Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION112652010201012 script var date = new Date(10/12/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47930. 21, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 12.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROpor la cual se modifica la Resolución 2277 de 17 de abril de 2006VigentefalsefalseJusticia y del Derechotruefalsefalse21/12/201010/12/2010479301212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47930. 21, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 11265 DE 2010

(diciembre 10)

por la cual se modifica la Resolución 2277 de 17 de abril de 2006

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Notariado y Registro, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 15 de la Ley 29 de 1973, 12 numerales 1 y 2, 13 numeral 3 del Decreto 412 de 2007, 

  

CONSIDERANDO QUE: 

  

Mediante Resolución 2277 de 17 de abril de 2006, la Superintendencia de Notariado y Registro, reglamentó el reparto de minutas de escrituras públicas en ejercicio de la facultad consagrada en la Ley 29 de 1973. 

  

De conformidad con el artículo 25 numeral 7 del Decreto 412 de 15 de febrero de 2007, en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., el reparto de minutas notariales, se encuentra a cargo de la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro. 

  

Mediante Resolución 9516 de 20 de octubre de 2010, esta Superintendencia en cumplimiento a lo ordenado en fallo de 13 de agosto de 2009, proferido por el Honorable Consejo de Estado, modificó el artículo 13 de la Resolución 2277 de 17 de abril de 2006 y precisó que todos los actos en que intervenga e Fondo Nacional de Ahorro deben someterse a reparto. 

  

Que para facilitar a los ciudadanos que tramitan créditos ante el Fondo Nacional de Ahorro el cumplimiento del imperativo legal en cuanto a la diligencia de reparto, se hace necesario disponer por parte de esta Superintendencia un procedimiento especial para el Círculo Notarial de Bogotá, D. C. 

  

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Notariado y Registro, en uso de sus facultades legales, 

  

RESUELVE: 

  


Primero. Las minutas de los actos que requieran de escritura pública, en los que intervenga el Fondo Nacional del Ahorro, en el círculo notarial de Bogotá, D. C., se someterán a la diligencia de reparto, a través de la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, en las dependencias de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, Zonas Norte, Centro y Sur, teniendo en cuenta la ubicación del predio a que se alude en la respectiva minuta, así: 

  

- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte: Se radican y reparten las minutas relativas a predios ubicados de la Calle 100 hacia el Norte de Bogotá. 

  

El reparto de dichas minutas se realizará entre las Notarías 5, 22, 31, 34, 39, 43, 46, 47, 59, 60, 63, 69, 75 y 77. 

  

- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro: Se radican y reparten las minutas relativas a predios ubicados entre las Calles 1 y 99 de la ciudad de Bogotá. 

  

El reparto de dichas minutas se realizará entre las Notarías: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 61, 62, 64, 65, 67, 70, 71, 72 ,73 y 76. 

  

- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur: Se radican y reparten las minutas relativas a predios ubicados de la Calle 1 sur hacia el Sur de Bogotá. 

  

El reparto de dichas minutas se realizará entre las Notarías: 17, 53, 54, 56, 57, 58, 66, 68 y 74. 

  


Segundo. La diligencia de reparto de las minutas de los actos en que intervengan las demás entidades sujetas al mismo en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., continuará siendo administrada y efectuada por la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro. 

  


Tercero. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá publicarse en la página web de la Entidad, en el Diario Oficial y fijarse en lugar visible para el público en las Notarías y en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá y modifica en lo pertinente la Resolución 2277 de 17 de abril de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2010. 

  

El Superintendente de Notariado y Registro, 

  

Jorge Enrique Vélez García. 

(C.F.)