(C.F.)