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RESOLUCION320-0007232006200603 script var date = new Date(23/03/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46.230. 3, ABRIL, 2006. PÁG. 9.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESla cual decide de oficio respecto de una solicitud de declaración de nulidad de una actuación administrativaVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse03/04/20064623099

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46.230. 3, ABRIL, 2006. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 320-000723 DE 2006

(marzo 23)

la cual decide de oficio respecto de una solicitud de declaración de nulidad de una actuación administrativa

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que mediante escrito radicado con el número 2005-01-188652 el 25 de noviembre de 2005, la señora María Luisa Bernal Mahe solicitó que esta Superintendencia de oficio adelantara una actuación administrativa "tendiente a tomar las medidas necesarias para subsanar (...) las ineficacias de las decisiones adoptadas por las Asambleas de Accionistas" de la sociedad Hacienda Cocoa Samper Miller y Cía. S. en C., que constan en el Acta número 25 del 28 de octubre de 2002. 

  

Segundo. Que mediante Oficio número 320-071824 del 16 de diciembre de 2005, esta entidad dio traslado al representante legal de la sociedad del escrito de la mencionada señora con el fin de que se pronunciara sobre el particular. 

  

Tercero. Que mediante escrito radicado en esta entidad con el número 2005-01-206523 el 30 de diciembre de 2005, el representante legal de la sociedad respondió: "Con relación a su Oficio 320-071824 del pasado 16 de diciembre de 2005, me permito manifestarle que no tengo la condición de representante legal de la sociedad Hacienda Cocoa Samper Miller y Cía. S. en C. y además que la referida sociedad no existe como puede apreciarse con el certificado expedido por la Cámara de Comercio, que da cuenta de que la matrícula mercantil fue cancelada, cuya copia anexo", y envío un certificado de existencia y representación legal que da cuenta de la fusión por creación en virtud de la cual fue creada la sociedad Hacienda Zapayán S. A. y en consecuencia se disuelve sin liquidarse la mencionada compañía Hacienda Cocoa Samper Miller y Cía. S. en C. 

  

Cuarto. Que mediante Oficio número 320-001981 del 17 de enero de 2006, este Despacho se pronunció respecto del escrito a que alude el numeral 3 del presente proveído indicando que de conformidad con "...el artículo 179 del Código de Comercio, 'el representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumirá la representación de la sociedad disuelta hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador"', razón por la cual le fue concedido un término para que se pronunciara respecto del oficio indicado en el numeral anterior. 

  

Quinto. Que mediante escrito radicado con el número 2006-01-008269 el 26 de enero de 2006, la representante legal de la sociedad Hacienda Zapayán S. A. solicitó una prórroga para atender el oficio en mención, razón por la cual mediante Oficio número 320-003941 del 2 de febrero de 2006 le fue otorgado un plazo de diez (10) días hábiles. 

  

Sexto. Que mediante escrito radicado con el número 2006-01-045716 del 24 de febrero de 2006, la representante legal de la sociedad manifestó: 

  

"(…) 

  

Invoco como causal de nulidad procesal las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los trámites administrativos por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. 

  

(…) 

  

Los fundamentos de la solicitud de nulidad aquí impetrada son los siguientes: 

  

1. La Superintendencia de Sociedades carece de competencia para adelantar actuaciones administrativas en Hacienda Cocoa Samper Miller S. en C. nulidad de la actuación administrativa. 

  

1.1 Conforme al numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República: 

  

'...Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Asimismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles'. Las negrillas no son del texto. 

  

1.2 Amparado en la mencionada disposición, el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 dispuso que corresponde a la Superintendencia de Sociedades como entidad administrativa, ejercer por delegación del Presidente de la República la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. 

  

1.3 En desarrollo de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que repito, recaen sobre sociedades mercantiles exclusivamente, la Ley 222 de 1995 atribuyó a la Superintendencia de Sociedades competencia para reconocer los presupuestos de ineficacia. 

  

1.4 El objeto social de Hacienda Cocoa Samper Miller S. en C. no incluye la ejecución de actividades que de acuerdo con la ley sean mercantiles. 

  

(…) 

  

1.5 Al ser Hacienda Cocoa Samper Miller S. en C. una sociedad civil no puede ser objeto de inspección, vigilancia y control de esa Superintendencia, pues reitero, sus atribuciones recaen exclusivamente sobre sociedades mercantiles. 

  

1.7 Es claro, en consecuencia, que esa Superintendencia carece de competencia para adelantar cualquier actuación frente a dicha sociedad y por tanto cualquier trámite está viciado de nulidad. 

  

(...)". 

  

Séptimo. Que para resolver, este Despacho considera lo siguiente: 

  

7.1 Del objeto social 

  

El objeto social de la compañía es: "La explotación de negocios agrícolas y ganaderos, pero podrá celebrar o ejecutar todos los actos o contratos permitidos por los Códigos Civil y de Comercio". 

  

En este orden de ideas, es claro para esta entidad que la sociedad Hacienda Cocoa Samper Miller y Cía. S. en C. es de naturaleza comercial, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 100 del Código de Comercio estatuye que: "...Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esta calidad, la sociedad será comercial...". 

  

Así las cosas, este organismo tiene competencia para pronunciarse sobre el tema en cuestión, de conformidad con el parágrafo del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, el cual dispone: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 897 del Código de Comercio, la Superintendencia de Sociedades podrá, de oficio o a solicitud de parte, reconocer la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia". 

  

7.2. De la prescripción 

  

Esta Entidad se pronunciará respecto de la prescripción cuando decida de fondo la actuación administrativa. 

  

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.No acceder a la solicitud de declaratoria de nulidad propuesta por la representante legal de la sociedad Hacienda Cocoa Samper Miller y Cía. S. en C., mediante escritos radicados en esta entidad con los números 2006-01-045716 del 24 de febrero y 2006-01-056468 del 3 marzo de 2006. 

  


Artículo 2°.Continuar con la actuación administrativa tendiente a revisar si hay lugar a la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas el 28 de octubre de 2002 (Acta número 25). 

  


Artículo 3°.Notificar el presente proveído como lo consagra el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo en el entendido que esta actuación ha sido adelantada de oficio y a la señora Esperanza Serna Barbosa en su calidad de representante legal de la sociedad Hacienda Zapayán S. A., en la calle 86 número 11-08 de esta ciudad. 

  


Artículo 4°.Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído. 

  

Notifíquese. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2006. 

  

Luis Eduardo Arellano Jaramillo. 

  

(C.F.)