DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47758. 2, JULIO, 2010. PÁG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 35006 DE 2010
(junio 30)
por la cual se imparten instrucciones sobre el procedimiento para la autorización y notificación de las operaciones de integración empresarial y se adoptan unas guías.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
El Superintendente de Industria y Comercio,
en ejercicio de sus facultades legales conferidas por los Decretos 3523 de 2009 y 1687 de 2010,
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que "a actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".
Segundo. Que mediante la Ley 1340 de 24 de julio de 2009 se actualizó la normatividad en materia de protección de la competencia para adecuarla a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el territorio nacional y se designó a la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia.
Tercero. Que el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009 prevé los supuestos que las empresas deben tener en cuenta para establecer si están obligados a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.
Cuarto. Que el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 establece el procedimiento administrativo que debe seguirse para efectos de obtener el pronunciamiento previo de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las operaciones de integración proyectadas.
Quinto. Que de conformidad con la Ley 1340 de 2009 y en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 37 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en materia de promoción de la competencia es necesario expedir instrucciones sobre la manera en que se debe dar cumplimiento a la obligación de informar las operaciones de integración, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar el procedimiento para su cabal aplicación.
En consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
"CAPÍTULO SEGUNDO. INTEGRACIONES EMPRESARIALES
2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES
2.1 Operaciones sujetas a este trámite
Las operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o integración cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada deberán ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando concurran en ellas los siguientes supuestos:
2.1.1 Supuesto Subjetivo
a) Cuando las empresas intervinientes desempeñen la misma actividad económica, o
b) Cuando las empresas intervinientes se encuentren en la misma cadena de valor.
2.1.2 Supuesto Objetivo
a) Cuando las Intervinientes[2] de manera conjunta o individualmente consideradas hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o
b) Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente, activos totales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para efectos de calcular los ingresos operacionales y los activos totales señalados anteriormente, se tendrá en cuenta la sumatoria de los valores registrados en los estados financieros de cada una las empresas intervinientes, incluyendo aquellas con quienes se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control, del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se cumple con el deber de informar la operación de integración proyectada.
2.2 Presentación de solicitud
Las empresas intervinientes deben presentar la solicitud de pre-evaluación de la operación proyectada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el diligenciamiento y radicación del Formulario Único de Solicitud de Autorización de Integraciones Empresariales, Formato PC01-F01 Anexo No 2, cumpliendo con los requisitos previstos en la Guía de Pre-evaluación incluida en el Anexo No 1 de la presente resolución.
La solicitud de pre-evaluación de la operación proyectada, debe contener la manifestación expresa de la intención de los intervinientes en llevarla a cabo.
2.2.1 Contenido de la Solicitud de Pre-evaluación
En desarrollo de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, las solicitudes de pre-evaluación presentadas por las empresas intervinientes en la operación de integración deben incluir la información señalada en la Guía de Pre-evaluación incluida en el Anexo No 1 de la presente resolución.
Parágrafo. En caso de que las empresas intervinientes consideren que hay algún elemento concreto que permita a la Superintendencia dar por terminado el procedimiento, dentro del plazo a que se refiere el numeral 2.4., por encontrar que no existen riesgos sustanciales para la competencia podrán aportar la información adicional a la contenida en el presente numeral al momento de presentar la solicitud.
2.2.2 Requisitos formales de la información presentada
La información que se remita con la solicitud de pre-evaluación deberá presentarse por escrito (en idioma castellano) y en archivo magnético. La información contable y estadística deberá adjuntarse en hoja de cálculo electrónica.
2.2.3 Reserva de los documentos o la información
Con el objetivo de salvaguardar la reserva que se pueda predicar respecto de los documentos y/o la información aportada al trámite de solicitud de pre-evaluación los intervinientes deberán precisar los documentos o folios que están sometidos a reserva de acuerdo con la ley.
La Superintendencia podrá objetar motivadamente el carácter reservado de los documentos que los intervinientes señalen como tales.
