RESOLUCION786442012201212 script var date = new Date(19/12/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFCIAL. CXLVIII. N. 48651. 21, DICIEMBRE, 2012. PÁG. 202.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se da una orden preventiva de suspensión de producción y comercialización de un producto y se realizan advertencias al consumidor para evitar que se cause daño con su usoVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse21/12/201221/12/201248651202202

DIARIO OFCIAL. CXLVIII. N. 48651. 21, DICIEMBRE, 2012. PÁG. 202.

RESOLUCIÓN 78644 DE 2012

(diciembre 19)

por la cual se da una orden preventiva de suspensión de producción y comercialización de un producto y se realizan advertencias al consumidor para evitar que se cause daño con su uso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

  

Radicación: 12-221014 

  

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, 

  

en ejercicio de sus facul­tades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011, los numerales 22, 62 y 63 del artículo 1° y artículo 12 del Decreto número 4886 de 2011, y los numerales 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero: Que en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, durante los días 6, 7, 12 y 13 de diciembre, esta Superintendencia practicó visita de inspección a diferentes establecimientos de comercio de las sociedades Grandes Superficies de Colombia S.A. -Carrefour- bajo el radicado 12-221014, Almacenes Máximo S.A. -Pepe Ganga y Baby Ganga- bajo el radicado 12-221021, Almacenes Éxito S.A. bajo el radicado 12-221018, Falabella de Colombia S.A. bajo el radicado 12-221035, Almacenes La 14 S.A. bajo el radicado 12-225902, Importodo Ltda., bajo el radicado 12-224777, con el fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de protección al consumidor y/o a las órdenes o instrucciones cuyo control le compete, especialmente en lo relacionado con aquellos productos que circulan en el mercado como juguetes y funcionan mediante el uso de baterías o pilas. Adicionalmente, funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio compraron juguetes en el sector de San Victorino y Feria del Juguete en la ciudad de Bogotá. 

  

Segundo: Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 [1], en este asunto las diligencias adelantadas son susceptibles de ser acumuladas por relacionarse con una misma actuación -igual producto- razón por la que se organizarán en un solo expe­diente con el fin de evitar decisiones contradictorias, esto es, bajo el radicado 12-221014. 

  

Tercero: Que en las visitas de inspección referidas en el numeral 1 se encontró lo siguiente: 

  

Razón Social: Grandes Superficies de Colombia S.A. 

  

Ubicación: Calle 80 N° 69Q-50 Bogotá Calle 80 Bogotá, D. C. 

  

Folios: 1 al 65. 

  

Fecha visita de Inspección: 7 de diciembre de 2012. 

  

Hallazgos: En el curso de la visita de inspección se pudieron identificar seis (6) tipos de juguetes que utilizan baterías, y que cuentan con las siguientes características: 

  

1. Súper Radiófono: Es un juguete para edades de 3 años en adelante. El juguete funciona con 2 baterías AA de 1.5 voltios cada una. El compartimiento de baterías se encuentra ase­gurado mediante un tornillo. El auricular tiene un cordón con longitud de 16.5 centímetros. Producto hecho en China. 

  

2. Miniauto Colorín: Este juguete está recomendado para niños a partir de los 12 años. El producto requiere 2 baterías AA/AM-4LR03 de 1.5 voltios cada una para su funciona­miento. Las baterías se encuentran en una recámara cubierta con una tapa, la cual se asegura con un tornillo. Tiene una cuerda de arrastre de 60 centímetros. Producto hecho en China. 

  

3. La Llave Mágica: La edad advertida para el uso de este juguete es de 3 años en adelante. Es necesario incluir 2 baterías AAA/AM-4LR03 de 1.5 voltios cada una para el funcionamiento del juguete. La recámara de las baterías se encuentra asegurada por un tornillo que ajusta la tapa. Producto hecho en China. 

  

4. Vaca Besitos: Es un juguete para niños de 9 años en adelante. Funciona con 2 baterías AAA (LR03) de 1.5 voltios cada una. La tapa que cubre las baterías se encuentra asegurada con un tornillo. Producto hecho en China. 

  

5. Pam Pandereta: La edad para usar este juguete es de 3 años en adelante. Requiere de dos (2) baterías AAA /AM-4/LR03 de 1.5 voltios para funcionar. La tapa que protege el compartimiento de las baterías se encuentra asegurada por un tornillo. Producto hecho en China. 

  

6. Baby Doll: La edad mínima para usar este juguete es de 3 años en adelante. El juguete necesita tres (3) baterías tipo botón, las cuales se encuentran almacenadas en un comparti­miento asegurado mediante tornillo. Producto hecho en China. 

  

Razón Social: Almacenes Máximo S.A. 

  

Ubicación: Carrera 24 N° 51-46 Bogotá, D. C. 

  

Folios: 66 al 106. 

  

Fecha visita de Inspección: 6 de diciembre de 2012. 

  

Hallazgos: En el curso de la visita de inspección se individualizaron cinco (5) tipos de juguetes que cuentan con las siguientes características: 

  

1. Teléfono Piano 2 en 1: Juguete con edad recomendada de 12 años en adelante, el cual tiene un cordón con una longitud de 13.5 centímetros. Producto hecho en China. 

