RESOLUCION6112014201401 script var date = new Date(13/01/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXLIX. N. 49041. 22, ENERO, 2014. PÁG. 10.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se imparte una orden administrativa de carácter generalVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse22/01/201422/01/2014490411010

DIARIO OFICIAL. CXLIX. N. 49041. 22, ENERO, 2014. PÁG. 10.

RESOLUCIÓN 611 DE 2014

(enero 13)

por la cual se imparte una orden administrativa de carácter general

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor,  

  

en ejercicio de sus fa­cultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, la Ley 1437 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, establece en sus numerales 5 y 9, lo siguiente: 

  

"Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: 

  

(...) 

  

5.Con excepción de las competencias atribuidas a otras autoridades, establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. 

  

(...). 

  

9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor" (Subraya y negrilla fuera de texto). 

  

Segundo. Que desde 1930 la Fédération Internationale de Football Association (en ade­lante FIFA), organiza y realiza cada 4 años la Copa Mundial de la FIFA, torneo deportivo que cuenta con 2 etapas principales: i) un proceso clasificatorio y, ii) una fase final, que se distingue por la participación de 32 equipos de diferentes países y por tener una sede definida con anticipación, que para el presente se trata de Brasil. 

  

Tercero. Que la Selección Colombiana de Fútbol, como resultado de la primera etapa de clasificación, obtuvo un puesto para asistir a la fase final de la versión 2014 de la Copa Mundial de la FIFA. Así, el día 6 de diciembre de 2013 se realizó el sorteo de los grupos para la primera fase del torneo, en el que Colombia quedó como líder del Grupo C, integrado por Grecia, Costa de Marfil y Japón. 

  

Cuarto. Que Colombia fue el octavo país con mayor solicitud de boletas, detrás de países como Brasil, EE. UU., Argentina, Chile, Alemania e Inglaterra, según declaró a la prensa colombiana el Presidente Ejecutivo de Match Hospitality, empresa con derechos exclusivos de FIFA para proporcionar servicios dentro de los estadios en el Mundial, quien añadió que en la primera etapa de comercialización de entradas a los diferentes estadios, se pusieron a la venta un millón de boletas por las que hubo 6,2 millones de solicitudes en todo el mundo. "En el caso colombiano, por cada boleta para seguir a la selección hubo 17,8 aplicantes" [1]. 

  

Quinto. Que con ocasión de los hechos anteriormente mencionados, en nuestro país se vienen haciendo anuncios publicitarios que aluden abiertamente al certamen deportivo como incentivo para el consumo de los bienes y servicios del anunciante, muchas veces sugiriendo que incluye algún derecho efectivo o la posibilidad de obtener boletas para ingresar a los estadios a presenciar los partidos del certamen. 

  

Sexto. Que la información suministrada al público en estas condiciones, puede resultar no compresible, clara y suficiente para los consumidores y, por la misma causa, potencialmente engañosa. Por lo anterior, se hace necesario que los anunciantes precisen a los consumidores el alcance del incentivo del que se valen para la comercialización de sus productos, cuando aluden al certamen deportivo Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014. 

  

Séptimo. Que la orden que por el presente acto administrativo se adopta impone condi­ciones objetivas a la publicidad a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de la posibilidad de examinar la conducta previa de los anunciantes, frente al cumplimiento de las condiciones generales del régimen de protección al consumidor en materia de infor­mación y publicidad. 

  

Octavo: Que con base en lo expuesto y para efectos de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección procederá a ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. 

  

Que en mérito de lo expuesto, esta Dirección, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Ordenar que la publicidad con incentivos asociada con la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014, que NO incluya derechos efectivos -boletería- o la posibilidad de obtener boletas para ingresar a los estadios a presenciar los partidos, deberá redundar ex­presamente en la misma pieza publicitaria en ese hecho, con igual relevancia e intensidad, independientemente del medio escogido para difundirla. Para el efecto expresará: "El in­centivo no incluye boletas para los partidos de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014". 


Artículo 2°. Ordenar que la publicidad con incentivos asociada con la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014, que SÍ incluya derechos efectivos -boletería- o la posibilidad de obtener boletas para ingresar a los estadios a presenciar los partidos, deberá anunciar expresamente que cuenta con las autorizaciones del organizador del evento -FIFA-, ello a fin de garantizar a los consumidores que resultaren beneficiados con el incentivo, el cum­plimiento de la promesa publicitaria, esto es, el acceso efectivo a los escenarios deportivos 


Artículo 3°. Otorgar un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al que cobre vigencia la presente resolución, para que se ajuste la publicidad en los términos indicados en los numerales 1 y 2 que anteceden. 


Artículo 4°. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. 


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno. Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2014. 

  

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, 

  

MARÍA CAROLINA CORCIONE MORALES 

(C.F.) 

1 Cfr. http://wwweltienpo.com/deportes/futbol/ARTICULO-WEB-NEW NOTA INTERIOR-13153040. html