DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49195. 27, JUNIO, 2014. PÁG. 47.
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RESOLUCIÓN 510-002823 DE 2014
(junio 16)
por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Superintendente de Sociedades,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 122 de la Constitución Política, establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento;
Segundo. Que el artículo 82 del Decreto número 1042 de 1978, precisa que los empleados no podrán tener funciones distintas a las establecidas en la Constitución, la Ley o el Manual Específico de Funciones de la Entidad para los diferentes cargos y que cada entidad deberá elaborar el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de su planta de personal;
Tercero. Que mediante Decreto número 770 del 17 de marzo de 2005 se estableció el sistema de funciones y requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades de orden nacional a que se refiere la Ley 909 de 2004.
Cuarto. Que los artículos 5º y 12 del Decreto número 770 de 2005 establecen los criterios y la obligatoriedad de las entidades de orden nacional y territorial para identificar e incorporar en los manuales específicos de funciones y de requisitos las competencias laborales para los empleos que conforman su planta de personal.
Quinto. Que mediante Decreto número 2539 del 22 de julio de 2005 se establecieron las competencias laborales generales para los diferentes empleos públicos de los diferentes niveles jerárquicos de la entidades a las cuales se aplican los Decretos-leyes 770 y 785 de 2005.
Sexto. Que mediante Decreto número 2772 del 10 de agosto de 2005 se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades de orden nacional y se dictan otras disposiciones.
Séptimo. Que la planta de empleos de la Superintendencia de Sociedades debe responder a las necesidades actuales y a las proyecciones de servicio que demanda la ciudadanía, lo cual implica que el manual de funciones y competencias laborales, sea coherente con dicha realidad en cuanto al contenido funcional, las áreas de desempeño, perfiles y conocimientos esenciales, para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión y objetivos de la Entidad.
Octavo. Que en atención a lo anterior se hace necesario modificar y consolidar en un solo acto administrativo el Manual de Funciones y Competencias de la Superintendencia de Sociedades.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificatoria y Adopción del Manual de Funciones de acuerdo a los parámetros del modelo por competencias. Modificar y adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades, las cuales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad en orden al logro de la misión, visión, objetivos institucionales y funciones que la ley y los reglamentos le señalan, así:
MISIÓN
Ejercer las funciones de supervisión y jurisdiccionales sobre el sector real de la economía y demás personas determinadas por la ley, atender la insolvencia, resolver los conflictos empresariales, los trámites societarios y expedir y divulgar la doctrina jurídica y contable, con el fin de contribuir a la preservación del orden público económico, aplicando los principios de transparencia, de buen gobierno y atendiendo los compromisos con el desarrollo sostenible propios del Estado Social de Derecho.
VISIÓN
En el año 2014 seremos la entidad de supervisión y administración de justicia con los más altos índices de gestión, transparencia y servicios tecnológicos. Contaremos con funcionarios comprometidos y altamente calificados, y contribuiremos de manera decisiva al desarrollo económico del país a través de una efectiva inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, y de una oportuna administración de justicia en materia de insolvencia y de conflicto societario.
FUNCIONES GENERALES DE LA ENTIDAD:
1. Asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
2. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley.
3. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia podrá de oficio practicar investigaciones administrativas.
4. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.
5. Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía.
6. Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la ley.
7. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos.
8. Convocar a un proceso de recuperación a los clubes con deportistas profesionales organizados como asociación o corporación deportiva.
9. Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley.
10. Desarrollar las funciones de policía judicial en los términos establecidos en la ley y bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la Nación.
11. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
12. Reconocer la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los términos previstos en la ley.
13. Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
14. Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar.
15. Ejercer respecto de las matrices, subordinadas y grupo empresarial, las funciones establecidas en la ley.
16. Desarrollar en relación con el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las funciones consagradas en la ley.
17. Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la rectificación de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a las normas legales.
18. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección.
19. Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar.
20. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras persistan las irregularidades que dieron lugar al no pago del dividendo.
21. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control.
22. Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales cada una, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos.
23. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar.
24. Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley.
25. Designar el liquidador en los casos establecidos en la ley.
26. Instruir a las entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
27. Realizar recomendaciones y observaciones a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía.
28. Autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, previo concepto favorable del Ministerio del Trabajo.
29. Prestar cooperación en los términos que le asigne la ley, en orden a que sean atendidas las solicitudes de entidades internacionales.
30. Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado.
31. Actuar como conciliadora en los casos establecidos en la ley.
32. Administrar el Centro de Conciliación y Arbitramento de la Superintendencia de Sociedades.
33. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información.
34. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información dentro de los límites fijados en la ley.
35. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le han sido asignadas por la ley.
36. Adoptar las medidas de intervención previstas en la ley.
37. Imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes.
38. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009.
CAPITULO I
NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL
CAPÍTULO II
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
Empleos adscritos al Despacho del Superintendente.
Nivel Directivo.
Nivel Asesor.
Nivel Técnico.
Nivel Asistencial.
Empleos de Planta Global.
Nivel Directivo.
Nivel Profesional
Nivel Técnico.
Nivel Asistencial.
Ver documento anexo.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS
1. Competencias comunes a los servidores públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes:


