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RESOLUCION165-0007402008200803 script var date = new Date(05/03/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46928. 1, MARZO, 2008. PÁG. 2.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESpor la cual se conforma el Equipo Interno de Trabajo del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 de la Superintendencia de Sociedades.VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse11/03/200811/03/20084692822

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46928. 1, MARZO, 2008. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 165-000740 DE 2008

(marzo 05)

por la cual se conforma el Equipo Interno de Trabajo del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 de la Superintendencia de Sociedades.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Sociedades, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". 

  

Segundo. Que a su vez, entre otros aspectos, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley". 

  

Tercero. Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6° que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos". 

  

Cuarto. Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI 1000:2005"; en su artículo 1°, establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado decreto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Creación del Equipo de MECI de la Superintendencia de Sociedades. Créase el Equipo de Trabajo interdisciplinario del Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005, de la Superintendencia de Sociedades 

  


Artículo 2°.Conformación. Para los roles y responsabilidades del Equipo MECI, es importante contar entre sus miembros con representantes o funcionarios de las diferentes áreas y disciplinas académicas con que cuenta la entidad; por lo anterior estará conformado por los siguientes miembros: 

  

1. Representante de la Dirección de Informática y Desarrollo, Claudia Castillo. 

  

2. Representante de la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control, Rodolfo Reyes. 

  

3. Representante de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, Alba Lucía Hincapié. 

  

4. Representante de la Secretaría General, Arnulfo Suárez Pinzón. 

  

5. Representantes del Grupo de Planeación, María Fernanda Solano y Martha Pineda. 

  

6. El Líder de la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, Iván Ernesto Serrano. 

  


Artículo 3°.Nombramiento del secretario. Nómbrase como secretario del Equipo de Trabajo MECI al líder de la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad. 

  


Artículo 4°.Funciones y Competencias del Equipo MECI. Son funciones y competen­cias del Equipo de Trabajo MECI 1000:2005 de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes: 

  

1. Adelantar el proceso de diseño e implementación del Modelo bajo las orientaciones del Representante de la Dirección y Secretario del Equipo de Trabajo MECI. 

  

2. Capacitar a los servidores de la entidad en el Modelo Estándar de Control Interno (MECI 1000:2005). 

  

3. Asesorar a las áreas de la entidad en el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI 1000:2005). 

  

4. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas de diseño e implementación del Modelo al representante de la dirección, para su aplicación. 

  

5. Trabajar en coordinación con los servidores designados por las áreas, en aquellas actividades requeridas para el diseño e implementación del Modelo. 

  

6. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza del Equipo de Trabajo MECI 1000:2005. 

  


Artículo 5°.Reuniones. El equipo de Trabajo del Modelo Estándar de Control Interno (MECI 1000:2005) se reunirá de manera ordinaria como mínimo una vez al mes, por cita­ción del Secretario del Grupo. 

  

Así mismo, se reunirá de manera extraordinaria, por citación del Superintendente de Sociedades, a través del Secretario, cada vez que las necesidades lo exijan de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

  

La asistencia de los miembros a las reuniones tendrá carácter obligatorio e indelegable. 

  


Artículo 6°.Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cumplase. 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

Hernando Ruiz López. 

  

(C.F.)