  

2. Súper Rodófono: Es un juguete para niños de 9 años en adelante. El cordón que une el dispositivo con auricular tiene una longitud 17 centímetros. Producto hecho en China. 

  

3. Wobbly Puppy: Este juguete está recomendado para niños mayores de 18 años. Incluye un cordón con una longitud de 43.5 centímetros. Producto hecho en China. 

  

4. Tele Buddy: La edad mínima para el uso de este juguete es de 6 años. El cordón incluido en este juguete mide 24 centímetros. Producto hecho en China. 

  

5. Pizarra de Doble Cara: Este juguete es para niños de 18 años en adelante. Incluye un cordón de 19 centímetros, al final del cual se soporta un lápiz. Producto hecho en China. 

  

Razón Social: Falabella de Colombia S.A. 

  

Ubicación: Calle 53 N° 25-30, 2° piso Bogotá, D. C. 

  

Folios: 107 al 159. 

  

Fecha visita de Inspección: 6 de diciembre de 2012. 

  

Hallazgos: En el curso de la visita de inspección se individualizaron cuatro (4) tipos de juguetes que cuentan con las siguientes características: 

  

1. Teléfono Parlante: Juguete con edad recomendada de 12 años en adelante, el cual tiene 2 cordones con una longitud de 18.5 centímetros y 51.5 centímetros cada uno. Pro­ducto hecho en China. 

  

2. Caracol Pull: Es un juguete para niños de 6 años en adelante. El cordón de arrastre tiene una longitud de 19 centímetros. Producto hecho en China. 

  

3. Auto Preescolar: Este juguete está recomendado para niños mayores de 12 años. Incluye un cordón de arrastre con una longitud de 42 centímetros. Producto hecho en China. 

  

4. Electronic Activity Cube: La edad mínima para el uso de este juguete es de 12 años. El cordón incluido en este juguete mide 15 centímetros. Producto hecho en China. 

  

Razón Social: Almacenes Éxito S.A. 

  

Ubicación: Carrera 59 N° 79-30 Bogotá Calle 80. 

  

Folios: 160 al 208. 

  

Fecha visita de Inspección: 7 de diciembre de 2012. 

  

Hallazgos: En el curso de la visita se individualizaron siete (7) tipos de juguetes que cuentan con las siguientes características: 

  

1. Teléfono Móvil: Juguete con edad recomendada de 6 años en adelante. El juguete funciona con 2 pilas AAA de 1.5 voltios cada una, las cuales se almacenan en un espacio cubierto por una tapa que está asegurada con un tornillo. Producto hecho en China. 

  

2. Animal Phone: La edad mínima de un niño para utilizar este juguete es de 3 años. Es necesario incluir 2 pilas AA, las cuales se encuentran en un espacio cubierto por una tapa asegurada mediante atornillado. Producto hecho en China. 

  

3. Baby Móvil: La edad recomendada para este juguete es de 6 a 36 meses. Requiere 2 pilas AAA/AM-4LR03, cubiertas por una tapa, aseguradas con un tornillo. Producto hecho en China. 

  

4. Creepy Cool Microphone: La edad mínima para el uso de este juguete es de 5 años. Se deben incluir 3 pilas AAA (LR03) de 1.5 voltios almacenadas en un compartimiento cubierto por una tapa, asegurada por un tornillo. Producto hecho en China. 

  

5. Martillo Discover Sounds: Este juguete es para niños de 6 años en adelante. Para su funcionamiento requiere 2 baterías AA (LRG) de 1.5 voltios cada una, almacenadas en una división tapada y asegurada con un tornillo. Producto hecho en China. 

  

3. Beautiful Melody (tipo Corneta): No apto para menores de 3 años. Se observó que el juguete requiere para su funcionamiento de 2 baterías Doble A (AA) de 1.5V, almacenadas en un compartimiento cubierto con tapa que no cuenta con ningún sistema de seguridad adicional. 

  

Quinto:Del producto objeto de la presente actuación administrativa. Es preciso aclarar que el bien objeto de verificación no son los juguetes per se, sino aquellos que funcionan con baterías o pilas [2] y, por ende, en su diseño tienen compartimientos para el almacenamiento de estas. En efecto, tal y como se notificó en las alertas internacionales que se presentan a continuación, la inseguridad de esos juguetes está dada por el fácil acceso que tiene el usuario al acumulador de electricidad -pila o batería, debido a que la parte del aparato donde se instalan no cuenta con un sistema de ajuste adecuado que restrinja su manipulación directa por parte del menor. 

  

Los detalles constructivos y los materiales utilizados para producir las reacciones quí­micas que generan la corriente eléctrica son diferentes dependiendo del tipo de batería de que se trate; sin embargo, en cada una se encuentran los siguientes elementos: electrodo positivo, electrodo negativo, electrolito y despolarizante [3]. Sobre su construcción y demás componentes, existen diferentes publicaciones que destacan lo siguiente: "Las pilas están constituidas por metales pesados tales como el mercurio, cadmio y zinc, estos al estar en contacto con la naturaleza se convierten en sustancias toxicas para el ser humano, y peor aún, las pilas al estar en el suelo se comienzan a desintegrar, los materiales se filtran en la tierra hasta llegar a las aguas subterráneas y asimismo, contaminar diversas cadenas alimenticias de las que el hombre se beneficia" [4]. 

