DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49150. 13, MAYO, 2014. PÁG. 88.
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RESOLUCIÓN 9-0505 DE 2014
(mayo 12)
por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía,
en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución número 90005 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3036 del 27 de diciembre del 2013, se apropió el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2014.
Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe un rubro que permite transferir a los municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por concepto de impuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992.
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con número 2014- 015233 del 28 de abril de 2014, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó el valor del recaudo percibido durante el mes de marzo de 2014, por concepto del impuesto al oro, plata y platino.
Que mediante Oficio 20143200131901 del 30 de abril de 2014 radicado en el Ministerio de Minas, el Coordinador (E) Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores les corresponde recibir, por concepto de los recaudos del impuesto al oro, plata y platino, percibidos durante el mes de marzo de 2014, de la siguiente manera:
RESUELVE:
Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de marzo de 2014, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan:
Artículo 2°. Autorizar al Grupo Presupuesto - Tesorería para que sitúe a los municipios mencionados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 30214 del 5 de mayo de 2014 y de acuerdo con la disponibilidad de PAC.
Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 2674 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan:
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios, Segovia, Zaragoza y Marmato.
Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 12 de mayo de 2014.
La Secretaria General,
Ángela Patricia Rojas Combariza.
(C. F.).