DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46297. 12, JUNIO, 2006. PÁG. 5
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RESOLUCIÓN 3293 DE 2006
(junio 01)
por la cual se establece el procedimiento para designar el representante de los notarios de tercera categoría y su suplente en el Consejo Asesor del Fondo o Sistema Especial de Manejo de Cuentas de Notariado
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Superintendente de Notariado y Registro,
en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 9°, numerales 2 y 10 del Decreto 302 de 2004 y 5° del Decreto 1672 de 1997, y
CONSIDERANDO:
1°. Que el artículo 5° del Decreto 1672 de 1997 dispuso que los recursos destinados a mejorar las condiciones económicas de los notarios de insuficientes ingresos, a la capacitación de los notarios y a la divulgación del Derecho Notarial, de que tratan los artículos 11 y concordantes de la Ley 29 de 1973, serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, estructura administrativa ni planta de personal propia.
2°. Que el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 1672 estableció que el Fondo sería administrado por el Superintendente de Notariado y Registro, con la asesoría de un Consejo, integrado entre otros por un notario de tercera categoría, o su suplente, elegido por los de su misma categoría.
3°. Que el período para el cual fue asignada la actual representante doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, Notaria Unica de El Playón, Santander, se vence el 24 de julio del presente año.
4°. Que se hace necesario definir el procedimiento a seguir para designar el representante de los notarios de tercera categoría y su suplente en el Consejo Asesor del Fondo o Sistema Especial de Manejo de Cuentas de Notariado;
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Convocar a los notarios de tercera categoría a participar en el proceso de elección de su representante, mediante aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional el último domingo del mes de junio del año correspondiente a la elección.
Artículo 2°. El representante de los notarios de tercera categoría en el Consejo Asesor del Fondo o Sistema Especial de Manejo de Cuentas de Notariado y su suplente serán elegidos por los notarios, de manera directa y democrática, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la declaración de su elección.
Artículo 3°. Los notarios de tercera categoría interesados deberán inscribir su candidatura dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, indicando el nombre de su suplente con su respectiva aceptación, mediante comunicación escrita dirigida al Superintendente de Notariado y Registro, hasta el décimo día hábil a las cinco de la tarde (5:00 p. m.). Quien pondrá en conocimiento de todos los notarios de tercera categoría el listado de los candidatos, con sus respectivos suplentes inscritos, que cumplan los requisitos y que lo hayan hecho oportunamente, mediante aviso que será publicado por una sola vez el tercer domingo de julio en un diario de circulación nacional.
Artículo 4°. La votación se efectuará el quinto día hábil siguiente a la publicación de que trata el artículo anterior, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a. m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p. m.), mediante telegrama, fax, correo electrónico, siempre y cuando esté registrado e n el grupo de comunicaciones, o personalmente en las instalaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, Dirección de Gestión Notarial (Grupo de Recaudos y Compensaciones Notariales), donde podrán depositar el voto en el que se indicará el nombre del candidato con su respectivo suplente.
La fórmula (candidato principal y suplente) que obtenga la mayor votación, de acuerdo con el escrutinio que se realice, integrará el Consejo Asesor del Fondo o Sistema Especial de Manejo de Cuentas de Notariado.
Artículo 5°. El notario tendrá derecho a votar por un solo candidato. Una vez enviado o depositado, según el caso, no podrá variarse el voto. En caso de encontrarse varios votos de un mismo votante por diferentes listas, serán anulados.
Artículo 6°. Los escrutinios se efectuarán al día hábil siguiente en el despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ante la comisión escrutadora la que estará integrada por el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, el Director de Vigilancia, el Director de Gestión Notarial y un notario o ex notario designado por el Superintendente de Notariado y Registro. Los resultados serán consignados en un acta, en la que se dejará constancia de escrutinio y se declarará la elección del representante que haya obtenido la mayor votación.
Artículo 7°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su firma y será publicada en el Diario Oficial, subroga la Resolución 3191 del 16 de junio de 2004.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2006.
El Superintendente Notariado y Registro,
Manuel Guillermo Cuello Baute.
(C.F)