DIARIO OFICIAL. CXLIV. N. 47.524. 5 NOVIEMBRE, 2009. PÁG. 9
RESOLUCIÓN 56498 DE 2009
(octubre 30)
por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones complementarias
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Superintendente De Industria Y Comercio,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 28, 29, 30 y 33 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005 establece que la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos de funciones se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo.
Que mediante Decreto 2489 de 2006 se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la rama ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional;
Que mediante el Decreto 3523 de 2009 se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 2°. Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencia laborales serán las siguientes:
Artículo 3°.Competencias Comportamentales por Nivel Jerárquico de Empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes:
NIVEL DIRECTIVO
NIVEL ASESOR
NIVEL PROFESIONAL
CON PERSONAL A CARGO
NIVEL TECNICO
NIVEL ASISTENCIAL
Artículo 4°. El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
Artículo 5°. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencias u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
Artículo 6°. El Superintendente de Industria y Comercio mediante resolución, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencia laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudio y experiencia, en los casos en que lo considere necesario.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las Resoluciones 11065, 18647, 23312, 47938 de 2008 y 5752 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2009.
El Superintendente de Industria y Comercio.
GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.
(C.F.)