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RESOLUCION151772010201003 script var date = new Date(19/03/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47656. 19, MARZO, 2010. PÁG. 9.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se ordena una suspensión de términosVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse19/03/201019/03/20104765699

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47656. 19, MARZO, 2010. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 15177 DE 2010

(marzo 19)

por la cual se ordena una suspensión de términos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 3° del Decreto 3523 del 15 de septiembre de 2009, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que la Superintendencia de Industria y Comercio viene adelantando acciones de mejoramiento orientadas a lograr la desmaterialización de los documentos que se tramitan en la entidad permitiendo la optimización de los recursos y la disminución de tiempos requeridos para la atención de servicios y trámites. Los principales objetivos a cumplir en el marco de este proyecto son: 

  

• Automatizar los procesos del Centro Documental (archivo físico de documentos) 

  

• Mejorar la calidad del servicio que el Centro Documental presta al interior y exterior de la organización. 

  

• Minimizar los riesgos de pérdida de documentos. 

  

• Facilitar la conservación e integridad de los documentos evitando su manipulación. 

  

• Permitir la consulta en línea de la información de los documentos y sus imágenes digitalizadas. 

  

• Crear valijas virtuales tanto para los usuarios internos como externos. 

  

• Optimizar el proceso de indexación de documentos de manera masiva, y la búsqueda de expedientes de acuerdo a sus índices. 

  

• Agilizar el acceso y la consulta de los expedientes a los usuarios externos. 

  

Segundo. Que en esta etapa de implementación del proyecto y ante los niveles de documentos que administra la Superintendencia, se ha considerado que resulta indispensable minimizar el riesgo de deterioro o pérdida de folios que podría afectar la adecuada conformación de los expedientes que integran el archivo de la Entidad. 

  

Tercero. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el inventario y la organización documental de expedientes de la Superintendencia, para continuar con la etapa de digitalización que se viene adelantando, mediante la suspensión de la circulación de expedientes, tanto entre las distintas dependencias como respecto de los usuarios externos de la entidad, durante el periodo que se establezca para ello. 

  

Cuarto. Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil aplicable a las actuaciones administrativas por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece: "(…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial,ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho." (negrilla fuera de texto). 

  

Quinto. En virtud de lo previsto en la disposición citada, no se prestará servicio al público los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010, los cuales a su vez no se tendrán en cuenta como días hábiles para el cómputo de términos, dentro de las diferentes actuaciones que se adelanten en la Superintendencia. 

  

En mérito de lo expuesto este Despacho, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Suspender la atención al público de la Superintendencia de Industria y Comercio, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010. 

  


Artículo 2°. No contabilizar los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010 en el cómputo de los términos de días hábiles, respecto de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Gustavo Valbuena Quiñones. 

  

(C.F.)