RESOLUCION9-10352014201409 script var date = new Date(30/09/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49290. 30, SEPTIEMBRE, 2014. PÁG. 10.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diésel a partir del 1° de ocutbre de 2014VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/09/201401/10/2014492901010

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49290. 30, SEPTIEMBRE, 2014. PÁG. 10.

RESOLUCIÓN 9-1035 DE 2014

(septiembre 30)

por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diésel a partir del 1° de ocutbre de 2014

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 693 de 2001 y 939 de 2004, los Decretos números 381 de 2012, 1617 de 2013, 1852 de 2014, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución número 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones números 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012 y 9 1566 del 27 de septiembre de 2012, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diésel y la fórmula para el cálculo de este último; 

  

Que a través de la Resolución número 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones números 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y del 29 de noviembre de 2012, respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, incluyendo lo relacionado con la fórmula de cálculo del precio del alcohol carburante en el país; 

  

Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las mencionadas resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procedió a calcular el ingreso al productor para el alcohol carburante y para el biocombustible para uso en motores diésel a partir del mes de octubre de 2014, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. El Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 1° de octubre de 2014, será de ocho mil cuatrocientos tres pesos con veintiséis centavos ($8.403,26) moneda corriente por galón. 

  


Artículo 2º. El Ingreso al Productor del alcohol carburante que regirá a partir del 1° de octubre de 2014, será de seis mil trescientos treinta pesos con cuarenta y siete centavos ($6.330,47) moneda corriente por galón. 

  


Artículo 3º. La presente resolución rige a partir del 1º de octubre de 2014 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 9 0919 del 29 de agosto de 2014. 

  


Artículo 4º. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2014. 

  

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

Orlando Cabrales Segovia. 

  

(C. F.).