RESOLUCION738492010201012 script var date = new Date(30/12/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXLIV. N. 47.939. 31 DICIEMRE, 2010. PÁG. 26SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2011VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse31/12/201031/12/2010479392626

DIARIO OFICIAL. CXLIV. N. 47.939. 31 DICIEMRE, 2010. PÁG. 26

RESOLUCIÓN 73849 DE 2010

(diciembre 30)

por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2011

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Superintendente de Industria y Comercio (e), 

  

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, la consagrada en el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que el artículo 333 de la Constitución Política prevé que "[la] actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone res­ponsabilidades. 

  

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obliga­ciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación". 

  

Segundo. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan el régimen de integraciones em­presariales y se aplican respecto de "todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico". 

  

Tercero. Que el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009 prevé los supuestos que se de­ben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legal previsto en esta norma, al indicarse: 

  

"Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyec­ten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada: 

  

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante elaño fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o 2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio". 

  

Cuarto. Que según el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "establecer los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta según lo previsto en este artículo durante el año inmediatamente anterior a aquel en que la previsión se deba tener en cuenta y no podrá modificar esos valores durante el año en que se deberán aplicar". 

  

Quinto. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece como principios de la función administrativa, entre otros, el de eficacia, economía y celeridad, los cuales permiten que las actuaciones administrativas se adelanten de manera pronta y aseguren el cumplimiento de los fines del Estado. 

  

Sexto. Que mediante la Resolución número 69901 del 31 de diciembre de 2009, se es­tablecieron los ingresos operacionales y los activos que se tendrían en cuenta para informar a esta entidad las operaciones de integración durante el año 2010. 

  

Séptimo. Que teniendo en cuenta que los mercados son dinámicos, se hace necesario actualizar o mantener los mencionados umbrales para contar con el criterio objetivo que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio ocuparse del examen de las opera­ciones de integración empresarial que, de acuerdo con el mismo, ameriten ser informadas en consideración a su impacto en el mercado. 

  

Octavo. Que el numeral 20 del artículo 3° del Decreto 1687 de 2010 prevé, como fun­ciones del Superintendente de Industria y Comercio, las de "determinar el monto de los ingresos operacionales y de los activos totales que se tendrán en cuenta como presupuesto para informar a la Superintendencia de Industria y Comercio una operación de integración empresarial" 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1° Fijar, a partir del 1° de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, en ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio (e), 

  

LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. 

(C.F.)