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RESOLUCION8-21991997199708 script var date = new Date(13/08/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43110. 20, AGOSTO, 1997. PÁG. 1.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAPor la cual se reglamenta el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación a que se refiere el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, y se modifica la Resolución 80103 del 2 de febrero de 1995VigentefalsefalseMinas y Energíatrue20/08/199720/08/19974311011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43110. 20, AGOSTO, 1997. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 8-2199 DE 1997

(agosto 13)

Por la cual se reglamenta el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación a que se refiere el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, y se modifica la Resolución 80103 del 2 de febrero de 1995

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 3, ordinal 4 del Decreto 2119 de 1992, 

  

CONSIDERANDO: 

  

… 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. El Consejo Nacional de Operación nombrará su Secretario Técnico, mediante el mecanismo que al interior del mismo se determine: 

  

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 143 de 1994 la persona elegida como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación, para desempeñar el cargo deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 15 de la misma. 

  

Parágrafo. El Consejo Nacional de Operación deberá definir la modalidad de contratación del Secretario Técnico; término del contrato, salario y demás aspectos relativos a la relación laboral o de prestación de servicio de dicho profesional con el Consejo Nacional de Operación. 

  


Artículo 2°. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación tendrá las siguientes funciones: 

  

a) Citar y coordinar las reuniones del Consejo en conjunto con la Presidencia del mismo; 

  

b) Coordinar las tareas de los Comités y Grupos de Trabajo integrados por el Consejo y presentar a éste los documentos y recomendaciones formulados por dichos grupos y comités; 

  

c) Elaborar las actas de las reuniones y someterlas a la aprobación del Consejo; 

  

d) Elaborar, proponer y realizar el seguimiento del plan de desarrollo del Consejo Nacional de Operación; 

  

e) Establecer canales de comunicación de las entidades y dependencias que directamente desarrollen funciones relacionadas con las funciones del Consejo Nacional de Operación; 

  

f) Realizar el control y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Operación; 

  

g) Diseñar y proponer al Consejo Nacional de Operación los mecanismos que considere indispensables para supervisar y asegurar el cumplimiento de los acuerdos y reglamento de operación; 

  

h) Desarrollar un proyecto para definir la estructura institucional del Consejo Nacional de Operación, y proponer las adiciones y/o modificaciones que considere conveniente hacer al mismo; 

  

i) Las demás que por resolución le fije el Ministerio de Minas y Energía, o le asigne el Consejo Nacional de Operación; 

  


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución número 80103 de 1995 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 1997. 

  

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del despacho del señor Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Conte Lamboglia.