  

Sexto:De las alertas emitidas sobre el producto a nivel internacional. De los In­dicios graves encontrados. Configuración de la hipótesis prevista en el numeral 8 del artículo 59, de la Ley 1480 de 2011, para ordenar preventivamente la suspensión de producción y comercialización de todo juguete que tenga un compartimiento de pilas o baterías cuya tapa se abra con facilidad, lo cual ocurre cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento. Consideraciones del Despacho. 

  

6.1. Inseguridad del Producto 

  

Del acervo probatorio recopilado resulta claro que muchos juguetes requieren de las baterías o pilas para su funcionamiento y que cuando el mecanismo de transmisión de energía es perfectamente diseñado, es decir, resguarda estos elementos de manera tal que resultan inaccesibles fácilmente para el usuario, los juguetes no representan mayor peligro en este específico punto; sin embargo, también debe concluirse que las baterías o pilas están compuestas de diferentes elementos químicos y circuitos eléctricos que no son apropiados para el contacto con los seres humanos y que, por tal motivo, atentan contra la seguridad de los consumidores, en particular, cuando se trata de niños que no pueden distinguir cla­ramente los riesgos que se desprenden de ese producto tal vez por la necesidad de explorar un objeto determinado con los diferentes sentidos. 

  

Al respecto, existen varias publicaciones que destacan la curiosidad de los menores por probar o experimentar los objetos con los que entran en contacto, "Desde la perspectiva de un niño, el mundo se ve completamente diferente.Cualquier objeto, por insignificante que le resulte a un adulto, se convierte a través de los ojos del pequeño en algo interesante, casi mágico y totalmente digno de explorar con los cinco sentidos. Imagínate que a las manos de uno de tus hijos llegue una batería de botón (aplastada, en forma de disco), brillante, lisa, novedosa... y que se la lleve y se la introduzca en la nariz, en los oídos o peor, en la boca" [5] (subrayas fuera del texto). 

  

Por otra parte, se han producido a lo largo de los últimos años, diferentes estudios y no­ticias que indican o destacan el crecimiento de accidentes y lesiones sufridas por menores, que están relacionadas directamente con la ingesta de pilas. En ese sentido, tenemos que el "Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) alerta que entre 1997 y 2012 aproximadamente 40.400 niños menores de 13 años de edad fueron tratados en salas de emergencia con afecciones relacionadas a la ingesta de pilas tipo botón. El reporte de la CDC índica que un 75% de las lesiones ocasionadas por baterías les ocurrió a niños menores de 4 años de edad y que en 58% fue ocasionada por baterías tipo botón" [6]. 

  

A manera ilustrativa para contextualizar el incremento de este tipo de incidentes y los riesgos que generan, se considera pertinente traer a colación las diferentes noticias trans­mitidas por medios internaciones en los cuales se dice que las baterías de botón se están convirtiendo en un gran problema en USA para los niños. Se trata específicamente de las baterías que se asimilan a una moneda y que hoy en día se encuentran en un sinnúmero de productos, de los cuales un estudio reciente indica que puede haber llevado a doblar el número de casos en las salas de emergencia de los hospitales en las últimas dos décadas. Según el estudio, en los últimos 20 años, entre 1990 y 2009 se presentaron alrededor de 66.000 emergencias en salas de urgencia de los hospitales por niños menores de 18 años, debido a que los niños ponen las baterías en su boca, narices y oídos. La razón más fre­cuente de las urgencias es porque los niños tragan las baterías. En términos generales, las lesiones relacionadas con estas baterías incremento de 2.591 en 1990 a 5.525 en 2009 y la edad promedio de los niños afectados fue de 4 años. El estudio indica que las baterías de botón representaron el 84% de las lesiones relacionadas con baterías [7]. 

  

Así pues, dentro de los principales riesgos para la salud de los menores, están las lesiones que son causadas por las baterías tipo botón, que son pequeñas y se usan y se encuen­tran en todo tipo de electrodomésticos, e incluso, en un gran número de juguetes. Estas se han convertido en un grave problema de salud pública, porque al tragarlas pueden ocasionar muerte por asfixia, perforación y quemaduras graves a órganos internos, e incluso en oportunidades hasta la muerte a los niños. Algunas de las complicaciones médicas que el niño puede experimentar después de ingerir una pila son perforación al esófago, ulceraciones en las membranas de la tráquea, desangramiento debido a las ulceraciones a vasos sanguíneos importantes, contracciones del esófago y parálisis de las cuerdas vocales [8]. 

  

También, la Academia Americana de Pediatría (AAP por sus siglas en inglés) realizó un estudio para determinar las incidencias de la ingesta de baterías en el cuerpo, las causas y los efectos que genera en el cuerpo. En dicho estudio se tuvieron en cuenta un total de 8.648 casos de ingesta de baterías, de las cuales 8.161 eran del tipo botón y 487 de tipo cilíndrico (AA y AAA). Asimismo, se explica que en tan solo dos horas después de haber sido ingerida, la batería puede ocasionar quemaduras graves en los órganos del niño debido a los químicos que emite. Por lo tanto, los padres o las personas encargados del cuidado de los pequeños deben acudir de inmediato a la sala de emergencias para que el niño reciba la debida atención médica si sospechan que el niño pudo haber ingerido una bateria [9]. 

