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RESOLUCION100-0027442005200507 script var date = new Date(19/07/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45978. 23, JULIO, 2005. PÁG. 2.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESla cual modifica el horario de trabajo para los funcionarios de la Superintendencia de SociedadesVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse23/07/20054597822

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45978. 23, JULIO, 2005. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 100-002744 DE 2005

(julio 19)

la cual modifica el horario de trabajo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Sociedades, 

  

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el Jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo; 

  

Que consultadas las necesidades del servicio es necesario modificar el horario para una mejor atención de funciones propias de la entidad, y 

  

Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Horario de trabajo. Modificar el horario de trabajo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades en su sede de Bogotá, D. C., el cual quedará de la siguiente manera: 

  

De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. en jornada continua. Para efectos de los términos legales el día sábado es considerado como día no hábil. 

  

Parágrafo 1°. Los conductores y los auxiliares de servicios generales tendrán turnos en horarios de lunes a viernes, los cuales serán fijados por el Coordinador del Grupo Administrativo, de conformidad con las necesidades del servicio. 

  

Parágrafo 2°. Las Intendencias Regionales conservarán la jornada laboral vigente. 

  

Parágrafo 3°. El Grupo de Correspondencia tendrá un horario de atención al público, de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. 

  


Artículo 2°.Turnos de almuerzo. Los funcionarios que laboran en jornada continua tendrán una (1) hora para almorzar, divididos en dos (2) turnos de 12:00 m. a 1:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 2:00 p. m., organizados por el jefe inmediato, con el fin de garantizar la continuidad del servicio. 

  


Artículo 3°.Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de agosto de 2005 y deroga la Resolución número 440-02391 del 27 de mayo de 1992, la Circular Interna número 007 del 4 de febrero de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005. 

  

Rodolfo Daníes Lacouture. 

  

(C.F.)