DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43203. 30, DICIEMBRE, 1997. PÁG. 13.
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RESOLUCIÓN 8-3558 DE 1997
(diciembre 19)
por la cual se establece el mecanismo para calificación de capacidad económica.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 3° del Decreto 2119 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Código de Minas, que dispone: "Las personas naturales y jurídicas particulares, requieren demostrar que tienen la capacidad económica suficiente para cumplir con las obligaciones emanadas de los títulos mineros";
Que el artículo 2° del Decreto 136 de 1990, establece: "La persona natural que sea beneficiaria de tres o más títulos mineros de cualquier clase, para obtener otro y otros deberá acreditar con su solicitud, ante el Ministerio de Minas de Minas y Energía, la capacidad económica para poder adelantar simultáneamente y en forma eficiente, los trabajos de exploración y explotación de todos, dentro de los plazos correspondientes";
Que el artículo 2° de la Resolución número 000675 de 1990 del Ministerio de Minas y Energía, adopta el formulario para la demostración de capacidad económica y los documentos que lo deben acompañar,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para efectos de realizar la evaluación de capacidad económica de que trata el Decreta número 136 de 1990, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 2°. Para evaluar la capacidad económica de una persona natural o jurídica, se analizará la información que ésta presente en el formulario adoptado mediante Resolución número 000675 de 1990 y en sus correspondientes anexos. Para este efecto, se tendrán en cuenta los indicadores financieros que se especifican a continuación, a cada uno de los cuales le corresponde un puntaje, para obtener una calificación total, la cual puede ser como máximo de cien puntos.
Para cada razón se calcula un promedio del valor obtenido en los tres últimos años, asignándole una ponderación de 70% al último año, del 20% al penúltimo y del 10% al antepenúltimo. Cada uno de los indicadores tiene una calificación máxima, la cual va decreciendo según el nivel del indicador que sea menos favorable.
1. Razón corriente
Se calcula dividiendo el total de activos corrientes entre el total de pasivos corrientes, datos tomados del Balance General del Solicitante. Esta razón permite medir la solvencia a corto plazo; señala la capacidad del interesado para cancelar las deudas de su pasivo corriente con los recursos de su activo corriente. Permite conocer el margen que existe entre los activos corrientes y los pasivos corrientes.
Entre mayor sea este margen, mayor será la garantía por parte de la empresa o personal natural, de cumplir con sus obligaciones de pronto vencimiento. El rango de calificaciones de la razón corriente fluctúa entre 4 y 14 puntos.
La calificación asignada a este índice, según su nivel, es la siguiente:
Donde Raz = Promedio ponderado de la razón corriente de los últimos tres años, con ponderación del 70% a la razón del último año, 20% al penúltimo y 10% al antepenúltimo.
2. Razón de endeudamiento.
Esta razón se calcula dividiendo el pasivo total entre el activo total, el resultado se multiplica por cien. Mide la participación de los acreedores en la financiación de los activos de la empresa.
El rango usual de valores que puede tomar esta razón, es de 0% a 100% y le corresponde una calificación de 4 y máxima de 16.
La calificación asignada a cada rango del indicador es:
Donde end= Promedio ponderado del índice de endeudamiento de los tres últimos años, con ponderación del 70% al último año, 20% al penúltimo y del 10% al antepenúltimo.
3. Rentabilidad. Para medir la rentabilidad se toman en consideración dos indicadores:
a) Rentabilidad sobre activos.
Esta razón se calcula dividiendo a utilidad liquida del periodo entre los activos totales, el resultado se multiplica por cien.
Este parámetro indica la eficiencia en el uso de los recursos que tiene la empresa de sus activos, es la medida de la productividad económica de todo el capital invertido en el negocio. Una alta rentabilidad sobre los activos indica un buen aprovechamiento de los recursos de la empresa. Entre mayor sea el índice se han establecido los siguientes puntajes:
Donde Rent = Promedio ponderado del índice de Rentabilidad sobre activos, de los tres últimos años, con ponderación del 70% al índice del último año, del 20% al penúltimo y del 10% al antepenúltimo.
b) Rentabilidad sobre patrimonio.
Esta razón se calcula dividiendo la utilidad liquida del periodo entre el patrimonio total.
Indica la utilidad obtenida por el interesado con respecto a su patrimonio, en un periodo de tiempo. Entre mayor sea el valor de esta razón, mayor será la calificación, la cual fluctúa entre 2 y 6.
A continuación se ha establecido las calificaciones para cada rango del índice:
Donde RentP = Promedio ponderado del índice de rentabilidad sobre el patrimonio de los tres últimos años, con ponderación del 70% al índice del último año, del 20% al penúltimo y del 10% al penúltimo.
4. Disponibilidad de recursos
Por medio de este indicador se analiza si los recursos del solicitante, son suficientes para realizar las inversiones en las actividades de exploración y explotación, correspondientes a todos los derechos mineros de los cuales es titular.
Para este propósito se analizaran dos parámetros:
a) Inversión total en títulos mineros respecto de los activos totales.
Este indicador se obtiene de dividir el valor de las inversiones que el solicitante ha efectuado en títulos mineros, más la inversión proyectada en el título que está solicitando, entre el valor de los activos totales.
Cada vez que el interesado solicite un nuevo título minero y se evalué su capacidad económica, se sumara el valor de la inversión requerida en ese título, al total de inversión en títulos mineros acumulada de este. El valor de la inversión a realizar en un título minero, se obtiene del formulario para demostración de capacidad económica.
El índice permite comparar la inversión en títulos mineros, con los recursos totales de la empresa, tanto propios como obtenidos a través de crédito. Entre menos sea esta proporción, mayor será la calificación, la cual fluctúa entre 5 y 18.
Las calificaciones otorgadas para cada rango de este parámetro son las siguientes:
Donde Inv./Act Tot= Inversión total en títulos mineros/Activos Totales.
b) Inversión Total en títulos mineros respecto al patrimonio.
Este parámetro se calcula dividiendo la inversión total en títulos mineros sobre el patrimonio de la empresa.
Por cada nuevo título que es solicitado y al cual se estudia capacidad económica, se va adicionando el valor de la inversión en éste, al total acumulado en títulos mineros, con el fin de comparar esta sumatoria con el patrimonio del interesado.
Mediante este parámetro se efectúa una comparación del monto de los recursos de los sueños de la compañía con el valor de la inversión total en títulos mineros, con el fin de determinar si estos son suficientes. Entre menor sea esta proporción, mayor será la calificación. La cual fluctúa entre 10 y 40.
Las calificaciones correspondientes a cada rango de este indicador, son las siguientes:
Donde Inv./Pat = Inversión total en títulos mineros/patrimonio últimos año.
La sumatoria de las calificaciones obtenidas para cada índice, es la calificación total del solicitante. Si es mayo o igual a 60 puntos, se considera que los índices aducidos de los Estados Financieros del solicitante son satisfactorios, y el concepto es favorable, es decir, que éste tiene la capacidad económica para adelantar las inversiones mineras proyectadas para el título en cuestión. Si por el contrario, es inferior a 60 puntos, el concepto es desfavorable.
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1997.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.