  

Dentro de las alertas originadas a nivel mundial por estas Autoridades, se tiene que han sido retirados del mercado un número importante de juguetes, en los cuales las pilas son fácilmente accesibles a los menores, sin ofrecer ningún tipo de aseguramiento que refleje dificultad para obtenerlas. 

  

Es así como el Instituto Nacional de Consumo de España, ha emitido, entre otras, las siguientes alertas: 

  

•Alerta número CCAA-500/2012 [10], en la cual retiró del mercado el producto denominado Teléfono móvil de juguete, modelo The Smurfs, Ref. 833-32, por consi­derar que el compartimiento donde se contienen las pilas es de fácil acceso y no ofrece medidas de seguridad. 

 

Producto notificado a través de la Red de Alerta 

 

• Alerta número 111/2011 [11], en la cual se retiró el producto Teléfono móvil de juguete a pilas, marca Dong Li, ref. 828, por considerar que la tapa que recubre las pilas no ofrece resistencia mecánica suficiente para impedir un fácil acceso de los menores. 

  

Producto notificado a través de la Red de Alerta 

  

• Alerta número 1480/2010 [12], en la cual retiró el producto Teléfonos Móviles de Juguete "Melody Phone', "Funny Phone" y "Cellphone Music", por considerar que el mecanismo de almacenamiento de baterías se abre fácilmente, y que, a pesar de tener un orificio para ser atornillado, no se incluye el tornillo. 

 

• Alerta número 14171 de 2011 [13], en la cual retiró el producto MOTOS DE JUGUETE "SPIDER-MAN 3" Y "AVATAR", Modelo número 807A, por considerar que el mecanismo de almacenamiento de baterías se abre sin ayuda de una herramienta o la ejecución simul­tánea de al menos dos movimientos. 

 

 

Ahora bien, en el mercado colombiano se comercializan diferentes tipos de juguetesutilizan baterías para su funcionamiento dentro los cuales se observan algunos que ofrecen niveles de seguridad bastante altos; contrario, existen otros que a simple vista pueden considerarse como potencialmente inseguros debido a la facilidad que ofrecen a los menores para acceder y tener contacto directo con las baterías, tal y como se demuestra con los hallazgos que se desatacan a continuación: 

  

Adviértase desde ya, que si bien es cierto las baterías aunque removibles se consti­tuyen en un elemento funcional del juguete, por sí mismas no lo son y no adquieren tal categoría, y que generalmente el usuario del producto con fines de juego no comprende el riesgo para la salud y la integridad que conllevan sus componentes y lo involucra en su actividad con fines de entretenimiento. 

 

 

 

 

 

 

En temas de consumo, sabido es que los productos pueden resultar dañinos y que el producto inseguro se caracteriza, precisamente, por presentar riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores en situaciones normales de uso. Del mismo modo, que en un análisis de riesgo -entendido como la combinación de peligro y probabilidad- toma especial relevancia el tipo de consumidor de que se trate, teniéndose en un mayor grado de vulnerabilidad la población infantil. 

  

Al respecto, sostuvo la Corte Constitucional [14] que "La Constitución en relación con ciertas categorías de personas - menor, adolescente, anciano, mujer cabeza de familia, trabajador, indigente, etc. - dispone un tratamiento de especial protección. En unos casosse persigue reforzar el respeto a la dignidad de la persona humana, sobre todo tratándose de personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o que por su condición de extrema fragilidad pueden ser objeto de abusos por los demás. En otros casos, la Cons­titución aspira, con el régimen de especial protección, avanzar sostenidamente el ideario de igualdad sustancial inherente al Estado social de derecho. Con sus particularidades, la Constitución ha querido instaurar un régimen de protección en favor del consumidor y usuario de bienes y servicios que circulan en el mercado". 

  

En este orden de ideas, está claramente evidenciado que cuando el juguete tiene un compartimiento de pilas o baterías cuya tapa se abre con facilidad, lo cual ocurre cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento, tal y como se menciona en las alertas internacionales, genera para el usua­rio un riesgo latente de lesiones graves, asfixia e incluso la muerte, por ejemplo, cuando introduce las pilas o baterías dentro de su boca, oídos o fosas nasales, generando una situación peligrosa pero que mediante el desarrollo e implantación de medidas externas puede ser controlada si así se quiere y disminuir el riesgo para la población destinataria del uso del producto. 

