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RESOLUCION124362010201002 script var date = new Date(02/02/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47640. 3, MARZO, 2010. PÁG. 13.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se modifica la Resolución 52251 de 2008VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse03/03/201003/03/2010476401313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47640. 3, MARZO, 2010. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 12436 DE 2010

(febrero 02)

por la cual se modifica la Resolución 52251 de 2008

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3° del Decreto 3523 de 2009, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que mediante Decreto 3523 del 15 de septiembre de 2009 se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

Segundo. Que en desarrollo del citado decreto se hace necesario actualizar la conformación del Comité Técnico de Gestión en relación con los integrantes del mismo. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° de la Resolución 52251 del 11 de diciembre de 2008, el cual quedará así: 

  

"(…) Artículo 1°. Créase el Comité Técnico de Gestión, integrado por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano e Informática, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe del Grupo de Atención al Ciudadano y Notificaciones, un Asesor designado por el Superintendente de Industria y Comercio, y un funcionario designado por cada Superintendente Delegado, el cual asistirá como representante del respectivo Superintendente Delegado. 

  

Parágrafo 1°. Los representantes de la Alta Dirección de la Entidad para los Sistemas de Gestión de Calidad y Modelo Estándar de Control Interno y el Líder de Gobierno en Línea en representación de la Alta Dirección, serán invitados permanentes. 

  

Parágrafo 2°. Los miembros del Comité Técnico de Gestión, establecerán el reglamento para la operación y funcionamiento del mismo. 

  

Parágrafo 3°. Un profesional designado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación ejercerá la secretaría técnica del comité". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2010. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Gustavo Valbuena Quiñones. 

  

(C.F.)