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RESOLUCION72006200601 script var date = new Date(13/01/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46155. 18, ENERO, 2006. PÁG. 1.UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICApor la cual se modifica la Resolución 003 del 10 de enero de 2006, mediante la cual se ajustó la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera corresponde a las estaciones de servicio allí localizadasVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse18/01/200613/01/20064615511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46155. 18, ENERO, 2006. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 7 DE 2006

(enero 13)

por la cual se modifica la Resolución 003 del 10 de enero de 2006, mediante la cual se ajustó la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera corresponde a las estaciones de servicio allí localizadas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por los Decretos 2741 de 1997 y 2195 de 2001 y 092, 2014 y 2970 de 2003 y 562 de 2004 y 2653 de 2004 y 3459 de 2004, 4097 de 2004 y 4723 de 2005, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en desarrollo del Decreto 4097 de diciembre 7 de 2004 se expidió la Resolución 0030 de 31 de enero de 2005, mediante la cual se adoptó la metodología a ser aplicada para la distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global, únicamente entre las estaciones de servicio de los municipios y/o corregimientos de las zonas de frontera; 

  

Que en consideración a las instrucciones emanadas del Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos, contenidas en el Oficio número 13997 del 30 de diciembre de 2005, donde se ratifican los ajustes a realizar en la metodología de establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles para los municipios y corregimientos de zonas de frontera, para que sean incluidos en la metodología, se expidió la Resolución 003 del 10 de enero de 2006, mediante la cual se ajustó la metodología en cuestión; 

  

Que en atención a las instrucciones emanadas del Ministerio de Minas y Energía-Despacho del Ministro, contenidas en el Oficio número 600416 del 13 de enero de 2006, Radicado UPME número 000014676 de la misma fecha, donde se solicita proceder a un nuevo e inmediato ajuste teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 

  

"1. Con la metodología establecida en la Resolución 003 de enero de 2006, algunos municipios catalogados como productores de sustancias psicotrópicas presentan un incremento muy por encima del volumen de combustibles vigente establecido para dichas zonas. 

  

2. De acuerdo con los diferentes escenarios evaluados, se considera que la metodología debe tener en cuenta el Indice de Consumo Per Cápita del año 2004, las Compras del año 2005, el Tráfico Interurbano asociado en los casos que aplique. Por otra parte, con el propósito de evitar incrementos exagerados en los cupos, se debe acotar la demanda potencial de cada municipio a un incremento máximo del 13.7181% del cupo vigente en cada municipio de zona de frontera"; 

  

Que, teniendo en cuenta los decretos reglamentarios y, demás instructivos del Ministerio de Minas y Energía, se hace necesario modificar la Resolución 003 de 10 de enero de 2006 a ser aplicada para la distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global, únicamente entre las estaciones de servicio de los municipios y/o corregimientos de las zonas de frontera; 

  

En mérito de lo expuesto, se 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modifíquese la Resolución 003 de 10 de enero de 2006, mediante la cual se ajustó la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global, que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera corresponde a las estaciones de servicio allí localizadas, en lo que respecta a: 

  

1. No incluir las modificaciones a) y b) presentadas en la página 5 de la Resolución 003 del 10 de enero de 2006. 

  

2. No promediar el índice de consumo per cápita del período anterior con el índice de consumo per cápita estimado. 

  

3. Emplear el índice de consumo per cápita del año 2004, las Compras del año 2005 y el Tráfico Interurbano asociado en los municipios que aplique. 

  

Por lo cual, el contenido de la Metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera corresponde a las estaciones de servicio allí localizadas, quedará de la siguiente manera: 

  

1. DEFINICIONES 

  

Capacidad de almacenamiento de las estaciones de servicio [Galones]: Corresponde a la capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos de los tanques de una estación de servicio reportada por la autoridad competente. 

  

Capacidad ajustada de estaciones de servicio [Galones]: Corresponde a un valor ajustado de 40.000 galones, el cual se establece cuando la capacidad de almacenamiento de los tanques de una estación de servicio supera este valor. 

  

Compras promedio mensual de estaciones de servicio: Corresponde al promedio mensual de compras de la estación de servicio durante el período o períodos anteriores. 

  

Compras promedio mensual del municipio: Corresponde a la suma de las compras promedio mensual de las estaciones de servicio del municipio durante el período o períodos anteriores. 

  

Cupo vigente o cupo actual [Galones/mes]: Corresponde al volumen asignado en la resolución expedida en el período inmediatamente anterior. 

  

Estaciones Nuevas: Son aquellas estaciones que no cuentan con cupo vigente y que fueron incluidas, por la autoridad competente, correctamente dentro del grupo de estaciones de servicio que serán objeto de determinación de cupo durante el período siguiente. 

  

Estaciones antiguas: Son aquellas estaciones de servicio que cuentan con cupo vigente y que fueron incluidas correctamente dentro del grupo de estaciones de servicio que serán objeto de determinación de cupo durante el período siguiente. 

  

Demanda potencial final [Galones/mes]: Es el volumen máximo de combustibles líquidos a distribuir en el municipio. 

  

Flujo vehicular interurbano: Es el número de vehículos de transporte terrestre que se movilizan por una vía o un tramo de vía de orden nacional pavimentada. 

  

Indice de Consumo Per Cápita [Galones/habitante/día]: Se define como el consumo específico de combustibles líquidos por habitante en un día. 

  

2. POBLACION 

  

La información de población empleada por la UPME, para determinar la demanda potencial máxima de combustibles líquidos asignable a un municipio o corregimiento, es tomada de la Dirección de Censos y Demografía del Grupo de Proyecciones de Población y Estudios Demográficos, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. 

