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RESOLUCION254712002200208 script var date = new Date(20/08/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXXXVIII. N. 44.906. 20, AGOSTO, 2002. PÁG. 4SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se modifica parcialmente la Circular Externa 10 de 2001VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse20/08/200220/08/20024490644

DIARIO OFICIAL. CXXXVIII. N. 44.906. 20, AGOSTO, 2002. PÁG. 4

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 25471 DE 2002

(agosto 20)

por la cual se modifica parcialmente la Circular Externa 10 de 2001

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 

  

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que se le confieren en el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 3466 de 1982 y el Decreto 2269 de 1993, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Mediante la Resolución 29447 del 11 de septiembre de 2001 la Superintendencia de Industria y Comercio estableció los colores en que debe ser producida y comercializada la tubería y accesorios de PVC y CPVC modificando de esta forma el número 1.2.4.2 del Capítulo I Título II de la Circular Externa 10 de 2001. 

  

Segundo. Mediante la resolución mencionada en el considerando anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio igualmente dispuso que la tubería y accesorios de PVC y CPVC cuyo uso o aplicación prevista no sea uno de los indicados en el artículo 1° de la misma, deben ser producidos y comercializados en un color notoriamente diferente, aspecto que para su debida aplicación hace necesario precisar los mecanismos de información previstos, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modifícase el numeral 1.2.4.5 del Título II de la circular externa número 10 de 2001, el cual quedará así: 

  

"Mecanismos de Información 

  

A partir de la entrada en vigencia, todo productor e importador de tubería y accesorios de PVC y CPVC, deberá suministrar al menos dos veces al año, un aviso a sus distribuidores que contenga la información relacionada con las obligaciones derivadas del numeral 1.2.4. y como mínimo la trascripción de lo establecido en los numerales 1.2.4.2 y 1.2.4.3 de este capítulo, con el fin de que sea transmitida y difundida entre los consumidores por parte de éstos". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modifícase el inciso segundo del numeral 1.2.4.4 del Título II de la circular externa número 10 de 2001, el cual quedará así: 

  

"El productor o importador deberá declarar expresamente sobre el producto y en la información suministrada con el mismo, la norma o referente técnico observado, en los términos del numeral 1.2.4.3". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2002. 

  

La Superintendente de Industria y Comercio, 

  

MÓNICA MURCIA PÁEZ. 

(C.F.)