DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49171. 3, JUNIO, 2014. PÁG. 9.
RESOLUCIÓN 9-0580 DE 2014
(mayo 30)
por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014, mediante la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministro de Minas y Energía,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 2º del Decreto número 2195 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2195 de 2013 se estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros.
Que mediante Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014 el Ministerio de Minas y Energía estableció los parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros.
Que el artículo 2° de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014 señaló los municipios de los departamentos de Nariño, Caquetá y Putumayo en los que los usuarios de los estratos 1 y 2 serán beneficiarios del subsidio por el consumo de GLP distribuido en cilindros, conforme lo dispone el Decreto número 2195 de 2013.
Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas, (SUIFP), se encuentra registrado bajo el código BPIN 2012011000231 el proyecto denominado "Distribución de Recursos para pagos por menores tarifas sector GLP distribuido, en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional", a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
Que teniendo en cuenta que la entrega de estos subsidios está sujeta a la apropiación presupuestal asignada para tal fin en la respectiva vigencia presupuestal y dada la competencia de intervención del Estado en los servicios públicos para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los principios de equidad y solidaridad, se considera necesario incluir a todos los usuarios de los estratos 1 y 2 que consumen GLP en cilindros, en todas las poblaciones de los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo, y el Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumpliendo la finalidad social del Estado a través del aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas.
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º de la Resolución número 9 0434 de 2014, el cual quedará así:
"Artículo 2º. A partir del 9 de junio de 2014, serán beneficiarios del subsidio por el consumo de GLP distribuido en cilindros, los usuarios de los estratos 1 y 2 que residan en los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2º. Entiéndase que los usuarios de los municipios de los departamentos de Caquetá, Nariño y Putumayo señalados en el artículo 2º de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014 continuarán siendo beneficiarios durante el lapso comprendido entre la publicación de este Acto Administrativo y la fecha establecida en artículo 1º ibídem.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2014.
El Ministro de Minas y Energía,
Amílcar Acosta Medina.
(C. F.).