DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49050. 31, ENERO, 2014. PÁG. 7.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 9-0153 DE 2014
(enero 31)
por la cual se establece el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con las gasolinas en algunas plantas de abastecimiento mayorista
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Ministro de Minas y Energía ad hoc,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, y los Decretos número 381 de 2012, 2128 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.
Que el artículo 1° del Decreto número 4892 de 2011 estableció que los porcentajes de mezclas obligatorias de alcohol carburante variarán entre el 8% y el 10%.
Que dado el nivel de oferta de materias primas para la producción de alcohol carburante con destino a la mezcla con las gasolinas, es pertinente establecer el nivel de mezcla en el 8% de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y con la gasolina motor extra, en las plantas mayoristas ubicadas en las zonas central, sur y sur occidental del país.
Que mediante Decreto número 2128 del 30 de septiembre de 2013, el Presidente de la República nombró al Ministro de Salud y Protección Social como Ministro de Minas y Energía ad hoc para conocer y decidir los asuntos relacionados con los biocombustibles, de conformidad con lo resuelto en el Consejo de Ministros llevado a cabo el 27 de septiembre de 2013.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2014, la mezcla en un 8% de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y con la gasolina motor extra que se distribuyan en las siguientes plantas de abastecimiento mayorista:
PLANTA BIOMAX MANSILLA FACATATIVÁ
PLANTA BRIO MANSILLA FACATATIVÁ
PLANTA BRIO PEREIRA
PLANTA CHEVRON PUENTE ARANDA
PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON CARTAGO
PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON MANSILLA FACATATIVÁ
PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON YUMBO
PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILPETROBRAS PUENTE ARANDA
PLANTA CONJUNTA EXXONMOBIL-CHEVRON BUENAVENTURA
PLANTA CONJUNTA EXXONMOBIL-CHEVRON-TERPEL GUALANDAY
PLANTA CONJUNTA TERPEL EXXONMOBIL NEIVA
PLANTA EXXONMOBIL LA DORADA
PLANTA PETROMIL YUMBO
PLANTA PRODAIN MADRID
PLANTA TERPEL BUGA
PLANTA TERPEL FLORENCIA
PLANTA TERPEL LETICIA
PLANTA TERPEL MANIZALES
PLANTA TERPEL MANSILLA FACATATIVÁ
PLANTA TERPEL MARIQUITA
PLANTA TERPEL PEREIRA
PLANTA TERPEL PUERTO ASÍS
PLANTA TERPEL PUERTO CARREÑO
PLANTA TERPEL PUERTO INÍRIDA
PLANTA TERPEL SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
PLANTA TERPEL YUMBO
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2014.
Ministro de Minas y Energía ad hoc,
Alejandro Gaviria Uribe.
(C. F.).