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RESOLUCION21082002200206 script var date = new Date(24/06/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44877. 24, JULIO, 2002. PAG. 16.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROpor la cual se modifica una ResoluciónDEROGADOfalsefalseJusticia y del Derechotruefalsefalse24/07/200224/06/2002448771616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44877. 24, JULIO, 2002. PAG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2108 DE 2002

(junio 24)

por la cual se modifica una Resolución

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


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El Superintendente de Notariado y Registro, 

  

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto 1987 de 1997, en concordancia con el artículo 5° del Decreto 1672 de 1997, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1. Que por medio de la Resolución número 1358 del 26 de abril de 2002 esta Superintendencia fijó los subsidios para los notarios de insuficientes ingresos y reglamentó su pago. 

  

2. Que se hace necesario modificar los artículos 4° y 9° de dicha resolución, para aclarar los aspectos allí contemplados. 

  

Con fundamento en lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. El artículo 4° de la Resolución número 1358 del 26 de abril de 2002, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, quedará así: Las Notarías que sobrepasen el número de mil (1.000) escrituras autorizadas en cada vigencia anual o que el promedio mensual neto de sus ingresos superen los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, excluido el valor de los subsidios recibidos durante la vigencia anual respectiva, no tendrán derecho al subsidio ordenado en la presente resolución. 

  


Artículo 2°. El artículo 9° quedará así: Si dentro del mes calendario se producen ausencias temporales, superiores a tres (3) días, la Superintendencia de Notariado y Registro pagará el respectivo subsidio al notario titular, el que a su vez se obliga a pagarle a la persona que se desempeñe en calidad de encargado el valor proporcional al tiempo servido. En cuanto concierne al cumplimiento de esta obligación el notario titular informará a la Superintendencia de Notariado y Registro. 

  

Parágrafo. Cuando durante la respectiva vigencia se presente el retiro de un notario, este tendrá derecho a que se le liquide el subsidio en forma proporcional hasta la fecha en que se haga efectivo el retiro. A partir de la posesión del nuevo notario, este continuará devengando el subsidio. 

  


Artículo 3°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2002. 

  

El Superintendente de Notariado y Registro, 

  

Eugenio Gil Gil

  

(C. F.)