2.2.4 Petición de no publicación de la solicitud de pre-evaluación por razones de orden público
La petición que pueden presentar los intervinientes en la operación, en el sentido de no ordenar publicar la solicitud de pre-evaluación en un diario de amplia circulación nacional con fundamento en razones de orden público, deberá realizarse de manera simultánea con la solicitud de pre-evaluación y mediante escrito motivado en el cual se evidencie de manera clara que existe un riesgo de orden público.
La Entidad evaluará los argumentos y determinará sí acepta o no la solicitud de reserva.
2.3 Estudio formal de la solicitud de pre-evaluación
La Superintendencia de Industria y Comercio examinará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si la misma cumple con los supuestos de que trata el numeral 2.1 y si está acompañada de la información establecida en el numeral 2.2 de esta resolución.
2.3.1 Requerimiento de corrección o aclaración
Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene la información establecida en el numeral 2.2, o ella o sus anexos no fueren claros, se requerirá conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.
2.3.2 Orden de publicación
Sí del examen de forma resulta que existe la obligación de informar y la solicitud contiene la información señalada en el numeral 2.2 se procederá, mediante oficio, a ordenar la publicación del anuncio previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, a las empresas intervinientes de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3.5 de la presente resolución.
2.3.3 Excepciones a la orden de publicación
De conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio no ordenará la publicación del anuncio cuando las intervinientes le hayan solicitado, mediante escrito motivado, que acompaña a la radicación, la no publicación de su solicitud de pre-evaluación por razones de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2.4 de esta resolución.
La aceptación o rechazo de esta solicitud deberá ser decidida en el término de los tres (3) días de que trata el numeral 2.3 de la presente resolución.
2.3.4 Inexistencia de la obligación de informar la operación
Si del estudio formal inicial se obtienen elementos suficientes para establecer que no existe deber de informar la operación, la Superintendencia comunicará dicha decisión a los intervinientes, dentro del término de tres (3) días de que trata el numeral 2.3 de la presente resolución.
2.3.5 Publicación
2.3.5.1 Contenido
Las partes intervinientes deberán publicar un anuncio en la sección económica de un diario de amplia circulación nacional y/o local, según el caso, en el cual se incluya:
a) El texto "Por instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que se ha presentado ante esa Entidad la siguiente operación de integración";
b) La descripción de la operación presentada precisando: (i) el tipo de operación que se llevará a cabo, (ii) la relación de productos afectados y/o servicios de cada una de las empresas intervinientes, y (iii) los signos distintivos afectados con la operación (especialmente marcas comerciales) de que cada una de ellas sea titular y/o licenciatario;
c) El nombre completo de las empresas intervinientes y su domicilio;
d) El número de radicación y la fecha de presentación de la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio;
e) La advertencia de que dentro de los (10) diez días siguientes a la publicación, los terceros cuentan con la posibilidad de suministrar a la Superintendencia de Industria y Comercio elementos de utilidad para el análisis de la operación proyectada.
Parágrafo 1°. Una vez publicado el anuncio las partes intervinientes deberán allegar al expediente una copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado.
Parágrafo 2°. En caso de que la publicación no se haya efectuado de manera correcta se ordenará a los intervinientes, mediante oficio, que sea realizada nuevamente.
2.3.5.2 Término para suministrar información por parte de terceros
Una vez efectuada la publicación en el diario de amplia circulación nacional cualquier persona podrá suministrar información a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los (10) diez días siguientes, con el objetivo de aportar elementos de juicio para el análisis de la operación proyectada.
2.4 Estudio preliminar y decisión
Durante el término de los 30 días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, la Entidad determinará mediante acto administrativo la procedencia de continuar con el procedimiento de autorización o, si cuenta con elementos suficientes para afirmar que no existen riesgos sustanciales para la competencia que puedan derivarse de la operación, de darlo por terminado y dar vía libre a esta.
En todo caso, la Entidad no proferirá el acto administrativo referido mientras no se haya acreditado la publicación y haya corrido el término previsto para la intervención inicial de terceros.
