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RESOLUCION871992199201 script var date = new Date(27/01/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXXVII. N. 40.334. 12, FEBRERO, 1992. PÁG. 13.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOPor la cual se aprueba una reforma al reglamento de la Cámara de Comercio de UrabáVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotrue12/02/199212/02/1992403341313

DIARIO OFICIAL. CXXVII. N. 40.334. 12, FEBRERO, 1992. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 87 DE 1992

(enero 27)

Por la cual se aprueba una reforma al reglamento de la Cámara de Comercio de Urabá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con el artículo 93 del Código Mercantil, las Cámaras de Comercio tienen los siguientes ingresos ordinarios: 

  

"1. El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados; 

  

2. Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y 

  

3. Los que produzcan sus propios bienes y servicios"; 

  

Que en cumplimiento de lo anterior y en concordancia con el artículo 45 del mismo Código, los derechos autorizados por la ley correspondientes al numeral 1º son los señalados en el Decreto 242 de 1970; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 93, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Urabá, presentó para aprobación de esta Superintendencia la Resolución 016 de noviembre 30 de 1991, donde adoptó las cuotas para sus comerciantes inscritos; 

  

Que según el numeral 10 del artículo 86 del Código de Comercio y el artículo 6º del Decreto 1520 de 1978, corresponde a esta Superintendencia aprobar los estatutos de las Cámaras de Comercio y sus reformas. 

  

Que en mérito a lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Apruébase la reforma introducida a los estatutos de la Cámara de Comercio de Urabá adoptada por su Junta Directiva en reunión de diciembre 10 de 1991, mediante Resolución 016, según consta en Acta 088 de la misma fecha. 

  


Artículo 2º. El capítulo del patrimonio de los estatutos de la Cámara de Comercio, quedará adicionado de la siguiente manera: 

  


"Artículo 1º. Aprobar los derechos que a continuación se relacionan por concepto de cuota anual de los comerciantes inscritos, correspondientes a la jurisdicción de la Cámara de Comercio, en desarrollo de lo establecido por el numeral 2º del artículo 93 del Código de Comercio, tabla que se entenderá incorporada al reglamento interno o estatutos de la entidad en el capítulo correspondiente al patrimonio. 

RangoActivosTarifa baseCuota marginal
I

II 

  

III 

  

IV 

  

  

VI 

  

VII 

  

VIII 

  

IX 

  

  

XI 

0 a

500.000 a 

  

1.000.000 a 

  

5.000.000 a 

  

10.000.000 a 

  

50.000.000 a 

  

100.000.000 a 

  

500.000.000 a 

  

1.000.000.000 a 

  

2.500.000.000 a 

  

5.000.000.000en 

499.999

999.999 

  

4.999.999 

  

9.999.999 

  

49.999.999 

  

99.999.999 

  

499.999.999 

  

999.999.999 

  

2.499.999.999 

  

4.999.999.999 

  

adelante 

2.221.50

2.450.00 

  

4.150.00 

  

12.100.00 

  

20.700.00 

  

71.000.00 

  

78.000.00 

  

79.500.00 

  

79.950.00 

  

81.500.00 

  

83.500.00 

3.20 x 

  

1.95 x 

  

1.65 x 

  

1.10 x 

  

0.80 x 

  

0.20 x 

  

0.05 x 

  

0.05 x 

  

0.05 x 

-o-

1.000 

  

1.000 

  

1.000 

  

1.000 

  

10.000 

  

100.000 

  

100.000 

  

100.000 

  

100.000 

  

-o- 

Parágrafo. Las sucursales y agencias cancelarán los derechos anteriores de acuerdo con el activo bruto mercantil, que tengan vinculado o asignado el establecimiento de Comercio ubicado en la jurisdicción de la Cámara de Comercio. 

  


Artículo 2º. Por concepto de los derechos correspondientes a la matrícula mercantil y su renovación anual, se aplicarán los derechos establecidos en el Decreto número 242 de febrero 16 de 1970, y el valor de la publicación de la noticia, los cuales se liquidarán conjuntamente con la cuota anual de inscripción, al momento de efectuarse la matrícula o su respectiva renovación. 

  


Artículo 3º. La presente Resolución deroga la Resolución número 014 de enero 2 de 1991, expedida por la Cámara de Comercio y demás disposiciones que le sean contrarias." 

  


Artículo 3º. La presente Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Además deberá publicarse en el Boletín de la Cámara. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de enero de 1992. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio (E) 

  

ALEJANDRO GAMBOA ALDER 

  

El Superintendente Segundo Delegado (E), 

  

Fernando Angel L'Hoeste