DIARIO OFICIAL. CXLVIII. N. 48.748. 1, ABRIL, 2013. PÁG. 25
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RESOLUCIÓN 13337 DE 2013
(marzo 22)
por la cual se derogan la Resolución 24577 de 2011, los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 24510 de 2011, las Resoluciones números 8228 y 21741 de 2012 y se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Superintendente de Industria y Comercio,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Gobierno mediante el Decreto número 2482 de 2012 adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como un instrumento de articulación y reporte de la planeación, que permitirá que las entidades públicas presenten información unificada y de esa manera, evitar que las mismas reporten y presenten información similar y en algunos casos duplicada a otras entidades.
Segundo. Que en aplicación de los principios constitucionales de la función pública y de los principios de buen gobierno y eficiencia administrativa, se debe adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión con la finalidad de simplificar y racionalizar la labor de la Superintendencia de Industria y Comercio en la generación y presentación de planes, reportes e informes.
Tercero. Que la Ley 489 de 1998 consagra el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo del talento humano y de los demás recursos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, con el fin de aumentar la efectividad del Estado para producir resultados que satisfagan los intereses ciudadanos, el cual debe implementarse a través del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Cuarto. Que el literal b) del artículo 6° del decreto en mención señala que a nivel institucional el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo será la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en donde se discutirán todos los temas relacionados con los componentes del mismo.
Quinto. Que esa misma normatividad indica que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal.
Sexto. Que en virtud de lo anterior el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo creado mediante la Resolución número 24510 de 2011 y el Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos creado a través de la Resolución 24577 de 2011, serán sustituidos por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el cual sustituirá el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo y el Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos.
Artículo 2°. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Secretario General, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
3. El Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática.
4. El Jefe de la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial.
5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
6. El Director Administrativo.
7. El Director Financiero.
8. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano.
Parágrafo 1°. El Comité podrá invitar a sus sesiones a funcionarios cuando así lo considere pertinente.
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
Parágrafo 3°. De cada reunión se deberá dejar constancia mediante actas que serán suscritas por todos los asistentes.
Parágrafo 4°. Los miembros del Comité, establecerán su reglamento para la operación y funcionamiento del mismo.
Artículo 3°. Las cinco políticas de desarrollo administrativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión están integradas por los siguientes componentes o subtemas:
1. Gestión misional y de gobierno.
- Indicadores y metas de gobierno.
2. Transparencia, participación y servicio al ciudadano.
- Plan anticorrupción y de atención al ciudadano.
- Transparencia, participación y servicio al ciudadano.
- Participación ciudadana.
- Rendición de cuentas.
- Servicio al ciudadano.
3. Gestión del talento humano.
- Plan estratégico de RRHH.
- Plan anual de vacantes.
- Capacitación.
- Bienestar e incentivos.
- Gestión de la calidad.
- Eficiencia administrativa y cero papel.
4. Eficiencia administrativa.
- Racionalización de trámites.
- Modernización institucional.
- Gestión de tecnologías de información.
- Gestión documental.
5. Gestión financiera.
- Programación y ejecución presupuestal. - PAC.
- Proyectos de inversión.
- Plan anual de adquisiciones.
Artículo 4°. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar las gestiones necesarias para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de conformidad con la metodología diseñada por el Gobierno Nacional.
b) Desagregar a nivel institucional, las orientaciones de política definidas por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
c) Definir líderes para la implementación y ejecución de los requerimientos generales, y cada una de las políticas, componentes y subtemas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
d) Aprobar los planes, estrategias y plazos para la implementación y ejecución de cada componente o subtema del modelo integrado de planeación y gestión.
e) Revisar con la periodicidad establecida en su reglamento, las evaluaciones de seguimiento a la implementación y ejecución del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
f) Formular propuestas de productos y metas relacionadas con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión a tener en cuenta en la elaboración del Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual.
g) Evaluar la utilización de los soportes transversales a las Políticas de Desarrollo Administrativo, es decir, el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno y la Estrategia de Gobierno en Línea, como herramientas de control del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
h) Garantizar que se realice el reporte al Gobierno del avance de las metas propuestas en cada vigencia y el cumplimiento de los requerimientos, a través del Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión.
Parágrafo 1°. Las políticas, componentes y subcomponentes asociados al modelo integrado de planeación y gestión deberán estar integradas a los planes de acción y al plan estratégico institucional de la Entidad.
Artículo 5°. Derogar la Resolución número 24577 de 2011, los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución número 24510 de 2011, las Resoluciones número 8228 y número 21741 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2013.
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.
(C.F.)