DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44521. 16, AGOSTO, 2001. PÁG. 9.
RESOLUCIÓN 100-1449 DE 2001
(agosto 10)
por la cual se modifica la Resolución número 100-586 del 15 de abril de 1998
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Superintendente de Sociedades,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4°, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades, y
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 16 del mismo artículo 4° corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar la denominación del Grupo de Actuaría por el de Asuntos Laborales y de Actuaría, el cual dependerá del Despacho del Superintendente de Sociedades y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Nombre: Grupo de Asuntos Laborales y de Actuaría
1. Realizar los estudios necesarios tendientes a resolver consultas y emitir conceptos relacionados con la ciencia actuarial en pensiones de jubilación, así como sobre la presentación y amortización de la obligación pensional.
2. Revisar y aprobar el cálculo actuarial por pensiones de jubilación de las sociedades del sector real con obligaciones pensionales a cargo.
3. Controlar el cumplimiento de los contratos de fideicomiso de las sociedades que constituyan patrimonios autónomos, para garantizar el pasivo pensional, en lo pertinente al incremento anual de los mismos y sus respectivos rendimientos.
4. Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias de la Superintendencia que lo requieran.
5. Proponer metodologías y diseños para el análisis de las reservas matemáticas pensionales, los bonos y títulos pensionales.
6. Expedir las certificaciones sobre cálculo actuarial de las sociedades que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar.
7. Comprobar la amortización de la obligación pensional y preparar las órdenes para su incremento.
8. Verificar que las empresas que tengan a su cargo pasivo pensional, cuenten con los activos suficientes para el pago de las pensiones.
9. Efectuar visitas específicas a sociedades cuando, a través de la revisión de los estudios actuariales presentados para su aprobación, se establezcan discrepancias graves bien sea de carácter actuarial o por la amortización del pasivo pensional.
10. Efectuar, en coordinación con las demás dependencias, los estudios pertinentes para que el Superintendente de Sociedades autorice el m ecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional.
11. Estudiar los asuntos laborales y pensionales en las sociedades sometidas a vigilancia y control, así como las empresas que adelantan procesos concursales, liquidaciones voluntarias o acuerdos de reestructuración.
12. Plantear las posibles soluciones que, en cada caso en particular, pueda dársele a las dificultades que presente la normalización de pasivos laborales.
13. Asistir a las reuniones con pensionados y/o trabajadores de las sociedades que tengan a cargo pasivo pensional o laboral, con el fin de buscar posibles soluciones, cuando así lo solicite el Superintendente.
14. Proyectar, para la firma del Superintendente de Sociedades, multas a quienes incumplan la obligación de presentar cálculos actuariales, así como a las empresas que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 19 y siguientes del Decreto 1299 de 1994.
15. Absolver las consultas que se le formulen en asuntos de su competencia.
16. Colaborar con las demás dependencias de la entidad en los asuntos de orden laboral relacionados con las funciones de competencia de la Superintendencia de Sociedades, y
17. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 2°. Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 1° y deroga el artículo 7° de la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2001.
El Superintendente de Sociedades,
Jorge Pinzón Sánchez.
(C.F.)