DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48418. 2, MAYO, 2012. PAG 5
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 3150 DE 2012
(abril 11)
por la cual se modifican los artículos 1°, 3° literal a), 4° y 5° de la Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011 y artículo 1° de la Resolución número 937 del 6 de febrero de 2012
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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El Superintendente de Notariado y Registro,
en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 12 numeral 2 y 13 numeral 29 del Decreto número 2163 de 2011, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011, este Despacho modificó las Resoluciones números 11621 y 11903 de 2010 y se actualizaron las tarifas notariales y los rangos de los actos en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2012 y el valor de los aportes conforme al incremento del salario mínimo legal establecido para el año 2012.
La Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011, fue modificada por la Resolución número 0937 del 6 de febrero de 2012.
La Superintendente Delegada de Notariado mediante Oficio SNR2012IE002635 de 2012, solicita se produzca acto administrativo para la modificación de las tarifas notariales con soporte en el estudio presentado por el Director Financiero.
Con Ofició DF-112-IE003851 de marzo 27 de 2012, el Director Financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro, informa con soporte en el análisis de costos y gastos, la tarifa a cobrar para las diligencias notariales con uso exclusivo de papel de seguridad.
Así mismo, en Oficio DF-113-IE003852 de marzo 27 de 2012, el Director Financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro, informa con soporte en el análisis de costos y gastos, la tarifa a cobrar para la expedición de copias del protocolo notarial.
Por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 11439 de 2011, el cual quedará, así:
"Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de dos mil ochocientos dos pesos ($2.802.00), por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Modifíquese el literal a) del artículo 3° de la Resolución número 11439 de 2011, el cual quedará, así:
"Artículo 3°. Certificaciones. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios en papel de seguridad notarial causarán los siguientes derechos:
a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, dos mil ochocientos dos pesos ($2.802.00) por cada una".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 937 de 2012 que modificó el artículo 4° de la Resolución número 11439 de 2011, el cual quedará, así:
"Artículo 4°.Copias. Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario en papel de seguridad notarial, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la notaría, causarán derechos por cada hoja, por valor de dos mil ochocientos dos pesos ($2.802.00); este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.
Las copias simples que expidan los notarios en papel de seguridad notarial de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor por la impresión de cada página (anverso y reverso), de dos mil doscientos pesos ($2.200.00).
Este valor no podrá cobrarse cuando el documento sea autenticado por solicitud del ciudadano.
Parágrafo. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario requiere la impresión de certificados tomados de las páginas web de las diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de dos mil quinientos ochenta pesos ($2.580.00)".
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 11439 de 2011, el cual quedará, así:
"Artículo 5°.Testimonio notarial. El testimonio escrito en papel de seguridad notarial que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la notaría, en el de la identidad de un documento con su copia, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de personas causará derechos a razón de mil ochocientos noventa y siete pesos ($1.897.00) por cada firma o por cada página, según el caso".
Artículo 2°. Obligación de exhibir las tarifas. El notario deberá exhibir esta resolución en lugar visible para el público de la notaría.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo aquí expuesto a las Resoluciones números 11439 de 29 de diciembre de 2011 y numero 937 de 2012.
Parágrafo. La Superintendencia Delegada para el Notariado velará por la estricta aplicación del cobro de las tarifas notariales.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2012.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.
(C. F.).