  

3. INDICE DE CONSUMO PER CAPITA 

  

El indicador de consumo per cápita para la asignación de cupos de zonas de frontera se calcula teniendo en cuenta la evolución y la tendencia del mercado de combustibles en el país durante los últimos años. 

  

4. DEMANDA POTENCIAL DEL MUNICIPIO 

  

La demanda potencial final del municipio se constituye en el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir entre las estaciones de servicio establecidas en dichos municipios. 

  

El procedimiento para estimar la demanda potencial final de combustibles de cada municipio se presenta en el Gráfico 1. 

  

GRAFICO 1 

  

Diagrama del cálculo de la demanda potencial de los municipios. 

 

Donde: 

 

La demanda mensual de combustibles por el flujo vehicular interurbano se estima de la siguiente manera: 

  

El tráfico interurbano se estima de la siguiente manera: 

 

Donde: 

 

La demanda diaria de combustibles por el flujo vehicular se estima de la siguiente manera: 

 

Donde: 

 

Los volúmenes de tránsito promedio diario semanal utilizados corresponden a los presentados en el documento "VOLUMENES DE TRANSITO 2004", publicado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. 

 

Los valores de consumo de combustibles por tipo de vehículo son tomados de estudios del Ministerio de Transporte, de la UPME y de Agencias Internacionales. 

  

: Es la longitud de las carreteras nacionales pavimentadas por las que circula un tráfico interurbano apreciable que afecta la demanda de combustibles del municipio. Este valor se estima como la longitud de las vías que unen al municipio en análisis con los municipios más próximos a este dividido entre 2, ya que el tráfico interurbano afecta tanto a los municipios próximos como al que se encuentra en análisis. 

  

El valor de es estimado a partir de la base de datos georreferenciada con que cuenta la UPME y el estudio "RED VIAL NACIONAL", REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, Subdirección de Conservación. 

  

5. DISTRIBUCION DE LA DEMANDA POTENCIAL DEL MUNICIPIO ENTRE LAS ESTACIONES DE SERVICIO 

  

Según el artículo 4o del Decreto 2014 de julio 21 de 2003, la UPME determinará dentro de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera el volumen que corresponda para cada una de las Estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada. 

  

La distribución de la demanda potencial del municipio entre las estaciones de servicio que fueron incluidas, por la autoridad competente, dentro del grupo de estaciones de servicio que serán objeto de determinación de cupo durante el período siguiente, se realiza teniendo en cuenta la capacidad de almacenamiento y las compras promedio mensuales de combustible. 

  

5.1 Compras de combustible 

  

De acuerdo con el Decreto 2014 de 2003, las estaciones de servicio deben reportar a la UPME mensualmente la información de compras y ventas. De igual manera, los distribuidores mayoristas deben informar mensualmente a la Unidad las ventas realizadas a las estaciones de servicio. 

  

Teniendo en cuenta que no todas las estaciones de servicio con cupo vigente enviaron el reporte de compras y ventas a la UPME, y que la información de ventas más completa es la suministrada a la Unidad por Ecopetrol se utiliza esta última como fuente para estimar las compras promedio mensual de las estaciones de servicio. 

  

5.2 Capacidad de almacenamiento 

  

Para considerar la capacidad de almacenamiento de las estaciones de servicio la metodología utiliza como base la información de capacidad reportada por el ente respectivo. A esta información se le realiza un ajuste por capacidad de almacenamiento. 

  

De la información de 1314 estaciones de servicio en todo el país se observa que la capacidad promedio de almacenamiento es de 13.000 galones, que solamente el 1,3 % de estaciones cuentan con capacidad mayor a 50.000 galones y que solamente el 4% cuentan con capacidad superior a 35.000 galones. 

  

Por lo anterior, se considera que 40.000 galones es una capacidad suficientemente alta. 

  

En el Gráfico 2 se presenta la metodología de ajuste del parámetro de capacidad de almacenamiento utilizado. 

  

GRAFICO 2. 

  

Metodología de ajuste de la capacidad de las estaciones de servicio. 

 

Donde: 

 

5.3 Metodología de asignación 

  

Según el artículo 4o del Decreto número 4097 del 7 de diciembre de 2004 el cual se modifica el inciso 4o del artículo 4o del Decreto 2195 de 2001, así: 

  

Artículo 1o. Modificar el inciso 4° del artículo 4° del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, así: 

  

"La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, determinará, dentro de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las Estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomarán promedios como máximo de 5 años y una ponderación del 70% para las dos primeras variables y una ponderación del 30% para la última". 

  

Una vez establecidas las compras promedio mes y la capacidad ajustada de cada estación de servicio se distribuye la demanda potencial del municipio de acuerdo con la metodología presentada en el Gráfico 3, donde se presenta el siguiente ajuste: 

  

a) En el cálculo del factor de ponderación para las estaciones de servicio antiguas, se deberá ajustar la fórmula de ponderación a lo señalado en el Decreto 4097 de 2004, el cual establece una ponderación de un 70% para las compras y un 30% para la capacidad de almacenamiento. 

  

GRAFICO 3 

  

Metodología de distribución de la demanda potencial entre las estaciones de servicio. 

 

 

Donde: 

 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Dar a conocer, mediante Diario Oficial y demás medios publicitarios, el contenido del presente acto administrativo. 

  


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Cópiese, publíquese y cúmplase. 

  

El Director General, 

  

Carlos Arturo Flórez Piedrahíta. 

  

(C.F.)