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RESOLUCION9-06752014201406 script var date = new Date(26/06/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49194. 26, JUNIO, 2014. PÁG. 21.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se dictan disposiciones en relación con el margen de distribución mayorista para la gasolina motor corriente y el ACPMVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse26/06/201426/06/2014491942121

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49194. 26, JUNIO, 2014. PÁG. 21.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9-0675 DE 2014

(junio 26)

por la cual se dictan disposiciones en relación con el margen de distribución mayorista para la gasolina motor corriente y el ACPM

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 del 16 de febrero de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 del 30 de julio 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM y los biocombustibles. 

  

Que mediante estudio del Ministerio de Minas y Energía, denominado "marco conceptual y metodológico para valorar económicamente los márgenes de la cadena de distribución de combustibles", se estimaron los parámetros y se realizó el cálculo de los costos medios de prestación de servicio o márgenes de distribución para los distribuidores mayoristas. 

  

Que el margen máximo reconocido al distribuidor mayorista, aplicable para la gasolina motor corriente, para el ACPM y para las mezclas de los anteriores con alcohol carburante y biocombustibles para uso en motores diésel, fue ajustado mediante la Resolución 91657 del 30 de octubre de 2012. 

  

Que con el fin de mantener la competitividad del sector mayorista de la cadena de distribución de combustibles, se hace necesario ajustar el margen máximo al distribuidor mayorista establecido en la Resolución 91657 de octubre de 2012, de acuerdo con la inflación certificada por el DANE hasta el mes de mayo de 2014, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Modifícase el rubro "MD" del artículo 4º de la Resolución 8 2438 de 1998, modificado por el artículo 1º de la Resolución 91657 del 30 de octubre de 2012, el cual quedará así: 

  

"MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de gasolina motor corriente, que se fija en trescientos veintiséis pesos con cuarenta centavos ($326.40) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas y las pérdidas por evaporación. 

  

Este margen se actualizará el 1º de junio de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor de los últimos doce meses certificada por el DANE. 

  


Artículo 2º. Modifícase el rubro "MD" del artículo 4º de la Resolución 8 2439 de 1998, modificado por el artículo 1º de la Resolución 91657 del 30 de octubre de 2012, el cual quedará así: 

  

"MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de ACPM, que se fija en trescientos veintiséis pesos con cuarenta centavos ($326.40) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas, y las pérdidas por evaporación. 

  

Este margen se actualizará el 1º de junio de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor de los últimos doce meses certificada por el DANE. 

  


Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 91657 del 30 de octubre de 2012. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2014. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Amílcar Acosta Medina. 

  

(C. F.).