RESOLUCION564982009200910 script var date = new Date(30/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXLIV. N. 47.524. 5 NOVIEMBRE, 2009. PÁG. 9SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones complementariasVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse05/11/200905/11/20094752499

DIARIO OFICIAL. CXLIV. N. 47.524. 5 NOVIEMBRE, 2009. PÁG. 9

RESOLUCIÓN 56498 DE 2009

(octubre 30)

por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones complementarias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Superintendente De Industria Y Comercio, 

  

en ejercicio de las facultades que le con­fieren los artículos 28, 29, 30 y 33 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005 establece que la adopción, adición, mo­dificación o actualización de los manuales específicos de funciones se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo. 

  

Que mediante Decreto 2489 de 2006 se establece el sistema de nomenclatura y clasi­ficación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la rama ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional; 

  

Que mediante el Decreto 3523 de 2009 se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  


Artículo 2°. Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comu­nes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencia laborales serán las siguientes: 

 

 

 


Artículo 3°.Competencias Comportamentales por Nivel Jerárquico de Empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes: 

  

NIVEL DIRECTIVO 

 

 

 

NIVEL ASESOR 

 

 

NIVEL PROFESIONAL 

 

 

CON PERSONAL A CARGO 

 

NIVEL TECNICO 

 

NIVEL ASISTENCIAL 

 

 


Artículo 4°. El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependen­cia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. 

  


Artículo 5°. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencias u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. 

  


Artículo 6°. El Superintendente de Industria y Comercio mediante resolución, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencia laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudio y experiencia, en los casos en que lo considere necesario. 

  


Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las Resoluciones 11065, 18647, 23312, 47938 de 2008 y 5752 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2009. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio. 

  

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES. 

(C.F.)