DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44159. 13, SEPTIEMBRE, 2000. PÁG. 76.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 100-852 DE 2000
(septiembre 08)
por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 33 de la Resolución número 100-586 del 15 de abril de 1998
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Superintendente de Sociedades,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, así como los procesos concursales que ante la misma se deban tramitar.
Segundo. Que de conformidad con el numeral 16 del precitado artículo, también corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.
Tercero. Que según el numeral 5 del artículo 12 del mismo decreto, las intendencias regionales ejercerán las funciones que les sean asignadas por el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
Artículo Único. Adicionar un parágrafo al artículo 33 de la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998, cuyo contenido es:
Parágrafo. El Superintendente de Sociedades podrá determinar aquellos procesos concursales que deban tramitarse en las Oficinas Centrales, o en la Intendencia Regional que corresponda, según su área de jurisdicción, al domicilio de la respectiva sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal, sin importar el monto de los activos a que se refiere el numeral 3 de este artículo.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2000.
El Superintendente de Sociedades,
Jorge Pinzón Sánchez.
(C.F.)