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RESOLUCION416872002200212 script var date = new Date(24/12/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXXXVIII. N. 45.047. 28, DICIEMBRE 2002. PÁG. 13SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse28/12/200202/01/2003450471313

DIARIO OFICIAL. CXXXVIII. N. 45.047. 28, DICIEMBRE 2002. PÁG. 13

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 41687 DE 2002

(diciembre 24)

por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así: 

  

CAPITULO PRIMERO 

  

Parte General 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.5 Prioridades 

  

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 6 del numeral 1.1.1.1 y 6 del numeral 1.1.2.2 del presente capítulo. 

  

1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite 

  

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la decisión 486, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión. 

  

En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división. 

  

La solicitud de conversión o de división de solicitudes, no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud. 

  

1.1.7 Pago de tasas 

  

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago. 

  

1.1.8 Tasa de mantenimiento de patente 

  

Quienes el 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la nueva Decisión 486 se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486, el último día del mesen el cual se cumpla dicho quinquenio. 

  

La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud. 

  

Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486. 

  

1.1.9 Títulos 

  

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores: 

 

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación correspondiente, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de la ejecutoria del acto administrativo respectivo. 

  

1.1.10 Examen de patentabilidad 

  

Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486, la necesidad de pedir la realización del examen de patentabilidad que se señala en el artículo 44 de la misma Decisión, se aplicará a las solicitudes de patentes o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiendose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva. 

  

El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo se reajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que se fije la meta de inflación para el año en que tendrán vigencia. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir del dos (2) de enero de 2003. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, a 24 de diciembre de 2002. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio (E.), 

  

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL. 

(C.F.)