Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION9-12032014201411 script var date = new Date(05/11/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49328. 7, NOVIEMBRE, 2014. PÁG. 7.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productoresVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse07/11/201405/11/20144932877

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49328. 7, NOVIEMBRE, 2014. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9-1203 DE 2014

(noviembre 05)

por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución número 90005 de 2014, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto número 3036 del 27 de diciembre de 2013, se apropió el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2014. 

  

Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe un rubro que permite transferir a los municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por concepto de impuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 2173 de 1992. 

  

Que mediante Oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con número 2014068841 de octubre 16 de 2014, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó el valor del recaudo percibido durante el mes de septiembre de 2014, por concepto del impuesto al oro y platino. 

  

Que mediante Oficio radicado con número 2014072500 de octubre 30 de 2014, la Coordinadora del Grupo Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores les corresponde recibir, por concepto de los recaudos del impuesto al oro y platino, percibidos durante el mes de septiembre de 2014, de la siguiente manera: 

 

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino percibido durante el mes de septiembre de 2014, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan, con base en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 61914 de noviembre 4 de 2014: 

 


Artículo 2°. Autorizar al Grupo Financiero - Tesorería para que situé a los municipios mencionados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC. 

  


Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2674 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo primero de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan: 

 


Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios, Segovia, Zaragoza y Marmato. 

  


Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá D. C., a 5 de noviembre de 2014. 

  

El Secretario General, 

  

Germán Quintero Rojas. 

  

(C. F.).