Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION9-01832013201303 script var date = new Date(14/03/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48732. 14, MARZO, 2013. PÁG. 13.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica la Resolución 18 0522 del 29 de marzo de 2010, mediante la cual se estableció el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPMVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse14/03/201314/03/2013487321313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48732. 14, MARZO, 2013. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9-0183 DE 2013

(marzo 14)

por la cual se modifica la Resolución 18 0522 del 29 de marzo de 2010, mediante la cual se estableció el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 381 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar, en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, función también señalada en el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011. 

  

Que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señaló que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales. 

  

Que el inciso 2º del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC provendrán de las siguientes fuentes: a) los rendimientos de los recursos que conformen el FEPC; b) los recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro y; c) los recursos provenientes de las diferencias negativas, entre el Precio de Paridad internacional y el Precio de Referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, cuando existan. 

  

Que a través del Decreto 2713 de 2012, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC. 

  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º y 5º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores. 

  

Que a través de la Resolución 18 0522 del 29 de marzo de 2010, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM, para efectos de calcular las posiciones netas trimestrales a que se refieren las normas reglamentarias de las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011. 

  

Que teniendo como referencia los precios de los combustibles y su incidencia a nivel económico y social sobre los departamentos de zonas de frontera y para efectos del óptimo funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), mediante Decreto 470 de 2013 se adicionó la definición de "Precio de Paridad" prevista en el numeral 1, artículo 1° del Decreto 2713 de 2012. 

  

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario adicionar la definición de "precio paridad" señalada en la Resolución 18 0522 de 2010. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. La definición de "Precio de Paridad" señalada en el artículo 1º de la Resolución 18 0522 del 29 de marzo de 2010 será del siguiente tenor: 

  

"Precio de Paridad: Son los precios diarios de los combustibles gasolina regular y ACPM observados durante el mes, expresados en pesos, referenciados al mercado del Golfo de los Estados Unidos de América, calculados aplicando lo señalado en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente resolución o las normas que la modifiquen o sustituyan. 

  

Para efectos de la importación de combustible desde la República Bolivariana de Venezuela se entenderá por Precio de Paridad, el precio diario de la gasolina regular y del ACPM observado durante el mes, expresado en pesos y fijado por la Empresa de Petróleos de Venezuela, el cual incluye, precio de facturación en planta de producción, transporte en territorio venezolano, administración y logística, servicios aduaneros y Fondo Social de Desarrollo Fronterizo". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Federico Rengifo Vélez.