  

Como corolario de lo anterior, tenemos una característica común en casi todos los juguetes descritos en los puntos tercero y cuarto de esta resolución: todos los juguetes incluyen un sistema para asegurar la tapa que recubre la batería mediante atornillado. La única diferencia entre los juguetes encontrados es que algunos, como el juguete Auto Gama Alta C/R B/3060/L 153706/ G2788, incluye el tornillo con la compra del juguete, es decir, haciendo imposible el acceso a la batería, a menos que se cuente con una herra­mienta. Mientras que los juguetes CarroChevy/Dodge/FordF150/JEEP 941904A, Flash Light Telephone y Organeta C/LMUSICA3069/L161209/SD0616, si bien incluyen un sistema de atornillado para la tapa que recubre las baterías, dicho tornillo no se incluye en el juguete. 

  

Lo anterior solo demuestra que desde el primer agente involucrado en una relación de consumo, esto es el productor, se previó la inseguridad que conlleva un juguete que funcione con baterías, para la cual se desarrolló un sistema que imposibilitara el acceso de los niños a ellas, solo que dicho sistema presentó una falla en la medida que no incluyó la pieza esencial del mismo, el tornillo. 

  

Así las cosas, tenemos un producto que presenta inseguridad para los consumidores a los que está dirigido, en particular por los componentes que requiere para su funcionamiento -baterías-, las cuales no se encuentran aseguradas de ninguna forma y permiten un acceso fácil a los usuarios. Como agravante de dicha situación, está demostrado a través de diversa literatura, que los menores tienen una tendencia natural a la succión o llevar los objetos a la boca [15]. Esta tendencia maximiza los peligros descritos anteriormente y se convierte en una necesidad impedir que los usuarios de los juguetes puedan acceder libremente a las baterías, con el fin de impedir que se lesionen. 

  

Por último, se considera pertinente hacer la siguiente advertencia: en la mayoría de los casos, los juguetes recogidos por esta Superintendencia y que fueron descritos anteriormente tienen como origen el país de China y se encuentran marcados con el signo "CE". 

  

La marca "CE" es un certificado de conformidad desarrollado por la Unión Europea, el cual establece una serie de procedimientos de evaluación de la conformidad de los produc­tos industriales con los "requisitos esenciales" fijados por las directivas de armonización técnica. Tiene por objeto proteger intereses públicos tales como la salud y la seguridad de los usuarios de los productos. El marcado "CE" indica la conformidad de un producto con las obligaciones comunitarias que incumben al fabricante, y que el producto en cuestión cumple las disposiciones comunitarias relativas a su colocación [16], es decir, se constituye un garante de seguridad del producto. 

  

No obstante, según lo alertó el Centro Institucional para Certificación de Calidad (Reino Unido) "Desafortunadamente, existe un signo similar, que la mayoría de los compradores e incluso vendedores lo perciben como un signo de la CE de la Unión Europea, el cual sim­boliza algo totalmente diferente. Esta etiqueta dice que el producto fue fabricado en China, marca (CE) China Export. No es ninguna coincidencia que las marcas sean tan similares y que sea difícil distinguir entre ellas. Es un enfoque agresivo con el fin de inducir a error a los consumidores europeos. La marca China Export no posee registro, confirmación de prueba y es colocada al azar por los productores chinos" [17]. 

  

Para nuestro caso, los productos que fueron recolectados y que provienen de China incluyen el marcado "CE", pero como lo hemos visto ello no garantiza que cumplan con los requisitos establecidos por la Unión Europea para sus productos, porque lo cierto es que el signo CE -el de conformidad- se confunde con el que hace referencia a la marca China Expot [18], con lo cual se crea en el imaginario del consumidor una sensación de seguridad que el producto bien puede no tener. 

 

La principal diferencia entre ambos símbolos es la ubicación de la letra "E", en la medida en que, tal como se puede observar en la gráfica, la "E" de China Export, se encuentra más cerca de la letra "C" que en el símbolo de la Comunidad Europea. 

  

6.2 Medida Provisional 

  

Por otro lado, la Corte Constitucional ha establecido que "Un indicio es un hecho ma­terial que permite mostrar otro o que sirve para formular una conjetura (…)" [19].También dijo la Corte Constitucional en sentencia C-102 de 2005 que el indicio es un "(…) medio de prueba, en el que demostrado un hecho indicador, el juez, mediante una inferencia lógica, llega a un indicado, que, así, se tiene por demostrado". 

  

Así pues, la construcción de un indicio grave que legitime a esta Dirección para adoptar las medidas que se consideren necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores está más que fundada según lo anotado en párrafos anteriores, por cuanto se parte de una base de hecho que es cierta, pues, como se ve, cuando los usuarios de un juguete que no posee un sistema de aseguramiento para las baterías tiene acceso libre y fácil a las mismas, existe un riesgo de sufrir lesiones, asfixia o incluso la muerte. 

  

No obstante todo lo anterior se obliga advertir al público en general que de ninguna manera esta superintendencia prohíbe el uso de juguetes que funcionen con pilas o baterías, pero los alerta de los riesgos latentes de asfixia, lesiones y muerte que se presentan cuando estas son de fácil acceso para los usuarios de esos productos. 

  

Séptimo. Que existen indicios graves para concluir que el producto objeto de esta actuación atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores por razón que, esta Dirección en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 12 del Decreto número 4886 de 2011, ordenará de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente, que se suspenda inmediatamente la producción y comercialización de todo juguete que tenga un com­partimiento de pilas o baterías cuya tapa se abra con facilidad -incluido el control remoto con el que opere-, lo cual ocurre cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento, tal y como se menciona en las alertas internacionales. La medida regirá por el término de sesenta (60) días hábiles contabilizado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquel que de alguna manera ponga el producto en el mercado colombiano llámese importador, fabri­cante, distribuidor o comerciante. 