2.5 Estudio de fondo de la solicitud
2.5.1 Comunicación a otras autoridades
La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de continuar con el proceso de autorización de integraciones empresariales se comunicará a las entidades de regulación, vigilancia y/o control competentes en el sector o sectores afectados dentro de la integración solicitada, especificando lo siguiente:
a) La identificación de la entidad de regulación o de control y vigilancia a la cual se comunica la operación de integración;
b) La identificación de las empresas intervinientes en la integración;
c) La descripción de la operación presentada precisando: (i) el tipo de operación que se llevara cabo, (ii) la relación de productos afectados y/o servicios de cada una de las empresas intervinientes;
d) La determinación de los productos o servicios afectados con la operación que se proyecta realizar;
e) Indicación expresa del término de diez (10) días que tienen las autoridades de regulación o de vigilancia y control para allegar el respectivo concepto técnico.
2.5.2 Actuaciones de las autoridades
Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la comunicación de que trata el numeral anterior, las autoridades pueden emitir concepto técnico en relación con el asunto sobre el cual se les requiere. No obstante, dichas autoridades tienen la posibilidad de intervenir de oficio o a solicitud de la autoridad de la competencia, en cualquier momento de la actuación.
2.5.3 Comunicación a las empresas intervinientes
La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de continuar con el proceso de autorización de integraciones empresariales se comunicará a las intervinientes.
Dentro de los quince (15) días siguientes a dicha comunicación, las empresas intervinientes:
a) Deberán allegar la totalidad de la información solicitada en la Guía de Estudio de Fondo contenida en el Anexo No 1 de esta resolución;
b) Podrán proponer a la autoridad de competencia acciones o comportamientos con los cuales se neutralicen los posibles efectos anticompetitivos que se pudieran llegar a producir con la integración;
c) Podrán controvertir la información aportada por terceros, en escrito motivado, que podrá incluir la solicitud de decreto y práctica de las pruebas que se consideren necesarias para tal efecto.
Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos concretos de complementación y aclaración que pueda realizar la Superintendencia de Industria y Comercio.
2.6 Decisión final
La Superintendencia de Industria y Comercio mediante resolución motivada se pronunciará en relación con la operación de integración proyectada, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 a 12 de la Ley 1340 de 2009, en alguno de los siguientes sentidos:
a) Autorizar la integración sin condicionamientos;
b) Autorizar la integración con condicionamientos;
c) Objetar la integración.
2.7 Silencio administrativo positivo
El término establecido en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 solo empezará a correr desde que los interesados hayan allegado la totalidad de la información requerida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
2.8 Desistimiento de la solicitud
En cualquier momento del trámite las intervinientes podrán desistir de su solicitud. Así mismo, se entenderá desistida la solicitud cuando trascurridos dos (2) meses desde un requerimiento efectuado por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ha presentado inactividad de los mismos.
3. TRÁMITE DE NOTIFICACIÓN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES
3.1 Operaciones sujetas a este trámite
Estarán obligados a notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio, de manera previa, las intervinientes que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y pretendan realizar operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o cualquiera sea su forma jurídica, siempre y cuando cumplan cualquiera de los supuestos del factor objetivo, previstos en el numeral 2.1.2, pero que en conjunto cuenten con menos del veinte por ciento (20%) del mercado relevante.
3.2 Documento de notificación
El deber de notificación a que se refiere el numeral anterior, se cumplirá presentando un documento que contenga la siguiente información:
a) Intervinientes en la operación;
b) Tipo de operación (fusión, consolidación, adquisición o cualquiera sea la forma jurídica);
c) Definición del mercado relevante (mercado producto y mercado geográfico relevante);
d) Competidores del mercado relevante;
e) Participación porcentual dentro del mismo mercado. Cuota de participación de los competidores y las intervinientes.
En caso de tener apoderado, presentar los poderes y certificados de existencia y representación legal de las empresas intervinientes.
3.3 Acuse de Recibo
La Superintendencia acusará recibo de la notificación, reservándose la facultad de verificar los supuestos descritos en el documento a que hace referencia el numeral 3.1 de la presente resolución.
4. OPERACIONES EXENTAS DEL CONTROL PREVIO DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, se encuentran exentas del deber de información y notificación previa a la Superintendencia de Industria y Comercio:
a) Las operaciones empresariales que se proyecten llevar a cabo que no estén contenidas en ninguno de los supuestos establecidos en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 de la presente resolución;
b) Las operaciones de integración en las que las intervinientes acrediten que se encuentra en situación de Grupo Empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten; así como aquellas empresas que están bajo un mismo direccionamiento o control en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Adoptar la "Guía de Preevaluación de Integraciones Empresariales" y la "Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales", contenidas en los Anexos número 1 y número 2, respectivamente, de la presente resolución.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del doce (12) de julio de 2010, previa su publicación en el Diario Oficial.
