RESOLUCION100-0065932009200910 script var date = new Date(16/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47507. 19, OCTUBRE, 2009. PÁG. 13.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESpor la cual se establece la lista de peritos y avaluadores por parte de la Superintendencia de Sociedades y los requisitos de inscripción y conformación de la lista de firmas especializadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 1730 de 2009VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse19/10/200919/10/2009475071313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47507. 19, OCTUBRE, 2009. PÁG. 13.

RESOLUCIÓN 100-006593 DE 2009

(octubre 16)

por la cual se establece la lista de peritos y avaluadores por parte de la Superintendencia de Sociedades y los requisitos de inscripción y conformación de la lista de firmas especializadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 1730 de 2009

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Superintendente de Sociedades, 

  

en uso de sus Facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 81 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Gobierno Nacional fijará las condiciones que deberán cumplir los peritos y avaluadores para la prestación de los servicios que requiera la Ley 1116 de 2006; 

  

Que mediante el Decreto 1730 de 2009 el Gobierno Nacional estableció dichas condiciones; 

  

Que el artículo 48 numeral 9 de la Ley 1116 de 2006, reglamentado por el artículo 3° del Decreto 1730 de 2009, dispone que los bienes en el proceso de liquidación judicial serán avaluados por expertos designados de la lista que para el efecto haya establecido la Superintendencia de Sociedades; 

  

Que el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1730 de 2009 preceptúa que los peritos y avaluadores que colaboran en la función jurisdiccional a cargo de los jueces del concurso para todos los efectos se tratarán como auxiliares de la justicia; 

  

Que el parágrafo del artículo 13 del Decreto 1730 consagra que la Superintendencia de Sociedades fijará los términos de la convocatoria y los requisitos para la conformación de la lista que deben cumplir las firmas especializadas; 

  

Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho. 

  

RESUELVE

  


Artículo 1°.Objetivos. El objetivo del presente reglamento es: 

  

a) Establecer la lista de peritos para la prestación de los servicios que requiera la Ley 1116 de 2006; 

  

b) Establecer la lista de expertos que conforman la lista de avaluadores para la valoración de los bienes en los procesos de insolvencia; 

  

c) Establecer la lista de firmas especializadas. 

  


Artículo 2°.Lista de Peritos. La lista de peritos adoptada por la Superintendencia de Sociedades para los servicios que requiera la aplicación de la Ley 1116 de 2006, será: 

  

a) La elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura y sus seccionales; 

  

b) La elaborada por las Cámaras de Comercio; 

  

c) La elaborada por la Superintendencia de Sociedades en cumplimiento del Capítulo II del Decreto 090 de 2000. 

  

Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de que en el caso de que se requieran expertos de conocimientos especializados, se aplique lo dispuesto en los artículos 239 y 243 del Código de Procedimiento Civil. 

  


Artículo 3°.Lista de Avaluadores. La lista de avaluadores adoptada por la Superintendencia de Sociedades será: 

  

a) La elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura y sus seccionales; 

  

b) La elaborada por la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de que en el caso de que se requieran expertos de conocimientos especializados, se aplique lo dispuesto en los artículos 239 y 243 del Código de Procedimiento Civil. 

  


Artículo 4°.Lista de Firmas Especializadas. Para efectos de la conformación de la lista de que trata el artículo 81 de la Ley 1116 de 2006, reglamentado por el artículo 13 del Decreto 1730 de 2009, la Superintendencia de Sociedades mantendrá una convocatoria permanente y la lista se entenderá conformada con la publicación en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades. 

  

A partir de la publicación de esta resolución quedará abierto formalmente el proceso de inscripción de quienes tengan interés en formar parte de la lista de firmas especializadas en los términos previstos en el Decreto 1730 de 2009 y en la presente resolución. 

  

La Superintendencia de Sociedades, a través de su página de Internet, comunicará al público sobre la apertura de la inscripción a que alude esta resolución, mediante aviso. 

  

La Superintendencia de Sociedades registrará e la lista las firmas especializadas, indicando materia y especialidad, debidamente individualizadas, nombre completo o razón social en orden alfabético, identificación, dirección, teléfono(s), fax y correo electrónico. 

  

La firma inscrita en la lista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1730 de 2009, tendrá la obligación de actualizar cualquier cambio en los datos suministrados en la solicitud de inscripción y en la hoja de vida correspondiente. Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar, cuando lo considere pertinente, la actualización de datos de los inscritos. 

  


Artículo 5°.Requisitos para formar parte de la lista de firmas especializadas. Para formar parte de la lista de firmas especializadas se requiere comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia, independencia y capacitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1730 de 2009, y adicionalmente: 

  

1. Tener previstas en su objeto las actividades según la materia y especialidad para la cual se inscribe y experiencia mínima de dos (2) años en el área de especialización, experiencia que también podrá ser acreditada por los expertos que la integran. 

  

2. Certificación expedida por la respectiva agremiación en donde se halle inscrito el experto que integra la firma, adjuntando un certificado de existencia y representación legal de la misma, si hay lugar a ello dada la materia del experticio. 

  


Artículo 6°.Solicitud de inscripción. La firma interesada en inscribirse en la lista de firmas especializadas elaborada por la Superintendencia de Sociedades, deberá diligenciar los formularios dispuestos para el efecto, acompañados de: 

  

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social con una anterioridad no mayor de quince (15) días, contados desde la fecha de la solicitud de inscripción, en cuyo objeto estén previstas expresamente las actividades de que trata el numeral 1 del artículo anterior. 

  

2. Certificaciones o constancias por servicios prestados donde se especifique la actividad desarrollada, el tiempo de duración y la persona a la que se le prestó el servicio o fotocopia de los contratos, conceptos, estudios u otros documentos que demuestren que en desarrollo de su actividad u objeto ha obtenido la experiencia requerida. 

  

3. Certificaciones de la capacitación de las personas naturales que desarrollarán la valoración. 

  

4. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o a falta de este por un contador público independiente en la que se manifieste el cumplimiento de los deberes del comerciante contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio. 

  

5. Indicar el nombre de las personas naturales que desarrollarán la valoración, y diligenciar el formato de persona natural avaluador que indique la Superintendencia de Sociedades 

  

Respecto de la firma y de las personas que efectuarán la valoración deberá indicar: 

  

1. Apellidos y nombres completos. 

  

2. Número y clase del documento de identidad. 

  

3. Dirección, fax y correo electrónico para recibir notificaciones. 

  

4. Profesión y actividad para la que se inscribe en la lista, con indicación de los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio. 

  

5. Experiencia comprobable o curso de actualización o capacitación, cuando se requiera. 

  

A la solicitud deberán anexarse fotocopias del documento de identidad, tarjeta profesional y antecedentes profesionales cuando sea del caso, así como de antecedentes disciplinarios vigentes, y prueba del cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en este decreto. 

  

Los estudios y experiencia se acreditarán mediante copia del título respectivo y certificación donde se especifique tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante. 

  


Artículo 7°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2009. 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

Hernando Ruiz López. 

  

(C.F.)