  

Del mismo modo, se concederá un término de quince (15) días hábiles contados a par­tir de la publicación de que trata el numeral que sigue, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, observaciones y propuestas de todos aquellos que tengan interés directo en la producción y comercialización del producto objeto de la medida preventiva, y manifiesten sus puntos de vista sobre la seguridad del mismo [20]. Igualmente, todos aquellos que tengan reportes de lesiones o incidentes relacionados directa o indirectamente con el producto, podrán informarlos a esta Entidad dentro del mismo plazo. 

  

Octavo. Que con base en lo expuesto y para efectos de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho procederá a ordenar la inserción del presente acto administrativo en el DiarioOficial, en la página web de esta Entidad, así como su publica­ción a través de un medio masivo de comunicación y en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio con presencia en las ciudades de Bogotá, D. C., Cartagena, Cali, Cúcuta, Medellín, Bucaramanga y Barranquilla. 

  

En mérito de lo expuesto, esta Dirección. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Ordenar de manera preventiva, mientras se surte la investigación corres­pondiente, que se suspenda inmediatamente la producción y comercialización de todo juguete que tenga un compartimiento de pilas o baterías cuya tapa se abra con facilidad -incluido el control remoto con el que opere-, lo cual ocurre cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento, tal y como se menciona en las alertas internacionales. La medida rige por el término de sesenta (60) días hábiles contabilizado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquel que de alguna manera ponga el producto en el mercado colombiano llámese importador, fabricante, dis­tribuidor, comerciante o que de alguna manera venda o preste servicios de uso y alquiler, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 

  


Artículo 2°.Permitir la producción y comercialización de todo juguete que cuente con un sistema de seguridad para la apertura del compartimiento de pilas o baterías que restrinja en todo caso su manipulación directa, esto es, que para ello se requiera la ejecución simultánea de al menos dos movimientos independientes y/o la ayuda indispensable de una herramienta. 

  


Artículo 3°.Advertir que el incumplimiento a la orden que se imparte en el artículo primero de esta providencia dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. 

  


Artículo 4°.Instar a los consumidores a no comprar y dejar de utilizar los juguetes que tengan en su diseño un compartimiento de pilas o baterías cuya tapa se abra con facilidad, lo cual ocurre cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento. 

  


Artículo 5°.Advertir al público en general que de ninguna manera esta Superinten­dencia prohíbe el uso de juguetes que funcionen con pilas o baterías, pero los alerta de los riesgos latentes de asfixia, lesiones y muerte que se presentan cuando estas son de fácil acceso para los usuarios de esos productos. 

  


Artículo 6°.Advertir al público en general que esta superintendencia no restringe ni prohíbe el uso de productos provenientes de China; solo se les recomienda a los consumido­res verificar que los juguetes cumplan con las medidas de seguridad según lo considerado en esta providencia. 

  


Artículo 7°.Recomendar a los consumidores en la utilización de juguetes lo siguiente: 

  

8.1 Revisar cuidadosamente los juguetes que utilicen baterías para verificar que el compartimiento de baterías cuente con el sistema de seguridad adecuado. 

  

8.2 En juguetes usados, asegurar las tapas del compartimiento de las baterías con cinta o cualquier otro medio que considere efectivo. 

  

8.3 Verificar que las baterías no estén al alcance de los niños y que no las puedan tragar fácilmente. 

  

8.4 Guardar los paquetes de pilas (baterías) de repuesto en un lugar cerrado y seguro. 

  


Artículo 8°.Conceder un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, observaciones y propuestas de todos aquellos que tengan interés directo en la producción y comercialización del producto objeto de la medida preventiva, y manifiesten sus puntos de vista sobre la seguridad del mismo. 

  

Igualmente, todos aquellos que tengan reportes de lesiones o incidentes relacionados directa o indirectamente con el producto, podrán informarlos a esta Entidad dentro del mismo plazo y para el Radicado 12-221014. 

  


Artículo 9°.Ordenar la inserción del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en la página web de esta Entidad, así como su publicación a través de un medio masivo de comunicación y en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio con presen­cia en las ciudades de Bogotá, D. C., Cartagena, Cali, Cúcuta, Medellín, Bucaramanga y Barranquilla. Envíense las comunicaciones de rigor a los encargados de cada Entidad y oficina, así como al medio de comunicación que corresponda

  

La publicación que se realice a través del medio masivo de comunicación deberá con­tener en lo mínimo la siguiente información: 

  

"Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa al público en general que mediante Resolución número 78644 del 19 de diciembre de 2012, vigente a partir de su publicación en elDiario Oficial, se ordenó: 

  

Artículo 1°. Ordenar de manera preventiva, mientras se surte la investigación corres­pondiente, que se suspenda inmediatamente la producción y comercialización de todo juguete que tenga un compartimiento de pilas o baterías cuya tapa se abra con facilidad -incluido el control remoto con el que opere- lo cual ocurre cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento, tal y como se menciona en las alertas internacionales. La medida rige por el término de sesenta (60) días hábiles contabilizado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquel que de alguna manera ponga el producto en el mercado colombiano llámese importador, fabricante, dis­tribuidor, comerciante o que de alguna manera venda o preste servicios de uso y alquiler, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 

  

Artículo 2°. Permitir la producción y comercialización de todo juguete que cuente con un sistema de seguridad para la apertura del compartimiento de pilas o baterías que restrinja en todo caso su manipulación directa, esto es, que para ello se requiera la ejecu­ción simultánea de al menos dos movimientos independientes y/o la ayuda indispensable de una herramienta. 

