DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43280. 17, ABRIL, 1998. PÁG. 5.
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RESOLUCIÓN 100-460 DE 1998
(abril 02)
por la cual se modifica el procedimiento para elaborar la lista de liquidadores en los procesos concursales de liquidación obligatoria
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Superintendente de Sociedades,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los artículos 163, 164, 170 y 217 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto-ley 1080 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones números 100-1716, 100-2441 y 100-3326 con fechas 16 de agosto y 23 de diciembre de 1996, y 10 de diciembre de 1997, expedidas por la Superintendencia de Sociedades, se establece el procedimiento para elaborar la lista de liquidadores y determinar sus honorarios;
Que esta Superintendencia ha considerado necesario modificar el sistema que se aplica para elaborar la lista de liquidadores, y revisar el régimen tarifario dispuesto para el reconocimiento y pago de los honorarios causados por tales auxiliares, con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento de su función institucional en los procesos de liquidación obligatoria autorizados por la Ley 222 de 1995.
RESUELVE:
Artículo 1º.Del procedimiento para elaborar la lista de liquidadores. A partir de la vigencia de la presente resolución, la Superintendencia de Sociedades observará el procedimiento establecida en la misma para elaborar la lista de liquidadores.
Artículo 2º.Calidades del liquidador. La Superintendencia de Sociedades elaborará la lista de liquidadores con las personas naturales, las sociedades fiduciarias y personas jurídicas debidamente constituidas, que cumplan con los requisitos que consagra el artículo 163 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 3º. Requisitos académicos y profesionales.
3.1 Las personas naturales que soliciten sus inscripción en la lista de liquidadores deberán acreditar los siguientes requisitos:
3.1.1 Título universitario.
3.1.2 Experiencia en administración, liquidación, asesoría, control y/o supervisión de empresas, en actividades de nivel ejecutivo o de asesoría empresarial por un período no inferior a dos años, en la línea de actividad económica en la cual considere que puede desempeñarse como liquidador.
Unicamente la asesoría jurídica o legal no constituye asesoría empresarial para los efectos previstos en el presente artículo.
3.2 Las personas jurídicas deberán acompañar certificado de existencia y representación legal de la sociedad y la información sobre el personal que bajo su responsabilidad cumplirá las funciones de liquidador, quienes deberán igualmente acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo, y experiencia específica en las gestiones de administración, liquidación, asesoría, control y/o supervisión empresarial.
Artículo 4º.Documentos para formular la solicitud de inscripción. Las personas naturales o jurídicas deberán formular la solicitud para su inscripción como liquidadores, acompañando los siguientes documentos:
4.1 Comunicación escrita en la que el interesado indique las líneas de actividad económica en las cuales se podría desempeñarse como liquidador, y el área geográfica en la cual prestaría sus servicios profesionales.
4.2 Información sobre datos personales, formación académica y experiencia profesional.
4.3 Los certificados que acrediten la formación académica y la experiencia profesional con indicación de las funciones desempeñadas.
4.4 Los certificados sobre cumplimiento de actividades y experiencia relacionada con su objeto social y los documentos correspondientes a las personas naturales que en su nombre ejecutarán el encargo.
Artículo 5º.Inscripción de los liquidadores. El Superintendente de Sociedades expedirá la providencia mediante la cual autorice la inscripción como liquidador de las personas naturales y jurídicas que hubieren cumplido con los requisitos legales y reglamentarios, una vez se haya efectuado el análisis de los documentos que acompañan las solicitudes presentadas.
Tratándose de la inscripción de personas jurídicas en la lista se incluirá a las personas naturales que en su nombre ejecutarán el encargo.
A las personas que no cumplan con los requisitos establecidos para el efecto se les comunicará la decisión de no inscribirlas en la lista de liquidadores.
Artículo 6º.Vigencia de la inscripción. La inscripción como liquidador tendrá una vigencia de dos (2) años, renovable por un período igual, previa solicitud formulada por el interesado antes del vencimiento del término respectivo y actualización sobre sus datos personales, formación profesional y experiencia acreditada.
Artículo 7º.La lista de liquidadores. Las personas inscritas como liquidadores serán incluidas en la lista que elabore la Superintendencia de Sociedades, la cual contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono, profesión y experiencia acreditada, la cual será consolidada regionalmente y por líneas de actividad económica.
Artículo 8º.Actualización de la inscripciones vigentes. A más tardar el 15 de mayo de 1998, las personas inscritas como liquidadores a la fecha de la presente resolución, deberán actualizar ante la Superintendencia de Sociedades y/o las Intendencias Regionales, la información correspondiente a sus datos personales, formación académica y experiencia profesional, indicando la línea de actividad económica y el área geográfica en la cual prestarán sus servicios profesionales, sujetándose a lo establecido por el artículo 4º de esta resolución.
La Superintendencia de Sociedades cancelará la inscripción del liquidador que dentro del plazo fijado en el presente artículo no acredite los requisitos académicos y profesionales señalados.
Artículo 9º.Inhabilidades e impedimentos para desempeñar el cargo. Las personas inscritas como liquidadores estarán sometidas a las inhabilidades para desempeñar el cargo contempladas en el artículo 164 de la Ley 222 de 1995.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 162 de la Ley 222 de 1995, no podrá ser designado liquidador quien sea cónyuge o compañero permanente, o tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el deudor, los administradores, el revisor fiscal, los accionistas y/o asociados, o los directivos de la entidad deudora.
Artículo 10.Exclusión de la lista de liquidadores. La Superintendencia de Sociedades cancelará la inscripción como liquidador, a la persona que:
10.1. Sin causa debidamente justificada ante dicha entidad se niegue a aceptar la designación efectuada para desempeñar el cargo.
10.2 Presente renuncia sin justa causa.
10.3 Sea removida del cargo.
10.4 No preste la caución o se niegue a reajustarla.
Artículo 11.Delegación para los intendentes regionales. Con observancia de lo establecido en la presente resolución los Intendentes Regionales, inscribirán a las personas que cumplan con los requisitos para desempeñar el cargo de liquidador en el área geográfica de su competencia, y procederá a inscribir su nombre en la lista correspondiente la cual remitirán a las oficinas centrales de la Superintendencia de Sociedades para su consolidación.
Artículo 12.Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las resoluciones números 100-1716; 100-2441 y 100-3326 de fechas 16 de agosto, 23 de diciembre de 1996, y 10 de diciembre de 1997.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., 2 abril de 1998.
El Superintendente de Sociedades,
César Ucros Barros.
(Cuenta de cobro).