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RESOLUCION9-05052014201405 script var date = new Date(12/05/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49150. 13, MAYO, 2014. PÁG. 88.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productoresVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse13/05/201412/05/2014491508888

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49150. 13, MAYO, 2014. PÁG. 88.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9-0505 DE 2014

(mayo 12)

por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución número 90005 de 2014, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto número 3036 del 27 de diciembre del 2013, se apropió el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2014. 

  

Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe un rubro que permite transferir a los municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por concepto de impuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992. 

  

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con número 2014- 015233 del 28 de abril de 2014, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó el valor del recaudo percibido durante el mes de marzo de 2014, por concepto del impuesto al oro, plata y platino. 

  

Que mediante Oficio 20143200131901 del 30 de abril de 2014 radicado en el Ministerio de Minas, el Coordinador (E) Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores les corresponde recibir, por concepto de los recaudos del impuesto al oro, plata y platino, percibidos durante el mes de marzo de 2014, de la siguiente manera: 

 

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de marzo de 2014, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan: 

 


Artículo 2°. Autorizar al Grupo Presupuesto - Tesorería para que sitúe a los municipios mencionados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 30214 del 5 de mayo de 2014 y de acuerdo con la disponibilidad de PAC. 

  


Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 2674 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan: 

 


Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios, Segovia, Zaragoza y Marmato. 

  


Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá D. C., a 12 de mayo de 2014. 

  

La Secretaria General, 

  

Ángela Patricia Rojas Combariza. 

  

(C. F.).