  

Artículo 3°. Advertir que el incumplimiento a la orden que se imparte en el artículo primero de esta providencia, dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. 

  

Artículo 4°. Instar a los consumidores a no comprar y dejar de utilizar los juguetes que tengan en su diseño un compartimiento de pilas o baterías cuya tapa se abra con facilidad, lo cual ocurre cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento. 

  

Artículo 5°. Advertir al público en general que de ninguna manera esta Superinten­dencia prohíbe el uso de juguetes que funcionen con pilas o baterías, pero los alerta de los riesgos latentes de asfixia, lesiones y muerte que se presentan cuando estas son de fácil acceso para los usuarios de esos productos. 

  

Artículo 6°. Advertir al público en general que esta Superintendencia no restringe ni prohíbe el uso de productos provenientes de China; solo se les recomienda a los consumido­res verificar que los juguetes cumplan con las medidas de seguridad según lo considerado en esta providencia. 

  

Artículo 7°. Recomendar a los consumidores en la utilización de juguetes lo siguiente: 

  

8.1 Revisar los cuidadosamente los juguetes que utilicen baterías para verificar que el compartimiento de baterías cuente con el sistema de seguridad adecuado. 

  

8.2 En juguetes usados, asegurar las tapas del compartimiento de las baterías con cinta o cualquier otro medio que considere efectivo. 

  

8.3 Verificar que las baterías no estén al alcance de los niños y que no las puedan tragar fácilmente. 

  

8.4 Guardar los paquetes de pilas (baterías) de repuesto en un lugar cerrado y seguro. 

  

Artículo 8°. Conceder un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, observaciones y propuestas de todos aquellos que tengan interés directo en la producción y comercialización del producto objeto de la medida preventiva, y manifiesten sus puntos de vista sobre la seguridad del mismo. Igualmente, todos aquellos que tengan reportes de lesiones o incidentes relacionados directa o indirectamente con el producto, podrán informarlos a esta Entidad dentro del mismo plazo y para el Radicado 12-221014". 

  

La publicación que se realice en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá surtirse con copia íntegra del acto administrativo que se facilitará por la Dirección en la diligencia que compete, fijarse en un lugar de acceso al público por el término de quince (15) días hábiles, indicar la fecha en que se realizó la fijación y dejar constancia de su desfijación. 

  


Artículo 10.Ordenar la devolución de las pruebas recolectadas en las visitas de ins­pección practicadas en este asunto a favor de quien las aportó, a excepción de los juguetes i) Organeta C/LMUSICA3069/L161209/SD0616 fabricado por Lotye Toys Company Limited; ii) Carro Espacial C/RL/REC3074/L163655/9028 fabricado por Best Luck Ind Development LTDA.; iii) Carro Chevy/Dodge/FordF150/JEEP 941904ª fabricado por Lotye Toys Company Limitied, todos distribuidos por Almacenes La 14 S.A., descritos a folio 210 del expediente. 

  


Artículo 11.Comunicar la presente decisión a la Red de Consumo Seguro y Salud para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente

  


Artículo 12.Comunicar la presente decisión al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, señor Juan Ricardo Ortega López, para lo de su cargo. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma. 

  


Artículo 13.Comunicar la presente decisión a la Federación Nacional de Comercian­tes - Fenalco. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma. 

  


Artículo 14.Participar, del mismo modo, el contenido de la presente decisión a la Con­federación Colombiana de Consumidores. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma

  


Artículo 15.Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Gonzalo Alonso Restrepo López en su condición de representante legal de la empresa Almacenes Éxito S.A. NIT 890900608-9; al señor Franck Michel Pierre en su condición de representante legal de la Empresa Grandes Superficies de Colombia S.A. NIT 830025638-8; al señor Elías Bo­tero Mejía en su condición de representante legal de la empresa Almacenes Máximo S.A. NIT 860045854-7, al señor Rodrigo Fajardo en su condición de representante legal de la Sociedad Falabella de Colombia S.A., identificada con NIT 900017447-8, a la señora Leila Cardona Echeverry, en su condición de representante legal de la Sociedad Almacenes La 14 S.A., identificada con NIT 890300346-1 y a la señora Myriam de la Torre González en su condición de representante legal de la Sociedad Importodo Ltda., identificada con NIT 830072057-9, entregándoles copia de la misma. 

  


Artículo 16.Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2012. 

  

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, 

  

Adriana del Pilar Tapiero Cáceres. 

