RESOLUCION9-05802014201405 script var date = new Date(30/05/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49171. 3, JUNIO, 2014. PÁG. 9.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014, mediante la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindrosVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse03/06/201403/06/20144917199

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49171. 3, JUNIO, 2014. PÁG. 9.

RESOLUCIÓN 9-0580 DE 2014

(mayo 30)

por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014, mediante la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 2º del Decreto número 2195 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto número 2195 de 2013 se estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros. 

  

Que mediante Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014 el Ministerio de Minas y Energía estableció los parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros. 

  

Que el artículo 2° de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014 señaló los municipios de los departamentos de Nariño, Caquetá y Putumayo en los que los usuarios de los estratos 1 y 2 serán beneficiarios del subsidio por el consumo de GLP distribuido en cilindros, conforme lo dispone el Decreto número 2195 de 2013. 

  

Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas, (SUIFP), se encuentra registrado bajo el código BPIN 2012011000231 el proyecto denominado "Distribución de Recursos para pagos por menores tarifas sector GLP distribuido, en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional", a cargo del Ministerio de Minas y Energía. 

  

Que teniendo en cuenta que la entrega de estos subsidios está sujeta a la apropiación presupuestal asignada para tal fin en la respectiva vigencia presupuestal y dada la competencia de intervención del Estado en los servicios públicos para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los principios de equidad y solidaridad, se considera necesario incluir a todos los usuarios de los estratos 1 y 2 que consumen GLP en cilindros, en todas las poblaciones de los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo, y el Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumpliendo la finalidad social del Estado a través del aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º de la Resolución número 9 0434 de 2014, el cual quedará así: 

  

"Artículo 2º. A partir del 9 de junio de 2014, serán beneficiarios del subsidio por el consumo de GLP distribuido en cilindros, los usuarios de los estratos 1 y 2 que residan en los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

  


Artículo 2º. Entiéndase que los usuarios de los municipios de los departamentos de Caquetá, Nariño y Putumayo señalados en el artículo 2º de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014 continuarán siendo beneficiarios durante el lapso comprendido entre la publicación de este Acto Administrativo y la fecha establecida en artículo 1º ibídem. 

  


Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2014. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Amílcar Acosta Medina. 

  

(C. F.).