Parágrafo. Aquellas solicitudes de autorización de integración que se hayan presentado con anterioridad a esa fecha continuarán conforme al procedimiento vigente al momento de su radicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2010.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Gustavo Valbuena Quiñones.
ANEXO NÚMERO 1
GUÍA DE PREEVALUCIÓN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES
Por medio de la presente Guía se establecen las instrucciones que deberán seguir las empresas que pretendan fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, y que se encuentren dentro de los supuestos señalados en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009.
Las instrucciones de la presente guía comprenden la información que debe acompañar la solicitud de preevaluación de que trata el numeral 2.2 de la resolución de que hace parte el presente anexo, en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, que se denominará en adelante GUÍA DE PREEVALUACIÓN.
Así mismo, la presente Guía comprende la información que deberá allegarse una vez se comunique, por parte de la Superintendencia de Industria y Comerco, la desición en la que se determine la procedencia de continuar con el procedimiento de autorización, de conformidad con el numeral 2.5.3 de la resolución de que hace parte el presente Anexo, en concondancia con los numerales 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, qie en adeltante se denominará GUÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO.
I. GUÍA DE PRE-EVALUACIÓN
En desarrollo de lo previsto en el artículo 9° y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, las solicitudes de preevaluación presentadas por las empresas intervinientes deberán adjuntar la información que a continuación se señala:
1. De la operación proyectada
1.1 Señalar la forma jurídica que revestirá la operación de integración, describiendo la misma e indicando las empresas intervinientes.
1.2 Precisar el cronograma en el que se dará la integración.
1.3 Indicar si existen regulaciones y/o normas específicas respecto de este tipo de operación de integración.
1.4 Señalar ante qué autoridades de competencia se han o se están adelantando (exante) o se pretenden adelantar (ex post) trámites similares al que se está presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. De las empresas intervinientes solicitantes
Cada una de las empresas intervinientes en la operación, solicitantes de la preevaluación, debe:
2.1 Identificar y describir detalladamente las actividades económicas desarrolladas, sin limitarse al objeto social consignado en registros públicos. Para cada actividad descrita se debe indicar el Código Industrial Internacional Uniforme -CIIU-, a cuatro dígitos.
2.2 Allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido con antelación no mayor a treinta (30) días de la fecha de su presentación a la Superintendencia.
2.3 Anexar el poder debidamente diligenciado conforme a la ley, de cada una de las empresas intervinientes, en los casos que la presentación se realice a través de apoderado.
Se exceptúan las integraciones que consistan en una toma hostil del control, en cuyo caso sólo será exigible para la sociedad adquirente del control.
2.4 Allegar el Balance General y el Estado de Resultados del año fiscal inmediatamente anterior, elaborados de conformidad con lo previsto en la ley, debidamente certificados o dictaminados por el Revisor Fiscal, para el caso de las empresas que lo tienen. En caso de no contar con estos estados financieros, aportar los últimos balances de prueba correspondientes.
2.5 Adjuntar el informe de Gestión del año inmediatamente anterior.
2.6 Anexar la relación de socios o accionistas especificando el porcentaje de participación en el capital social.
2.7 Allegar la relación de inversiones permanentes de las empresas intervinientes y de sus socios que representen participación superior al diez por ciento (10%) en el capital social de otras empresas, indicando la actividad de esas empresas y el respectivo porcentaje de participación.
2.8 Suministrar una relación de las personas jurídicas pertenecientes al mismo Grupo Empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 o en la norma que lo modifique. Para el efecto, debe anexar estructura u organigrama, señalando razón y objeto social de cada una de las empresas que forman parte de la organización, porcentajes de participación y, si aplica para el caso, las actividades económicas desarrolladas en el territorio nacional.
