DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N° 43204. 31, DICIEMBRE, 1997. PAG. 8.
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RESOLUCIÓN 83563 DE 1997
(diciembre 19)
por la cual se declara una zona minera indígena
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los Decretos 2655 de 1988, 2119 de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que el señor Joaquín Chantre, en su calidad de Gobernador del Cabildo Indígena de Polindará, localizado en jurisdicción del municipio de Torotó, departamento del Cauca, ha solicitado al Ministerio sea demarcada dentro del mismo una zona minera indígena;
Que con su solicitud allega la certificación expedida por la Comisión de Asuntos Indígenas del Cauca, con la cual acredita su vigencia y representación,
Que mediante Resoluciones números 8-0943 y 8-0944 del 8 de mayo de 1997 se comisionó a los profesionales Fabriciano Hernández García y David Buitrago Salomón para realizar la visita que conllevará a delimitar la zona minera indígena, así como la correspondiente a la licencia de exploración y explotación formulada por el Resguardo, presentando el informe correspondiente, del cual se extraen las siguientes recomendaciones:
- Por ser de importancia para la Comunidad Indígena de Polindará la explotación de materiales de construcción directamente o a través de terceros, ya sea ara uso de afirmado de vías o en construcción de obras civiles, se recomendará señalar y delimitar a la citada comunidad la zona minera indígena de acuerdo con los datos técnicos, (alinderación, punto arcifinio, localización y área). Localizados en el Plano 1, en el cual se señala el área de influencia de la Zona Minera, Indígena de Polindará con una extensión de 262 hectáreas y 177 metros cuadrados, de un total de 1.639 hectáreas del Resguardo.
- Se le recuerda a la Comunidad Indígena de Polindará que las explotaciones que se adelante dentro de la Zona Minera Indígena, deben atender lo establecido por el Código de Minas Vigente, también deben acatar las normas de seguridad e higiene minera y dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental que la Corporación Autónoma del Cauca, CRC, determine.
- Se ha definió el área de licencia especial de exploración y explotación, el sector que comprende la cantera San José.
Que de conformidad con las anteriores consideraciones y de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 del Código de Minas, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto número 710 del 1990, es del caso señalar y delimitar la zona minera indígena denominada Polindará.
RESUELVE:
Artículo 1°. Señalar y delimitar como zona minera el área denominada Polindará, en una extensión superficiaria de 262 hectáreas y 177 metros cuadrados, localizada en jurisdicción del municipio de Totoró, departamento del Cauca, cuyos linderos son:
Artículo 2°. Copia de la presente resolución anéxese a la Solicitud de Licencia número 21511 formulada por el Cabildo Indígena de Polindará para que continúe el tramite respectivo, en atención a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 3°. Las comunidades indígenas que habitan en la Zona Minera Indígena de Polindará, podrán solicitar licencias especiales de exploración y explotación en el área descrita en el artículo 1° de este pronunciamiento.
Artículo 4°. Publicada esta resolución, remítase el expediente a la Subdirección de Ingeniería, para el efecto de la inscripción de este acto en el Registro Minero Nacional (artículo 6° del Decreto 710 de 1990)
Artículo 5°. Copia de esta resolución envíese a la División de Asuntos de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, para los fines pertinentes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1997.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez
(Cuenta de cobro).