2. Competencias comportamentales por nivel jerárquico. Las competencias comportamentales comunes para los diferentes niveles jerárquicos, a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes:
2.1 Nivel Directivo.


2.2. Nivel Asesor.

2.3. Nivel Profesional.


Las siguientes son las competencias comportamentales para los diferentes empleos que tengan personal a cargo:

2.4. Nivel Técnico.

2.5. Nivel Asistencial.


CAPÍTULO IV
FUNCIONES ADICIONALES DE COORDINACIÓN
De acuerdo con la creación de grupos de trabajo que determine el Superintendente, en los empleos en que recaiga la coordinación independiente de su nivel jerárquico tendrá las siguientes funciones adicionales:
1. Participar en el diseño, formulación y ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta las políticas institucionales y los lineamientos dados por el jefe inmediato.
2. Coordinar las acciones que sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos requeridos para el logro de los objetivos de la dependencia a la que pertenece, en los tiempos y términos previstos.
3. Detectar y corregir a tiempo, los obstáculos que se presenten en el desarrollo de las diferentes actividades que buscan cumplir con los objetivos propuestos, teniendo en cuenta las instrucciones dadas por el jefe inmediato.
4. Diseñar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento y control de los proyectos de la dependencia de la que forma parte, de acuerdo con las directrices dadas por el jefe inmediato.
5. Fomentar el trabajo en equipo, teniendo en cuenta las necesidades institucionales y el alcance de los diferentes planes, programas y proyectos que establezca la dependencia de la cual forma parte.
6. Fomentar la iniciativa y participación activa del personal a cargo, en las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las metas planteadas por la dependencia, en concordancia con la consecución de los logros institucionales.
7. Promover acciones que favorezcan el clima organizacional para el logro de los objetivos institucionales conforme a las políticas y lineamientos institucionales en la materia.
8. Apoyar y solicitar programas de capacitación para los integrantes del grupo de trabajo, conforme a los requerimientos de los proyectos asignados.
9. Propiciar la solución de conflictos entre los integrantes del grupo de trabajo de manera pacífica y respetuosa teniendo en cuenta la política institucional sobre la materia y el manejo ético.
10. Realizar los cronogramas de trabajo para determinar la asignación de tareas y responsabilidades de los miembros del grupo de trabajo, teniendo en cuenta la funcionalidad de cada uno de los perfiles.
11. Coordinar y apoyar al personal a cargo, en la ejecución de sus funciones, retroalimentando permanente a cada uno de los miembros del grupo de trabajo, de acuerdo con las directrices dadas por el jefe inmediato.
12. Mantener comunicación directa con el grupo de trabajo, en busca de fomentar relaciones cordiales que contribuyan a conservar un ambiente laboral favorable teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos institucionales.
13. Posibilitar la autonomía y el crecimiento de cada uno de los integrantes que conforman el grupo de trabajo, de acuerdo con la política institucional y las directrices dadas por el jefe inmediato.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 2º. Los funcionarios de la entidad deben:
• Participar en la implementación, mantenimiento y mejora continua de los Sistema de Gestión Ambiental y Seguridad y Salud Ocupacional.
• Cumplir con las normas de Gestión Ambiental y Seguridad y Salud Ocupacional.
• Desarrollar las actividades propias del empleo mediante la aplicación de los procedimientos, formatos, instructivos y registros establecidos en los Sistemas de Gestión Ambiental y Seguridad y Salud Ocupacional.
Artículo 3º. El Coordinador del Grupo de Administración de Personal pondrá en conocimiento a cada empleado sobre las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
Artículo 4º. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
Artículo 5º. El Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencias, en los casos en que se considere necesario.
Artículo 6º. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de julio de 2014 y deroga la Resolución número 510-007341 del 26 diciembre 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Luis Guillermo Vélez Cabrera.
(C. F.).