RESOLUCION9-00422014201401 script var date = new Date(14/01/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49034. 15, ENERO, 2014. PÁG. 1.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se crea la Mesa de Diálogo permanente con el fin de plantear recomendaciones en la Política de precios para la Gasolina Motor Corriente y el Diésel.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse15/01/201415/01/20144903411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49034. 15, ENERO, 2014. PÁG. 1.

RESOLUCIÓN 9-0042 DE 2014

(enero 14)

por la cual se crea la Mesa de Diálogo permanente con el fin de plantear recomendaciones en la Política de precios para la Gasolina Motor Corriente y el Diésel.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y los Decretos 0381 de 2012 y 1617 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 expresa que la administración pública tiene la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, realizando para ello las acciones necesarias con el objetivo de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 

  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Código de Petróleos, la industria del petróleo, en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución ha sido declarada de utilidad pública. 

  

Que el artículo 212 del Código de Petróleos reconoce que el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, señalando que las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercitarlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional. 

  

Que el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 0381 de 2012 establece como funciones del Ministerio de Minas y Energía "Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía". 

  

Que el artículo 1° del Decreto 1617 de 2013 modificatorio del numeral 18 del artículo 2° del Decreto 0381 de 2012, determina que: "Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como esta­blecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto 470 de 2013.". 

  

Que se hace necesario generar espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a la recomendación de estrategias que confluyan en el manejo de la política de precios de combustibles líquidos derivados del petróleo referido a la gasolina motor corriente y Diésel del país, particularmente del Diésel, en desarrollo de la Mesa de Diá­logo Permanente con los representantes del gremio transportador del país, con el objetivo de generar aportes en la formulación de una política pública de combustibles, incluyente, democrática, transparente, compatible con el ambiente y las necesidades de los transpor­tadores a nivel nacional. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Creación. Créase, la "Mesa de Diálogo permanente con el fin plantear recomendaciones en la política de precios para los combustibles líquidos derivados del petróleo referidos a la gasolina motor corriente y el Diésel", mediante la cual se planteen recomendaciones en relación con estrategias que confluyan en el manejo de la política de precios de combustibles del país, particularmente de la gasolina motor corriente y el Diésel. 

  


Artículo 2°.Objeto. "La Mesa de Diálogo" tendrá por objeto plantear y recomendar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la implementación de una política pública tendiente a establecer una estrategia técnica para la fijación de precios de los com­bustibles líquidos derivados del petróleo referidos a la gasolina motor corriente y Diésel. 

  


Artículo 3°.Funciones de "La Mesa de Diálogo". Las que se definan mediante acta que se suscriba con ocasión de la primera reunión que se lleve a cabo por parte de los inte­grantes de la presente "Mesa de Diálogo". Así mismo, en dicha reunión, se dará su propio reglamento interno, en el cual se decidirá la forma en que sesionará, procedimiento de toma de decisiones, quórum, entre otros. 

  


Artículo 4°.Integrantes de "La Mesa de Diálogo". Contará con la asistencia de los siguientes integrantes: 

  

1. Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 

  

2. Ministro de Minas y Energía o su delegado. 

  

3. Ministro de Transporte o su delegado. 

  

4. Director de Hidrocarburos o su delegado. 

  

5. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía o su delegado. 

  

6. Un Representante de la Asociación Colombiana de Camioneros. 

  

7. Un Representante de la Asociación de Transportadores de Carga. 

  

8. Un Representante de la Cámara Nacional de Transporte. 

  

9. Un Representante de la Confederación Colombiana de Transportadores. 

  

10. Un Representante del Consejo Superior del Transporte. 

  

11. Un Representante de la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera. 

  

12. Un Representante de la Asociación Nacional de Transportadores. 

  

13. Un Representante de la Asociación Nacional de Transportadores de Carga por Carretera. 

  

Parágrafo. Previa aprobación de los integrantes de "La Mesa de Diálogo", podrán asistir a las reuniones más Gremios y Asociaciones que tendrán voz y voto para la toma de decisiones que se aprueben en las reuniones que se sostengan. 

  


Artículo 5°.Secretaría Técnica. "La Mesa de Diálogo" contará con una Secretaría Téc­nica que será ejercida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o el funcionario que este designe, para lo cual diseñará un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que la conforman. 

  


Artículo 6°.Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Programar la agenda de cada sesión y realizar la convocatoria a sus integrantes e invitados. 

  

2. Elaborar las actas que se produzcan en las sesiones. 

  

3. Proyectar los oficios y documentos que le ordene la Mesa de Diálogo. 

  

4. Convocar a reuniones de trabajo para tratar los asuntos a su cargo. 

  

5. Realizar el seguimiento a las tareas designadas y planteadas en las reuniones. 

  

6. Proveer la información necesaria a los participantes. 

  

7. Llevar y administrar el archivo de actas y correspondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento de la mesa o de sesiones de trabajo. 

  

9. Ser custodio de toda la información que se produzca en "La Mesa de Diálogo". 

  

10. Las demás que le sean asignadas por "La Mesa de Diálogo". 

  


Artículo 7°.Convocatoria. El Secretario Técnico de "La Mesa de Diálogo" convocará a la sesión a través de comunicación suscrita por este, en donde se indique el tema a tratar, lugar, día y hora de la reunión, la cual se hará de manera individual. 

  

Las reuniones se llevarán a cabo de manera periódica durante los primeros cuatro (4) meses quincenalmente y posteriormente cada mes, a no ser que se presenten hechos que requieran de la realización de reuniones extraordinarias, las cuales serán convocadas por el Secretario Técnico de la "Mesa de Diálogo". 

  

Las convocatorias deberán hacerse dejando constancia escrita de la efectividad de la comunicación. 

  

Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a evacuar en una misma sesión, el Presidente comunicará durante su desarrollo, el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta. 

  


Artículo 8°.De la delegación. La delegación para asistencia a la Mesa debe hacerse por escrito, indicando el alcance de la misma y la fecha de vigencia de dicha delegación. 

  


Artículo 9°.Contenido de las actas. La Secretaría Técnica de la Comisión está obligada a elaborar un acta de cada sesión, la cual deberá ser suscrita por el Secretario y contendrá como mínimo lo siguiente: 

  

1. Numeración consecutiva. 

  

2. Nombres y cargos de los asistentes y constancia de las excusas presentadas por los no asistentes. 

  

3. Relación clara y sucinta de los temas tratados. 

  

4. Texto completo de las propuestas, recomendaciones y sugerencias. 

  


Artículo 10.Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

14 de enero de 2014. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Amílcar David Acosta Medina. 

  

(C.F.).