DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44996. 12, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 3
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RESOLUCIÓN 100-003101 DE 2002
(noviembre 05)
por la cual se crea un grupo interno de trabajo, se asignan unas funciones y se modifican las Resoluciones 100-400 del 11 de marzo de 1999 y 100-540 del 6 de abril de 2001
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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El Superintendente de Sociedades,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con establecido en el numeral 13 del artículo 4° del Decreto-ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;
Que, según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio, y
Que, en atención a que la cartera de la Superintendencia de Sociedades tiene un monto significativo, en especial, el de difícil cobro, al tiempo que se caracteriza por su diversidad y que se genera en diferentes áreas de trabajo, dificultando así la unificación de procedimientos para su liquidación, registro contable oportuno y cobro eficiente, entre otros aspectos, se hace necesario crear un grupo de trabajo de cartera;
Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. De la creación del Grupo de Cartera. Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 2°. De las funciones del Grupo de Cartera. Son funciones del Grupo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes:
1. Administrar y controlar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades y velar por su recaudo oportuno.
2. Adelantar el proceso de cobro prejurídico de la cartera vencida.
3. Trasladar al Grupo de Cobro por jurisdicción coactiva la cartera que presente un vencimiento superior 3 tres (3) cuotas o 90 días, para que adelante el proceso de cobro jurídico.
4. Administrar y controlar el módulo de cartera del sistema financiero de la Superintendencia de Sociedades.
5. Analizar y calificar la cartera de la Superintendencia de Sociedades.
6. Liquidar, elaborar y tramitar el envío de las cuentas de cobro por concepto de las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades.
7. Atender las reclamaciones y proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos que se presenten contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia.
8. Velar por que le suministren oportunamente copia de los actos administrativos que imponen, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas) a favor de la Superintendencia de Sociedades y registrarlos en el módulo de multas del sistema financiero.
9. Expedir los estados de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera.
10. Elaborar mensualmente y tramitar el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda.
11. Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
12. Ejecutar la cancelación de los créditos, incluidas las legalizaciones de las escrituras de liberación de los gravámenes hipotecarios constituidas a favor de la Superintendencia de Sociedades.
13. Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el estado de la cartera hipotecaria y el avance de los créditos de vivienda en mora.
14. Preparar y suministrar información oportuna a los requerimientos de los Despachos Judiciales.
15. Elaborar y tramitar el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar, con base en las novedades que para el efecto le reporte el Grupo de Recursos Humanos.
16. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo, el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de cartera y la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos.
17. Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por el superior inmediato o autoridad competente, relacionados con sus funciones, y
18. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3°. Etapas del proceso de recaudo de la cartera vencida. El proceso de recaudo de la cartera vencida de la Superintendencia de Sociedades comprenderá dos etapas: Prejurídica y Jurídica. Será prejurídica aquella que recaiga sobre cartera que tenga hasta tres cuotas vencidas o noventa (90) días.
Será jurídica, aquella en la cual se inicia la acción judicial a través del Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva, vencidos los 90 días o tres cuotas sin que se haya obtenido el pago de la cartera vencida.
Artículo 4°. Del Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo se denominará Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva.
Artículo 5°. Del Comité Técnico de Saneamiento Contable. El Coordinador del Grupo de Cartera integrará el Comité Técnico de Saneamiento Contable con voz y voto.
Artículo 6°. Del Grupo de Recursos Humanos. Adiciónase el artículo 6° de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones que debe ejercer el Grupo de Recursos Humanos, con el siguiente numeral:
Trasladar al Grupo de Cartera los expedientes de los créditos de vivienda al momento en el cual se autorice el desembolso.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las señaladas en el numeral 35 del artículo 6°, en lo que corresponde al cobro de cuotas partes pensionales de la Resolución 100-400 de 1999; el numeral 6 del artículo 7° de la Resolución 100-400 de 1999; los numerales 5 y 6 del artículo 8° de la Resolución 100-400 de 1999; el numeral 7 del artículo 9° de la Resolución 100-400 de 1999; las labores de cobro persuasivo contenidas en el artículo 10 de la Resolución 100-400 de 1999, y el literal J) del numeral 35 del artículo 1° de la Resolución 100-540 de 2001, y rige a partir del 18 de noviembre de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2002.
Jorge Pinzón Sánchez.
(C.F.).