2.9 Indicar las empresas que ejercen control, directamente o indirectamente, sobre las empresas intervinientes, en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 o en la norma que lo modifique, indicando la actividad de esas empresas y el respectivo porcentaje de participación en el capital de las intervinientes.
2.10 Allegar una relación de inversiones permanentes de las empresas en las cuales las intervinientes ejercen control, directa o indirectamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 o en la norma que lo modifique, indicando la actividad de esas empresas y el respectivo porcentaje de participación.
3. Del mercado producto
3.1 Relacionar de manera detallada los productos ofrecidos
3.2 Allegar la lista de los productos ofrecidos de manera coincidente y aquellos que formen parte de una misma cadena de valor por las empresas intervinientes (en adelante productos afectados). Respecto de cada producto afectado señalar lo siguiente:
a) Descripción;
b) Presentaciones disponibles o modalidades de servicio;
c) Marcas;
d) Principales usos y aplicaciones;
e) Población objetivo, describiendo sus características;
f) Principales hábitos y frecuencia de consumo de la población objetivo describiendo sus características;
g) Estudios de mercado con que se cuente. Debe adjuntarse copia completa del estudio, la ficha técnica y copia de los informes internos realizados por el área comercial o semejante;
h) Relación de los productos con los cuales comparte total o parcialmente la línea de producción, indicando la etapa compartida;
i) En caso de existir diferentes segmentos de clientes, se debe señalar el porcentaje de las ventas que corresponde a cada segmento;
j) Relación de los diez (10) principales clientes con fundamento en sus volúmenes de compra para cada segmento de cliente, señalando datos de contacto y la cantidad de producto adquirido por cada uno para el año fiscal inmediatamente anterior;
k) Relacionar los productos que pueden reemplazarlo por tener uso, características, aplicaciones y precios similares, explicando sucintamente para cada uno las razones por las cuales cumple tal condición;
1) Describir el proceso de fabricación del producto y/o prestación del servicio;
m) Relacionar las ventas mensuales (en pesos colombianos y volumen, indicando la unidad de medida) realizadas en cada departamento del país durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación.
4. Del mercado geográfico
4.1 Describir la zona de influencia o radio promedio (en kilómetros) de cubrimiento, relacionando los municipios y departamentos atendidos en orden de importancia. Para el caso de servicios, indicar la ubicación geográfica de las oficinas de atención y su cobertura por departamento.
4.2 Para cada una de las plantas de producción o bodegas de abastecimiento de los productos afectados en el territorio nacional, perteneciente a las empresas intervinientes, señalar:
a) Su ubicación en el territorio nacional;
b) Para el caso de servicios, la ubicación geográfica de las oficinas de atención y su cobertura por departamento;
c) El peso porcentual que representa el costo de transporte sobre el precio de fábrica de cada producto afectado desde la plata de producción a las distintas zonas de influencia;
d) El tamaño medio de planta de producción (en volumen indicando la unidad de medida) para cada producto afectado.
4.3 Indicar la participación de mercado estimada de cada una de las empresas intervinientes y la de sus competidores que producen o comercializan los productos afectados y los productos sustitutos, durante los últimos tres (3) años fiscales por producto afectado.
Se debe explicar la metodología utilizada y las fuentes empleadas para las estimaciones.
Aportar los estudios utilizados para tal fin.
5. De los competidores
Para cada una de las empresas competidoras respecto de los productos afectados, en caso de conocerlas, indicar:
5.1 Razón social completa y datos de contacto.
5.2 Relación de los productos ofrecidos y las marcas que los identifican.
5.3 La subpartida arancelaria, en caso que el producto final sea importado o sea importable.
6. De los distribuidores y comercializadores
6.1 Indicar los canales de distribución y comercialización utilizados para los productos afectados, señalando las condiciones comerciales, políticas de precios y requerimientos mínimos necesarios para la distribución y la comercialización de los mismos.
6.2 Allegar una relación de las empresas distribuidoras y comercializadoras de los productos afectados de las empresas intervinientes, señalando para cada una lo siguiente:
a) Razón social y datos necesarios para el contacto;
b) Zona geográfica atendida.
No obstante la información señalada en esta Guía, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá realizar los requerimientos adicionales que considere necesarios en atención a las características especiales del caso concreto objeto de estudio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]