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RESOLUCION195752001200106 script var date = new Date(13/06/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44457. 16, JUNIO, 2001. PÁG. 16.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se revoca parcialmente una resolución.VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse16/06/200116/06/2001444571616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44457. 16, JUNIO, 2001. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 19575 DE 2001

(junio 13)

por la cual se revoca parcialmente una resolución.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2°, número 21 del Decreto 2153 de 1992, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Teniendo en cuenta que por medio de la Sentencia C-096, proferida por la Corte Constitucional el 31 de enero de 2001, se declaró inexequible la expresión "y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo", esta Superintendencia debe proceder a suprimir del ordenamiento proferido por ella dicha expresión, con el fin de dar cabal cumplimiento a los principios constitucionales referidos en dicho pronunciamiento. 

  

De conformidad con lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Revocar en el inciso 3, número 4, artículo 8° de la Resolución 210 de 2001, "por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina", lo que al tenor literal señala: 

  

"en la fecha en que se haya puesto en el correo el aviso o comunicación". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2001. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA. 

(C.F.)