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RESOLUCION100-0042522007200710 script var date = new Date(08/10/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46775. 8, OCTUBRE, 2007. PÁG. 9.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESpor la cual se crea el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de SociedadesVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse08/10/200708/10/20074677599

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46775. 8, OCTUBRE, 2007. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 100-004252 DE 2007

(octubre 08)

por la cual se crea el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Sociedades

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


de la Superintendencia de Sociedades. 

  

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que mediante el Decreto 3622 de 2005 se adoptaron las políticas de desarrollo administrativo y se reglamentó el Capítulo 4° de la Ley 489 de 1998 en relación con el Sistema de Desarrollo Administrativo. 

  

Segundo. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3622 de 2005, la Superintendencia de Sociedades debe integrar un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo, cuyo funcionamiento debe regirse por lo dispuesto en el decreto antedicho. 

  

Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4°, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar o suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades. 

  

Cuarto. Que en consecuencia, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo. Créase el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Sociedades, el cual funcionará con sujeción a lo previsto en el Decreto 3622 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. 

  


Artículo 2°.Integración. El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Sociedades estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 

  

1. El Secretario General, quien lo presidirá. 

  

2. Un Directivo o Asesor en representación del Superintendente de Sociedades. 

  

3. El Coordinador del Grupo Financiero. 

  

4. El Coordinador del Grupo de Talento Humano. 

  

5. El Coordinador del Grupo de Administración de Personal, y 

  

6. El Coordinador del Grupo de Planeación. 

  

Parágrafo. Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir, según el caso concreto, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. 

  


Artículo 3°.Funciones del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo. Serán funciones de este Comité las siguientes: 

  

1. Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la entidad, con el fin de proponer nuevas orientaciones. 

  

2. Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo. 

  

3. Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política, definidas por el Comité Sectorial. 

  

4. Colaborar en el desarrollo e implementación de las políticas de desarrollo administrativo dentro de la Superintendencia de Sociedades. 

  

5. Recopilar información para la elaboración y evaluación de los planes institucionales de desarrollo administrativo y de las políticas de desarrollo administrativo adoptadas por el Sector. 

  


Artículo 4°.Sesiones y votación. El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. 

  


Artículo 5°.Secretaría Técnica. El Secretario Técnico del Comité será el Coordinador del Grupo Planeación, quien tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 

  

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 

  

3. Presentar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Superintendente de Sociedades y a los miembros del Comité cada tres (3) meses. Una copia del mismo será remitida a la Oficina de Control Interno. 

  

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de desarrollo administrativo de la entidad. 

  

5. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias, o a las extraordinarias que le indique el Presidente del Comité. 

  

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité. 

  

Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Control Interno realizará el seguimiento al Plan de Desarrollo Administrativo de acuerdo con lo señalado en el Decreto 3622 de 2005. 

  


Artículo 6°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2007. 

  

HERNANDO RUIZ LÓPEZ. 

  

(C.F.)