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RESOLUCION9-17712012201211 script var date = new Date(29/11/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48630. 30, NOVIEMBRE, 2012. PÁG. 2.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 181088 del 23 de agosto de 2005, en relación con los fletes de transporte de alcohol carburante, contenidos en la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenadaVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/11/201230/11/20124863022

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48630. 30, NOVIEMBRE, 2012. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9-1771 DE 2012

(noviembre 29)

por la cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 181088 del 23 de agosto de 2005, en relación con los fletes de transporte de alcohol carburante, contenidos en la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto número 381 de 2012 y el artículo 3º del Decreto número 2384 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con los numerales 18 del artículo 2º y 5º del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir los precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores; 

  

Que mediante Resolución número 181088 del 23 de agosto de 2005 se adoptaron disposiciones en relación con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, señalándose en el artículo 3º el precio máximo de venta al distribuidor mayorista; 

  

Que el parágrafo 1º del artículo 3º de la Resolución número 181088 de 2005 indica que el valor de los fletes de transporte de alcohol carburante será reajustado cada 1º de enero, con base en el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior; 

  

Que en razón a que el Ministerio de Minas y Energía publica los precios de los combustibles durante los últimos días del mes anterior a la vigencia de los mismos, es necesario modificar la fecha de reajuste de los fletes de transporte de alcohol carburante, con el fin tener en cuenta la información del Índice de Precios al Consumidor publicada por el DANE los primeros días del mes de enero de cada año; 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 181088 del 23 de agosto de 2005 el cual quedará así: 

  

"Parágrafo 1º. El Valor de los fletes de transporte de alcohol carburante será reajustado el 1º de febrero de cada año, con base en el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior". 

  


Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2012. 

  

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

Tomás González Estrada. 

  

(C. F.)