RESOLUCION9-05232014201405 script var date = new Date(13/05/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49151. 14, MAYO, 2014. PÁG. 3.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del Sector EléctricoVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse14/05/201413/05/20144915133

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49151. 14, MAYO, 2014. PÁG. 3.

RESOLUCIÓN 9-0523 DE 2014

(mayo 13)

por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución 9 0005 de 2014, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. 

  

Que el Decreto 3036 de 2013 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2014, establecido mediante Ley 1687 de 2013. En el mismo se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos, asignando una partida por valor de $1.360.508.778.750 m/cte., correspondiente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico. 

  

Que para efectos de determinar los subsidios necesarios para los usuarios del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución 186 de 2010 dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1428 de 2010, permitiendo instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica. 

  

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15, del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía "15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución". 

  

Que de conformidad con el artículo segundo, numeral 8, de la Resolución 9 0005 del 7 de enero de 2014, corresponde a la Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, ordenar el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias, con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, mediante acto administrativo. 

  

Que la Dirección de Energía Eléctrica, de acuerdo con el procedimiento establecido para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Eléctrico, considera desde el punto de vista técnico, que es procedente el reconocimiento de los déficits estimados, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos. 

  

Que basados en las conciliaciones de subsidios y contribuciones causadas y reportadas por las empresas, información recibida por la Dirección de Energía Eléctrica, y con fundamento en los análisis y operaciones efectuadas por la misma Dirección, el déficit en subsidios, observado en el balance de subsidios y contribuciones, a marzo de 2014 por cubrir a empresas deficitarias del Sector Eléctrico corresponde a un valor de doscientos once mil quinientos cuarenta y dos millones novecientos cuarenta mil pesos ($211.542.940.000) m/cte. 

  

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 30814 del 12 de mayo de 2014, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles recursos, con destino a cubrir el déficit en subsidios, en el balance de subsidios y contribuciones a empresas deficitarias del Sector Eléctrico. 

  

Que por lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Distribuir la suma de doscientos once mil quinientos cuarenta y dos millones novecientos cuarenta mil pesos ($211.542.940.000) m/cte., a las empresas que a continuación se detallan, para cubrir el déficit en subsidios con distribución de recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico: 

 

 

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. 

  


Artículo 2°. Autorizar al Grupo de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. 

  

Parágrafo 1°. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética de Occidente - CEO S.A. E.S.P., deben ser girados a Fideicomiso Sociedad Fiduciaria de Occidente S.A. a la cuenta corriente 041-1097-11 del Banco de Occidente, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado y autorizado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad.: 2010048610 21-09-2010. 

  

Parágrafo 2°. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética del Tolima -Enertolima S.A. E.S.P., deben ser girados a Fidubogotá a la cuenta de ahorros 300-84946-0 del Banco de Occidente, en virtud del contrato de fiducia mercantil constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal según comunicación Rad.: 2010027641 01-06-2010. 

  

Parágrafo 3°. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Emcali deben ser girados a Consorcio Emcali a la cuenta corriente 484-210-703 del Banco de Bogotá, de acuerdo con la autorización dada por el Representante Legal en comunicación Rad.: 2012032580 19-06-2012. 

  

Parágrafo 4°. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Electricaribe S.A. E.S.P., deben ser girados a Patrimonio Autónomo - Fiduciaria Corficolombia - Fideicomiso Electricaribe Recaudos a la cuenta corriente 99600917-1 del Banco de Bogotá, en virtud del contrato de fiducia mercantil de administración de recursos y restitución de aportes, según el cual los derechos económicos sobre los recursos citados fueron cedidos a los Patrimonios Autónomos en mención. 

  

Parágrafo 5°. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., deben ser girados a Patrimonio Autónomo Fideicomiso DISPAC a la cuenta de ahorro 53614098984 de Bancolombia, notificada mediante comunicación Rad.: 2012035820 05-07-2012. 

  

Parágrafo 6°. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): 

 

 


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2014. 

  

La Secretaria General, 

  

Ángela Patricia Rojas Combariza. 

  

(C. F.).