  


COMUNICACIONES: 

  

Organización: Red de Consumo Seguro y Salud 

  

Secretario Ejecutivo: Marcos Acle 

  

Correo Electrónico: macle@oas.org 

  

Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN 

  

Director: Juan Ricardo Ortega López 

  

Dirección: Carrera 8 Nº 6C-38 Edificio San Agustín 

  

Ciudad: Bogotá, D. C. 

  

Entidad: Federación Nacional de Comerciantes - Fenalco 

  

Presidente: Guillermo Botero 

  

Dirección: Carrera 4 N° 19-85, Piso 7 

  

Ciudad: Bogotá, D. C. 

  

Confederación: Confederación Colombiana de Consumidores 

  

Presidente: Ariel Armel Arenas 

  

Dirección: Transversal 6 N° 27-10 Piso 5 

  

Ciudad: Bogotá, D. C. 

  

Entidad: Oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio con presencia en las ciudades de Bogotá, D. C., Cartagena, Cali, Cúcuta, Medellín, Bucaramanga y Barranquilla. 

  

Empresa: Almacenes Éxito S.A. 

  

Identificación: NIT 890.900.608-9 

  

Representante Legal: Gonzalo Alonso Restrepo López 

  

Dirección: Carrera 48 N° 32B sur 139 

  

Ciudad: Envigado-Antioquia. 

  

Empresa: Grandes Superficies de Colombia S.A. 

  

Identificación: NIT 830025638-8 

  

Representante Legal: Franck Michel Pierre 

  

Dirección: Avenida 9 N° 125-30 

  

Ciudad: Bogotá, D. C. 

  

Empresa: Importodo Ltda. 

  

Identificación: NIT 830072057-9 

  

Representante Legal: Myriam de la Torre González 

  

Dirección: Autonorte N° 127b-49 

  

Ciudad: Bogotá, D. C. 

  

Empresa: Almacenes Máximo S.A. Identificación: NIT 860.045854-7 

  

Representante Legal: Elías Botero Mejía 

  

Dirección: Carrera 106 N° 15-25 Interior 109 Mzn 15 

  

Ciudad: Bogotá, D. C. 

  

Empresa: Almacenes La 14 S.A. 

  

Identificación: NIT 890300346-1 

  

Representante Legal: Leila Cardona Echeverry 

  

Dirección: Carrera 1 N° 66-49 Torre de Oficinas 4 piso Cendoc 

  

Ciudad: Cali-Valle del Cauca 

  

Empresa: Falabella de Colombia S.A. 

  

Identificación: NIT 900017447-8 

  

Representante Legal: Rodrigo Fajardo 

  

Dirección: Calle 99 N° 11A-32 

  

Ciudad: Bogotá, D. C. 

  

(C. F.). 

  

1. Ley 1437 de 2011, art. 36. Formación y examen de expedientes. Los documentos y diligencias rela­cionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. 

  

2 http://www.ecured.culindex.phplBater%C3%ADa_(El%C3%A9ctrica). El producto que se denomina comúnmente en el mercado como Batería o Pila", es definido como "un dispositivo que almacena en­ergía eléctrica, mediante el uso de procedimientos electroquímicos. Luego, dicha energía, es devuelta en casi toda su totalidad". 

  

3 Idem. 

  

4 http://hypatia.morelos.gob.mx/index2.php option=com_content&do_pdf=1&id=132 

  

5 http://vidaysalud.com/daily/ninos/las-baterias-de-boton-envian-a-mas-ninos-a-las-salas-de-emergen­cia-toma-medidas/ 

  

6 http://saludinfantil.about.com/b/2012/08/31/cdc-alerta-sobre-peligro-de-las-baterias-tipo-boton.htm 

  

7 http://www.cbsnews.com/8301-504763_162-57433716-10391704/button-batteries-blamed-for-up­tick-in-emergency-room-visits-study-finds/ 

  

8 http://saludinfantil.about.com/od/Infantil/a/Por-Qu-E-Las-Bater-las-Tipo-Bot-On-Son-Peligrosas- Para-Tu-Ni-no.htm 

  

9 http://pedatrics.aappublications.org/content/early/2010/05/24/peds.2009-3038.full. pdf 

  

10 http://www.consumo-inc.gob.es/seguridad/pdf_redalerta/500-201 2.pdf 

  

11 http://wwwconsumo-inc.gob.es/seguridad/pdf_redalerta/111-2011.pdf 

  

12 http://www.consumo-inc.gob.esiseguridad/pdf_redalerta/l480-2010.pdf 

  

13. http://www.consumo-inc.gob.es/seguridad/Notificaciones_Alertas_CCAA.htm 

  

14 Sentencia C-1141 de 2000. 

  

15 http://www2.sepdf.gob.mx/para/para_padres/familia_escuela/compotamientos_habitos.jsp 

  

16 http://europa.eu/legislation_summaries/other/l21013_es.htm 

  

17 http://www.icqc.co.uk/es/china-export.php 

  

18 http://www.scame.com/es/infopoint/news/20101018.asp 

  

19 Sentencia T-097 de 1994. 

  

20 Ley 1437 de 2011, artículo 8°, numeral 8.