DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47564. 15, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 19.
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RESOLUCIÓN 100-007703 DE 2009
(diciembre 02)
por la cual se modifica la Resolución 100-003346 del 16/09/2008.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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El Superintendente de Sociedades,
en ejercicio de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución 100-003346 de 16 de septiembre de 2008 se asignó al Grupo de Sociedades con Reglamentación Especial la función sancionatoria de que trata el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el numeral 29 del artículo 2° Decreto 1080 de 1996, por el incumplimiento de las obligaciones de reporte previstas en la Resolución 114 de 2007 expedida por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y demás normas que la complementen o adicionen, por parte de las sociedades y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o Usados.
Segundo. Que mediante Resolución 100-002299 del 1° de junio de 2009, se resolvió, entre otros, fusionar los Grupos de Trabajo de Reglamentación Especial y Normalización Empresarial, creando un nuevo grupo denominado Grupo de Supervisión Especial.
En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar la Resolución 100-003346 de 16 de septiembre de 2008, en el sentido de Asignar al Grupo de Supervisión Especial la función sancionatoria de que trata el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el numeral 29 del artículo 2° Decreto 1080 de 1996 por el incumplimiento de las obligaciones de reporte previstas en la Resolución 114 de 2007 expedida por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y demás normas que la complementen o adicionen, por parte de las sociedades y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados.
Parágrafo. Esta función se hará extensiva para aquellas sociedades sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales a las cuales la Unidad de Información y Análisis Financiero imponga las mismas obligaciones de reporte.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 3° de la Resolución 100-002299 del 1° de junio de 2009.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Hernando Ruiz López.
(C.F.)