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RESOLUCION14961991199109 script var date = new Date(04/09/1991); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40098. 16, OCTUBRE, 1991. PÁG. 4.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOPor la cual se implanta el Sistema Internacional de Unidades, SI, en la Industria de los detergentes en polvo para lavarVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalse16/10/199116/10/19914009844

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40098. 16, OCTUBRE, 1991. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1496 DE 1991

(septiembre 04)

Por la cual se implanta el Sistema Internacional de Unidades, SI, en la Industria de los detergentes en polvo para lavar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos 149 de 1976 y 3466 de 1982, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con el artículo 43, literal e) del Decreto 3466 de 1982, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, establecer las normas necesarias para la implantación del Sistema Internacional de Unidades, SI, en los sectores de la Industria y el comercio que no lo utilicen; 

  

Que según lo dispuesto por las Resoluciones 0537 del 23 de abril de 1980, 870 del 18 de julio del mismo año y 0885 del 22 de julio de 1981, los detergentes en polvo para lavar que se comercializan en el país se podrán vender al público en unidades de masa (peso), cuyos contenidos netos sean de 50, 125, 250, 500, 750, 1000, 1250 y 1.500 gramos. Para cantidades superiores las unidades deberán ser múltiplos de 1.000; 

  

Que ante el proceso de la apertura económica tendiente a permitir el desarrollo de la industria nacional, se hace indispensable establecer libertad en la presentación de los productos mencionados. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Los detergentes en polvo para lavar que se comercializan empacados o envasados se podrán ofrecer al público en cualquier unidad de peso correspondiente al Sistema Internacional de Unidades, SI, y su contenido neto deberá ser igual al anunciado. 

  

Los rótulos de los empaques o envases en los cuales se expendan estos productos deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la norma técnica colombiana oficial obligatoria 985 (segunda revisión) detergentes sintéticos en polvo para lavar. 

  

La expresión del contenido neto deberá aparecer en caracteres visibles de una altura mínima de 8 milímetros. 

  


Artículo 2°. En el rotulado de los empaques o envases se utilizarán siempre las unidades de medida correspondientes al Sistema Internacional de Unidades, SI. Quedan por lo tanto prohibidas las unidades que hacen parte de otros sistemas, tales como: Onza líquida, botella, pinta, cuarto, barril, onza, libra, quintal, arroba, bulto, carga tonelada corta o americana y tonelada larga o inglesa, entre otras. Se usarán preferentemente el gramo y el kilogramo. 

  


Artículo 3°. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio, o por la autoridad competente, de acuerdo con el artículo 55 del Decreto 2746 de 1984. 

  


Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 1991. 

  

La Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Fidelia Villamizar de Pérez. 

  

La Superintendente Segundo Delegado, 

  

Nubia Stella Martínez Rueda.