Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION9-01532014201401 script var date = new Date(31/01/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49050. 31, ENERO, 2014. PÁG. 7.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se establece el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con las gasolinas en algunas plantas de abastecimiento mayoristaVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse31/01/201431/01/20144905077

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49050. 31, ENERO, 2014. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9-0153 DE 2014

(enero 31)

por la cual se establece el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con las gasolinas en algunas plantas de abastecimiento mayorista

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía ad hoc, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, y los Decretos número 381 de 2012, 2128 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias. 

  

Que el artículo 1° del Decreto número 4892 de 2011 estableció que los porcentajes de mezclas obligatorias de alcohol carburante variarán entre el 8% y el 10%. 

  

Que dado el nivel de oferta de materias primas para la producción de alcohol carburante con destino a la mezcla con las gasolinas, es pertinente establecer el nivel de mezcla en el 8% de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y con la gasolina motor extra, en las plantas mayoristas ubicadas en las zonas central, sur y sur occidental del país. 

  

Que mediante Decreto número 2128 del 30 de septiembre de 2013, el Presidente de la República nombró al Ministro de Salud y Protección Social como Ministro de Minas y Energía ad hoc para conocer y decidir los asuntos relacionados con los biocombustibles, de conformidad con lo resuelto en el Consejo de Ministros llevado a cabo el 27 de septiembre de 2013. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2014, la mezcla en un 8% de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y con la gasolina motor extra que se distribuyan en las siguientes plantas de abastecimiento mayorista: 

  

PLANTA BIOMAX MANSILLA FACATATIVÁ 

  

PLANTA BRIO MANSILLA FACATATIVÁ 

  

PLANTA BRIO PEREIRA 

  

PLANTA CHEVRON PUENTE ARANDA 

  

PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON CARTAGO 

  

PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON MANSILLA FACATATIVÁ 

  

PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON YUMBO 

  

PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILPETROBRAS PUENTE ARANDA 

  

PLANTA CONJUNTA EXXONMOBIL-CHEVRON BUENAVENTURA 

  

PLANTA CONJUNTA EXXONMOBIL-CHEVRON-TERPEL GUALANDAY 

  

PLANTA CONJUNTA TERPEL EXXONMOBIL NEIVA 

  

PLANTA EXXONMOBIL LA DORADA 

  

PLANTA PETROMIL YUMBO 

  

PLANTA PRODAIN MADRID 

  

PLANTA TERPEL BUGA 

  

PLANTA TERPEL FLORENCIA 

  

PLANTA TERPEL LETICIA 

  

PLANTA TERPEL MANIZALES 

  

PLANTA TERPEL MANSILLA FACATATIVÁ 

  

PLANTA TERPEL MARIQUITA 

  

PLANTA TERPEL PEREIRA 

  

PLANTA TERPEL PUERTO ASÍS 

  

PLANTA TERPEL PUERTO CARREÑO 

  

PLANTA TERPEL PUERTO INÍRIDA 

  

PLANTA TERPEL SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 

  

PLANTA TERPEL YUMBO 

  


Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2014. 

  

Ministro de Minas y Energía ad hoc, 

  

Alejandro Gaviria Uribe. 

  

(C. F.).