DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47749. 23, JUNIO, 2010. PÁG. 36.
RESOLUCIÓN 531-006830 DE 2010
(junio 21)
por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, para adelantar los Procesos de Jurisdicción Coactiva y representar legalmente a la entidad en los procesos y trámites concursales y de insolvencia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Superintendente de Sociedades
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, entre otras, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.
Segundo. Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley.
Tercero. Que es necesario revocar la Resolución 531-001407 del 3 de abril de 2009, en el sentido de otorgar poderes a otros funcionarios para representar a la Superintendencia de Sociedades en los procesos concursales de concordato y liquidación obligatoria, de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas o controladas, en los de acuerdo de reestructuración, en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006 y en los procesos, y trámites que se adelanten ante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción de derecho de dominio.
Cuarto. Que en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.Otorgar poderes a los funcionarios abogados de esta entidad, relacionados a continuación, para que representen a la Superintendencia de Sociedades y adelanten los procesos de Jurisdicción Coactiva, con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor, en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas y controladas; en los procesos concursales de concordatos y liquidación obligatoria; en los trámites de los acuerdos de reestructuración; en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006; en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción de derecho de dominio.
Bogotá D. C.
MARTHA LEONOR ARCHILA CÁRDENAS
C.C N°. 63308672 de Bucaramanga (Santander)
T.P. N°. 56839 del C.S.J.
MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS
C.C. N°19320282 de Bogotá
T.P. N°. 20681 del C.S.J.
SARA MARGARITA RODRÍGUEZ HUERTAS
C.C. N° 52414554 de Bogotá
T.P. N° 112685 del C.S.J.
LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTÉS
C.C. N°. 19474491 de xxx
T.P. N° 138780 del C.S.J.
LIGIA AIDEE BEJARANO
C.C N° 51840.654 de xxx
T.P. N° 173443 del CSJ
JAIRO ANDRÉS IBARRA
C.C. N°. 80243263 de xxx
T.P. N° 150472 del C.S.J.
ZULMA YULIETH SANDOVAL MOSQUERA
C.C. N°. 25290272 de xxx
T.P. N°. 537155 del C.S.J.
MEDELLÍN:
ÁNGELA MARÍA ECHEVERRY RAMÍREZ
C.C. N° 42979642 de Medellín (Antioquia)
T. P. N° 32209 C.S. J.
AMID DEL CARMEN DÍAZ PLAZA
C.C. N°. 42756572 de Medellín (Antioquia)
T.P.N°. 58266 C.S.J.
CLARA INÉS BOTERO URIBE
C.C. N°. 32522780 de Medellín (Antioquia
T.P. N° 26105 C.S.J.
MARTHA MARCELA VARGAS VÉLEZ
C.C. N° 43031603 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 40028 C.S.J.
GLORIA LUCÍA VÉLEZ ARANGO
C.C. N° 42791738 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 92719 C.S.J.
GLORIA MARÍA CECILIA MESA LEAL
C.C. N° 32517163 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 90017 C.S.J.
ESPERANZA CABRA POLANÍA
C.C. N° 55144168 de Algeciras (Huila)
T.P. N° 117100 C.S.J
SANTIAGO LONDOÑO CORREA
C.C. N° 70095209 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 51253 C.S.J.
BARRANQUILLA:
ORLANDO DAVID VITOLA TÁMARA
C.C. N° 8530349 de Barranquilla (Atlántico)
T. P. N° 66040 C.S.J.
MARGARITA RONCALLO JULIAO
C.C. N° 32728646 de Barranquilla
T.P. N° 97286 C.S.J
ANA LORENA CAMPO TORREGROZA
C.C. N° 57303372 de Pivijay (Magdalena)
T.P. N° 139651 C.S.J.
CARTAGENA:
JANIO ANTONIO MADERA VARGAS
C.C. N° 73092984 de Cartagena (Bolívar)
T.P. N° 55820 C.SJ.
SONIA REGINA ALVEAR SEDÁN
C.C. N°45431406 de Cartagena
T.P. N° 27869 del C. S. J.
RAMÓN ERNESTO BETANCOURT DE ARCO
C.C. N°. 73153124 de Cartagena
T.P. N°. 95410 del C.S.J.
CALI:
MARÍA ISABEL CAÑÓN OSPINA
C.C. N° 31946574 de Cali (Valle)
T.P. N° 27.880 C.S.J.
MARÍA MERCEDES OLIVA BUITRAGO
C.C. N° 66949128 de Cali
T.P. N° 130324 del C.S.J
BUCARAMANGA:
MARCELA OGLIASTRI BARRERA
C.C. N°. 63287777 de Bucaramanga (Santander)
T.P. N° 56159 C.S.J.
MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIÉRREZ
C.C. N° 28423610 del Socorro (Santander)
T.P. N° 38568 C.S.J.
CÚCUTA:
CARLOS EDUARDO RAMÍREZ QUINTANA
C.C. N° 13230204 de Cúcuta
T.P. N° 46149 C.S.J.
MIRYAM GAMBOA OROZCO
C.C. N° 37250759 de Cúcuta (N. Santander)
T.P. N° 74524 C.S.J.
MANIZALES:
MARÍA CONSTANZA DURÁN TIRADO
C.C N° 24323070 de Manizales
T.P. N° 26659 del C.S.J.
YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO
C.C. N° 24870452 de Pensilvania Caldas
T.P. N° 143090 del C.S.J.
Parágrafo. Los Intendentes Regionales serán los responsables de la efectividad, eficiencia y eficacia de los procesos de cobro persuasivo y coactivo que se adelanten en sus respectivas intendencias.
Artículo 2°.Vigencia y revocatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resolución número 531-001407 de1 3 de abril de 2009, conforme a lo expuesto en los considerandos de esta providencia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 21 de junio de 2010.
Hernando Ruiz López.
(C.F.)